Se inicio el presente procedimiento de solicitud de reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: Martha Lucia Sánchez de Granados, asistida por el Abogado John Ivannozky Alviarez Rangel, en contra del ciudadano Francisco Rafael Silva, donde solicita que reconozca el contenido y firma del documento que acompaño con la solicitud de reconocimiento.
El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora en papel común tipo carta de fecha 16 del mes de noviembre del dos mil nueve (2009), por el cual el ciudadano Francisco Rafal Silva, le da en venta por la suma de treinta y cinco mil bolívares (Bs.35.000,00) a la ciudadana Martha Lucia Sánchez de Granados, unas bienhechurias consistentes en matas de café y demás mejoras constituidas sobre un lote de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sector La Raya, Parroquia Uvencio Antonio Velázquez, Municipio Sucre, del estado Portuguesa, el cual tiene una superficie aproximada de cuatro hectáreas (04 has) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Sabino Perdomo; Sur: Ocupación de Evaristo Pérez; Este: Ocupación de María Eustacia Silva y Oeste: Ocupación de María Pimentel, manifestando el vendedor que dicha bienhechurias las adquirió a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación del demandado, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento.
Citado el demandado y llegada la oportunidad para el acto, compareció el mismo, asistido de la abogado Mirian González Hidalgo, y dio contestación a la demanda, dando por reproducidos íntegramente lo citado en el documento privado acompañado a los autos de fecha dieciséis (16) de noviembre del 2009, relativo a la compra-venta suscrita entre su persona en su carácter de vendedor y la ciudadana Martha Lucia Sánchez de Granados con el carácter de compradora, sobre unas bienhechurias consistentes en matas de café y demás mejoras, constituidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto de Tierras (INTI), cuyas superficies, linderos, precio de la venta y sus modalidades de pago y demás condiciones constan en el citado Instrumento Privado, en tal sentido, reconociendo en su contenido y firma el aludido instrumento privado, por ser efectivamente suya la firma .

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, el ciudadano Francisco Rafael Silva, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Martha Lucia Sánchez de Granados, antes identificada y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1364 del Código Civil y así se decide.