LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.298-10
SOLICITANTE: ORIELSA BRUNA PIANTELLA DURAN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 7.327.871, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ARACELIS JACINTA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.720.363, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.142, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por solicitud que presentará ante este Tribunal la ciudadana Orielsa Bruna Piantella Duran, asistida de la abogada en ejercicio Aracelis Jacinta García, mediante el cual solicita la Rectificación del acta de defunción de su difunto padre ciudadano Ángelo Piantella Zanella, ya que la misma presenta una serie de errores materiales, por cuanto al momento de hacer la presentación en el acta de defunción, el ciudadano Cesar Franco Piantella Duran, registro en la misma su nombre como OVIELSA, siendo lo correcto ORIELSA y omite el nombre de uno de sus hermanos de nombre YANE ANTONIO PIANTELLA CASTELLANOS. En consecuencia la presente solicitud consiste en solicitar al Tribunal ordene corregir la partida en cuestión, por cuanto la misma no se corresponde al nombre de la solicitante ya que el mismo fue asentado como OVIELSA, siendo lo correcto ORIELSA y la inclusión de su hermano ciudadano YANE ANTONIO PIANTELLA CASTELLANOS, por estar demostrada la filiación con el causante tal como consta de las actas de nacimientos, insertas bajo los Nros 324 y 19, de fechas 13-04-1956, y 05-01-1973, respectivamente, por cuanto la presente solicitud, obra exclusivamente de su interés y no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga ya que habrá de consistir solamente, en que se reforme o rectifique lo solicitado, es decir transcribir correctamente el nombre de la solicitante como ORIELSA y la inclusión de su hermano YANE ANTONIO PIANTELLA CASTELLANOS, ya que la cantidad de hijos dejados por el difunto, diez (10) en vez de nueve (09), ya que la persona a incluir demuestra su legitima filiación con el difunto.
En fecha 27-04-2010, este Tribunal dicta auto instando a la parte a consignar copia fotostática certificada del Libro de Registro de Defunciones, donde se encuentra inserta el acta objeto de la rectificación y una vez conste en autos lo solicitado el Tribunal se pronunciará sobre su admisión. Folio 17.
En fecha 03-05-2010, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Orielsa Bruno Piantella Duran, asistida de la abogada en ejercicio Aracelis Jacinta García: “Solicito al Tribunal el desglose de los documentos originales que corren insertos a los folios 02 al 16 y en su lugar dejar copia fotostática certificada de los mismos, en razón del Desistimiento del procedimiento y solicita se ordene el archivo del expediente, en la misma fecha se hizo entrega formal de los originales solicitados. Folio 18 y 19.
DECISION:
Vista la manifestación expresa de desistir del procedimiento interpuesta por la solicitante, asistida de abogado y de cuyo contenido se desprende la voluntad manifiesta de desistir del procedimiento en la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se da por terminada la presente solicitud y ordena el archivo de la misma.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Cinco días del mes de Mayo de Dos Mil Diez.- Años: 200º y 151º.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las doce meridiem.- Conste.-
Srio,
Exp. Nº 2.298-10.-
Yeni.-
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