Se inició el presente procedimiento en fecha 24 de Mayo del 2010, por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: Williams Rafael Bello Rodríguez y Mary Rafaela Orellana Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.097.167 y 10.255.133, respectivamente,, debidamente asistidos por la profesional del derecho Wilmar Bello Orellana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.460, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 15 de febrero de 1984, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia la Vega Municipio Libertador Caracas Distrito Capital, que desde el año 1988, están separados de hecho sin posibilidades ciertas de reconciliación. Manifestaron que procrearon una hija de nombre Wilmar Emilia Bello Orellana, la cual para la fecha es mayor de edad, consignando la partida de nacimiento; de igual manera manifestaron que no hay bienes que declarar.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes Williams Rafael Bello Rodríguez y Mary Rafaela Orellana Fernández, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia la Vega Municipio Libertador Caracas Distrito Capital, asentada bajo el Nº 28 de los Libros de Registro de Matrimonios. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, absteniéndose de formular oposición alguna a la presente solicitud.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
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