LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE: 2.288-10


DEMANDANTE: ROSA EUGENIA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 2.722.690, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: ZORAIDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V- 4.239.710, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.324, de este domicilio.

DEMANDADOS: ALEXIS RAMÓN CONTRERAS MONTILLA Y ALEXIA BRICEÑO GRATEROL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.057.864 y V- 12.509.016, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: SERVANDO J. VARGAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.890, de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Mediante escrito de fecha 14-04-2010, la ciudadana Rosa Eugenia Sánchez, asistida de la abogada en ejercicio Zoraida Herrera demandó a los ciudadanos Alexis Ramón Contreras Montilla y Alexia Briceño Graterol, por Resolución de Contrato de Arrendamiento. Folios 01 y 02.

En fecha 16-04-2.010, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a los demandados para que comparezcan ante este Tribunal el Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación a dar contestación a la demanda. Folio 27.
En fecha 28-04-2010, comparece el alguacil suplente del Tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Alexia Briceño Graterol. Folios 30 y 31.

En fecha 29-04-2010, comparece el alguacil suplente del Tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Alexis Ramón Contreras Montilla. Folios 32 y 33.

En fecha 30-04-2010, comparece la ciudadana Rosa Eugenia Sánchez, asistida de la abogada en ejercicio Zoraida Herrera y otorga poder apud acta a la mencionada abogada. Folio 34.

En fecha 03-05-2010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alexis Ramón Contreras Montilla, asistido del abogado en ejercicio Servando J. Vargas y consigna escrito de contestación de la demanda, en la misma fecha el Tribunal dicta auto dejando constancia que sólo el codemandado ciudadano Alexis Ramón Contreras Montilla dio contestación a la demanda y la codemandada Alexia Briceño Graterol, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la misma. Folio 35 al 38.

En fecha 04-05-2010 comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos Rosa Eugenia Sánchez, asistida de la abogada en ejercicio Zoraida Herrera, parte actora en la presente causa y los ciudadanos Alexis Ramón Contreras Montillas y Alexia Briceño Graterol, asistidos del abogado en ejercicio Servando J. Vargas parte demandada y exponen: “A fin de dar por terminado el presente juicio, realizamos la presente transacción: La parte demandada, conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda incoada por ante este Tribunal y ofrece desocupar el inmueble objeto del litigio libre de personas y cosas en un plazo improrrogable de cuatro (4) meses contados a partir de esta fecha, es decir el día cinco de Septiembre de 2010; ofrece igualmente cancelar en este acto la cantidad de Un Mil Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.350,00), que corresponden a las mensualidades vencidas desde el 23-01-2010 hasta el 23-04-2010 y las que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble, con el entendido que la falta de pago de una mensualidad conllevará la entrega inmediata del inmueble, haciéndose responsable de los gastos que ello ocasiones, también ofrece la parte demandada pagar los honorarios de abogados a la representante de la parte actora, por la cantidad de Un Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.750,00), por su parte la demandante acepta el ofrecimiento hecho por los demandados, ambas partes solicitan al Tribunal la homologación de la presente transacción, ordenando el archivo del expediente una vez conste en autos el total cumplimiento de lo convenido por parte de los demandados”.

DECISIÓN

Vista la transacción efectuada entre las partes, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en le artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, hecha entre las partes de conformidad con el artículo 256 eiusdem.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Seis días del mes de Mayo de Dos Mil Diez. AÑOS: 200º y 151º.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó siendo las doce meridiem. Conste.
Srio.





Exp. N° 2.288-10.-
Yeni.-