REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-

Guanare; 03 de mayo de 2.010
Años: 200º y 151º

Visto el escrito presentado por el Abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.678, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, de fecha 16-04-2.010, inserto a los folios 267 al 270 primera pieza del presente expediente, mediante el cual Formaliza la Tacha de documento público, contentivo de Inspección extrajudicial practicada por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 30 de enero de 2.007 y las subsecuentes veintitrés (23) fotografías que fueron tomadas en la referida inspección, inserta a los folios 34 al 61 (1era. Pieza del presente expediente), de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 1.380 del Código Civil; este Tribunal para decidir observa:

La doctrina ha definido la tacha de falsedad como aquel recurso del cual pueden valerse las partes, en virtud del cual impugnan por falso el documento fundamentalmente público y procura destruir su eficacia probatoria, a través de las causales expresamente establecidas en el artículo 1380 del Código Civil.

Establece el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte lo siguiente:
“…Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que queden expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.” Resaltado de este tribunal.

Asimismo el artículo 441 eiusdem establece:
“…Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal.” Resaltado de este tribunal.

Considera esta Juzgadora, que la tramitación de la tacha para el promovente supone dos momentos, el anuncio de la tacha y luego, al quinto día siguiente, la presentación del escrito por el cual la formaliza, explanando los motivos en los cuales la fundamenta, es decir, explanar las razones en que se basa y los hechos que se propone probar, a fin de evitarle al promovente del documento un estado de indefensión, ya que éste conociendo los motivos por los cuales se le impugna el documento pueda contestar la tacha.

Formalizada la tacha en los términos señalados, el promovente del documento declarará si insiste en hacer valer el instrumento, y en caso afirmativo expondrá, los hechos y fundamentos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación, tal como lo prevé el artículo 440 eiusdem.

Asimismo, la contestación de la tacha debe ser presentada al quinto día siguiente, después de vencido el término de formalización de la tacha; la falta de contestación al escrito de formalización de la tacha, conforme al ordinal 1 del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, produce el efecto de la confesión ficta, es decir, surge a favor del promovente de la tacha una presunción de certeza en relación a los hechos narrados en ella. En el caso de la tacha, debe equipararse al reconocimiento tácito de que el instrumento es falso por los motivos señalados y en virtud de los hechos expuestos.

En el caso de marras, consta en el expediente que la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda procedió a anunciar la tacha de falsedad del referido documento público, posteriormente en fecha 16-04-2.010, mediante escrito inserto a los folios 267 al 270 primera pieza del presente expediente, formalizó la misma y no constando en autos hasta la presente fecha, la contestación de la tacha por parte del promovente del documento público, en consecuencia, debe interpretarse como una declaratoria de no querer hacer valer el instrumento, y tal como se ha expuesto anteriormente la consecuencia de la no insistencia, es dar por terminada la incidencia y desechado el documento público tachado en el respectivo proceso, de conformidad con el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia el juicio continuará su curso legal. Y así se decide.

Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la incidencia de tacha y desechado el documento público tachado en el respectivo proceso, de conformidad con el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia el juicio continuará su curso legal.

Regístrese y publíquese.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. AÑOS: 200º y 151º.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez

En esta misma fecha se publicó siendo las 10:15 de la mañana. Conste.

Strio.

Exp. 2.252-10
Lilia