Se inició el presente procedimiento en fecha 13 de Abril del 2010, por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: Pastor de Jesús Castillo Pérez y Adelina Angulo de Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.210.454 y 3.598.995, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Alejandro Angulo Baptista , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.555, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 16 de Marzo de 1962, por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, que desde el 15 de Noviembre de 1974 decidieron separarse de cuerpos, haciendo cada uno vida aparte e independiente sin que hasta la presente se hayan vuelto unirse de hecho, no comparten vida en común comenzando la separación de hecho. Manifestaron que procrearon cuatro hijos de nombres: Carlos Ramón, Alfredo Antonio, Armando Antonio y Lediz Coromoto Castillo Angulo, las cuales para la fecha son mayores de edad, consignando las partidas de nacimiento; de igual manera manifestaron que no hay bienes que declarar.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes Pastor de Jesús Castillo Pérez y Adelina Angulo de Castillo, por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, asentada bajo el Nº 09 de los Libros de Registro de Matrimonios. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se abstiene de formular oposición alguna a la presente solicitud.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
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