LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.286-10
DEMANDANTE: EDITH LUZ VARGAS ACOSTA, venezolana, abogada, titular de la cedula de identidad N° 8.066.019, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.683, de este domicilio, actuando como endosataria en procuración de VENEZOLANA DE TRANSPORTE S.R.L, sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 41, Tomo 5-A en fecha 29 de Marzo del año 2007.
DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL HIERRO FORJADOS ALEXANDER, domiciliada en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, representada por el ciudadano Alexander José Delgado Gómez con el carácter de Presidente de la Junta Directiva y como avalista el ciudadano ALEXANDER JOSE DELGADO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.865.867, con domicilio en la calle 16 entre carreras 8 y 9, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Juzgado por la abogada Edith Luz Vargas Acosta, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 8.066.019, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.683, de este domicilio, actuando como endosataria en procuración de VENEZOLANA DE TRANSPORTE S.R.L, sociedad de comercio, domiciliada en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 41, Tomo 5-A en fecha 29 de Marzo del año 2007. El motivo de la demanda es por Cobro de Bolívares Intimación.
Alega la actora que consta en fecha 01 de Febrero de 2010, fue librada Letra de Cambio a favor de su representada, por cuya aceptación se obligó la denominada SOCIEDAD MERCANTIL HIERRO FORJADOS ALEXANDER, domiciliada en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 29, Tomo 3-A en fecha 26 de Marzo del año 2004, representada por el ciudadano Alexander José Delgado Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.865.867, con domicilio en la calle 16 entre carreras 8 y 9, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa con el carácter de Presidente de la Junta Directiva, para pagar a la orden del librador la cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (31.650,00) sin aviso y sin protesto, como valor entendido, a su vencimiento el dia 30 de Marzo de 2.010, con el aval dado, a favor del librado aceptante por el ciudadano ALEXANDER JOSE DELGADO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.865.867, con domicilio en la calle 16 entre carreras 8 y 9, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Surgiendo lícitamente, por así haberlo suscrito las partes intervinientes, una obligación perfeccionada bajo la forma de instrumento cambiario. Que se ha trasladado en múltiples ocasiones con el fin de obtener el pago del instrumento mencionado, el cual se encuentra vencido, y por cuanto se han hecho infructuosas todas las gestiones de cobro realizadas, tratándose de cantidades líquidas de plazo cumplido e instrumentos que pruebas clara y ciertamente la obligación de los demandados de pagar la misma, es por lo que ocurre para demandar por el Procedimiento de Intimación a la SOCIEDAD MERCANTIL HIERRO FORJADOS ALEXANDER y al avalista ciudadano ALEXANDER JOSE DELGADO GOMEZ, para que dentro del plazo de diez días una vez practicada la ultima de las intimaciones le paguen la suma de los siguientes conceptos:
PRIMERO: La suma de TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 31.150,00) que comprende el monto total del capital adeudado.
SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs.56,00) por concepto de intereses de mora.
TERCERO: Los intereses moratorios calculados a la tasa legal del 5% anual que se venzan futuramente hasta la total y definitiva cancelación.
CUARTO: La cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.917,00) por concepto de honorarios de abogados.
En fecha 15 de Abril de 2010, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda, decretando la intimación de la parte demandada para que comparezcan por ante este Tribunal dentro del plazo de diez días de Despacho contados a partir de que conste en autos la ultima de las intimaciones practicadas, a pagar o formular oposición, se abrió cuaderno de medidas decretándose medida preventiva de embargo y se envió exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial para la práctica de la misma.
En fecha 29 de Abril de 2010, comparece por ante este Tribunal el Abogado Servando Vargas en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de VENEZOLANA DE TRANSPORTE S.R.L. y Expone: “Por cuanto el demandado me está cancelando la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) con el cheque N° 86004107 de la cuenta corriente N° 01020346510000049511 llevada por Hierros Forjados Alexander en el Banco de Venezuela, desisto de la acción y del procedimiento…”
En fecha 03 de Mayo de 2010, comparece por ante este Tribunal el Abogado Servando Vargas con el carácter acreditado en autos y solicita se le haga entrega del titulo de valor acompañado al libelo de demanda como instrumento fundamental de la acción al co-demandado Alexander José Delgado Gómez.
DECISION
Vista la diligencia suscrita por el Abogado Servando Vargas en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de VENEZOLANA DE TRANSPORTE S.R.L. parte actora en la presente causa, en fecha 29 de Abril del año en curso y de cuyo contenido se desprende la voluntad manifiesta de desistir del procedimiento y de la acción en el presente expediente que por Cobro de Bolívares Intimación, sigue la sociedad de comercio VENEZOLANA DE TRANSPORTE S.R.L., en contra de la denominada Sociedad Mercantil Hierros Forjados Alexander y del avalista ciudadano ALEXANDER JOSE DELGADO GOMEZ, ante esta situación este Tribunal pasa a considerar las facultades que le fueron otorgadas al mencionado profesional del derecho, a los efectos de emitir el pronunciamiento correspondiente.
En tal sentido se constata la existencia en los autos del Acta Constitutiva de la sociedad de comercio VENEZOLANA DE TRANSPORTE S.R.L., parte actora en el presente juicio, donde se faculta en sus funciones como Presidente al prenombrado abogado (folios 4 al 9), y de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
“...El Presidente representará legalmente a la Sociedad, tiene los más amplios poderes de administración y disposición….
…podrá actuar en nombre y representación y en todo lo relativo al patrimonio de la sociedad, dar y recibir en arrendamiento bienes muebles e inmuebles; recibir cantidades de dinero, cheques y efectos de comercio, otorgar los correspondientes recibos y finiquitos…” (negrillas del Tribunal)
Por cuanto se trata de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículos 263 y 265 eiusdem; en consecuencia este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente; así mismo se acuerda la entrega de la letra de cambio que se encuentra en la caja fuerte del Tribunal al co-demandado ciudadano ALEXANDER JOSE DELGADO GOMEZ, en cuanto a la medida preventiva de embargo decretada, se deja sin efecto y se ordena oficiar al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoíto, Sucre y José Vicente de Unda de este mismo Circuito y Estado a los fines de la remisión del respectivo exhorto.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los cinco días del mes de Mayo de dos mil diez. Años: 200° y 151°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las once y treinta minutos de la mañana. Conste.-
Strio.
Exp. 2.286-10
Carol.-
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