REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE N° 824-10

SENTENCIA: DEFINITIVA.

YUDITH COROMOTO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio las Tablitas, después de la Quebrada de la Burra, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 17.618.926

JUAN CARLOS MORENO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.100.335, domiciliado en Boconoito, Barrio Primero de Mayo, frente a la bodega el retruque, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

RELACIÓN DE LOS HECHOS Y SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
El presente procedimiento por obligación de Manutención, se inicia por solicitud realizada en forma escrita por el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio ante este Tribunal, de fecha 05 de Abril del año 2010, quienes exponen que la ciudadana YUDITH COROMOTO ALVARADO es la madre de los niños JUAN CARLOS, DIANA COROMOTO y KEVINSON ALEXANDER de 10, 09 y 07 años de edad respectivamente, que el padre es el ciudadano JUAN CARLOS MORENO CHAVEZ, manifiestan que el padre trabaja alquilando teléfonos celulares al lado de la plaza Bolívar de este Municipio, que a pesar de tener medios económicos se ha negado a ayudar a la madre del niño con la obligación de manutención, piden al tribunal la fijación de la obligación de manutención en beneficio de los niños , en la cantidad de BOLIVARES CIEN (Bs. 100,oo) pagaderos en forma semanal, mas el doble de esta cantidad para el mes de Diciembre de cada año, y que se establezca la obligación del padre con respecto a los gastos de útiles escolares y uniformes, así como medicinas cuando sus hijos lo requiera.
En fecha 08 de Abril del año 2010, es admitida dicha solicitud , por no ser contraria al orden público , las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente aun vigente en su parte procesal, ordenándose la citación del ciudadano JUAN CARLOS MORENO CHAVEZ, igualmente se libro la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa.
Al folio 17 cursa boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JUAN CARLOS MORENO CHAVEZ, agregada al expediente en fecha 22 de Abril del año 2010
En fecha 27 de Abril del presente año, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio, el Tribunal hace constar que comparece al acto los ciudadanos YUDITH COROMOTO ALVARADO y JUAN CARLOS MORENO CHAVEZ, el Tribunal le impone del motivo del acto, le recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad para con sus hijos. El padre expone en este acto que no esta de acuerdo con la cantidad solicitada, ofrece para la manutención de sus hijos en forma semanal la cantidad de BOLIVARES OCHENTA (Bs. 80, oo) y que cuando tenga les dará mas, señala que su casa la hizo para sus hijos, que viven otras personas y el no esta de acuerdo, que lo que hay es un desorden, , ofrece ayudar a sus hijos con los útiles escolares y uniformes, de acuerdo a sus posibilidades económicas, que en Diciembre va a ayudar a sus hijos con la ropa y zapatos de acuerdo a sus posibilidades económicas, y que en cuanto a las medicinas siempre les ha comprado las medicinas. La madre de los niños por su parte expone en este acto, que insiste en la cantidad de BOLIVARES CIEN (Bs. 100, oo) semanal.
El proceso sigue su curso normal, no hubo contestación a la demanda, se abre el proceso a pruebas, ninguna de las partes promueve pruebas para demostrar sus alegatos, en fecha 07 de Mayo el Tribunal dice vistos y entra en etapa de dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La obligación de manutención tiene su base constitucional en el artículo 76 de la Carta Magna, que consagra: “Omissis…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”
Por otra el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, establece: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
El articulo 366 ejusdem, establece: “La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
En el presente caso, la filiación legal respecto al padre esta perfectamente demostrada con partida de nacimiento y la aceptación expresa por parte del padre en el curso del proceso, por lo que demostrada la paternidad, queda demostrada la legitimación del obligado , razón por la cual conjuntamente con la madre está obligado principalmente a garantizar el disfrute pleno del derecho a un nivel de vida adecuado en beneficio de sus hijos, tal como lo estable el articulo 30 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Por otro lado e s importante destacar, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que el niño niña y el adolescente merecen una protección especial e integral, a los fines que puedan desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable, en condiciones dignas, e implica por parte del estado un compromiso de brindarles protección integral, que incluye dos aspectos: protección social y la jurídica, con la consideración fundamental que se atenderá será el interés superior del niño, conforme a la Vigente Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 8 que reza, que el principio del Interés Superior del Niño tiene como finalidad “asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos.

Razones por las cuales, en protección de los derechos de los niños, tomando en consideración que los Juicios en materia de obligación de manutención tienen un carácter eminentemente educativo de manera que cada padre entienda y asuma la magnitud de sus responsabilidad en cuanto a la manutención y atención hacia sus hijos, es perfectamente procedente la solicitud de obligación de manutención realizada por la ciudadana YUDITH COROMOTO ALVARADO en contra de JUAN CARLOS MORENO CHAVEZ , y tomando en consideración lo que señala el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que establece los elementos que debe tomar en cuanta el Juzgador a la hora de fijar la obligación de manutención, dentro de los cuales se encuentra la equidad de genero en las relaciones familiares, observa este juzgador que en las separaciones por lo general es la madre la que lleva la mayor carga por ser la que esta criando, atendiendo, alimentando a sus hijos, ambos padres deber ser equitativos en cuanto a los gastos y demás cargas familiares, hoy en día el trabajo en el hogar es reconocida por el Estado como una actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.

Es por lo que, tomando en consideración la necesidad e interés de los niños, quienes necesitan de la ayuda de ambos padres para su desarrollo integral, este juzgador actuando de manera desapasionada, justa , equitativa y proporcional, considera necesario fijar la obligación de manutención en cumplimiento de los fines de la justicia, en la cantidad de BOLIVARES OCHENTA (Bs. 80,oo) semanal con la obligación del padre de que cuando el pueda le dará mas a la madre de sus hijos para la compra de los alimentos; Queda establecida igualmente la obligación del padre para con sus hijos para los gastos de útiles escolares y uniformes, así como la ropa y zapatos por la época Decembrina, gastos estos que hará el padre de acuerdo a sus posibilidades económicas; y en cuanto a los gastos de medicinas el padre seguirá haciendo este gastos en beneficio de sus hijos como lo ha venido haciendo a la presente fecha.

Todo ello en consonancia y a plenitud con la normativa legal especial de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concierto con los principios constitucionales de que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Nacional vigente, porque estamos inmersos y regidos por un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, acorde con el contenido del artículo 2, Constitucional. Así se decide.

DECISIÓN

Por los motivos y razonamientos expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1) PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la Obligación de manutención formulada por la ciudadana YUDITH COROMOTO ALVARADO en contra del ciudadano JUAN CARLOS MORENO CHAVEZ

2) Se fija la obligación de manutención en la cantidad de BOLIVARES OCHENTA (Bs. 80, oo) SEMANAL, que el padre deberá entregar a la madre de sus hijos en dinero en efectivo.

3) Queda establecida igualmente la obligación del padre para con sus hijos para los gastos de útiles escolares y uniformes, así como la ropa y zapatos por la época Decembrina, gastos estos que hará el padre de acuerdo a sus posibilidades económicas.

4) En cuanto a los gastos de medicinas, el padre seguirá haciendo este gasto en beneficio de sus hijos como lo ha venido haciendo a la presente fecha.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada

Dada, Sellada, Firmada y Refrendada, en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los 14 días del mes de Mayo del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez del Municipio


Abg. Lisandro Valero Paredes
La Secretaria


Abg. Francisca González de Trabiezo




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos, se publico la presente sentencia siendo las12:00 del día. Conste

La Secretaria