REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


CHABASQUÉN: 26 de MAYO de 2010.
AÑOS: 200° Y 151°


EXP. N° 610/2010 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la presente CONCILIACION celebrada entre los ciudadanos: CARMEN BENIGNO PRINCIPAL FERNANDEZ y LUCELIA DE JESUS MALVACIA PIÑERO, en beneficio del niño: X, donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) mensuales, que seguirán siendo descontados directamente por nomina como se viene haciendo, en virtud de que el padre del niño se desempeña como Funcionario Policial, adscrito a la Gobernación del estado, en cuanto a los gastos por concepto de uniformes y útiles escolares serán compartidos en un 50% para cada uno, en cuanto a los gastos médicos el demandado manifestó que el niño goza del beneficio del seguro a través de su trabajo y con respecto a los gastos del mes de diciembre los estrenos del día 24 serán cubiertos por el padre y los del día 31 por la madre