REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO












Boconoito 18 de Mayo del 2010
200° y 151°

Exp. Nro. 775-09

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana MARILETH YADILKA BETANCOURT , quien pide se le retenga del sueldo del padre de su hijo la obligación de manutención, alegando al efecto, que no ha cumplido a la presente fecha..
Este Tribunal, a pesar que la solicitante no esta asistido de Abogado, en resguardo al Derecho a Tutela Judicial Efectiva, establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración la especialidad de la materia, observa que el artículo 521 en su literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente aun vigente en su parte procesal, establece que para garantizar el cumplimiento de la obligación , el Tribunal podrá tomar como medidas, entre otras, Ordenar al deudor de sueldos y salarios que retenga la cantidad fijada por el tribunal, del sueldo del obligado alimentario…” por otro lado, el articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en la parte final de su segundo aparte, la obligación que tienen los Jueces de ejecutar y hacer ejecutar sus decisiones, obligación esta que igualmente esta regulada en al articulo 21 del Código de Procedimiento Civil, en base a tal fundamentación legal, para garantizar el derecho del niño HECTOR EMILIO MORA BETANCOURT, a una alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las norma de dietética, por cuanto la madre alega que el padre no cumple con la obligación de manutención en los términos fijados por el Tribunal por sentencia, este Juzgador considera, que por no ser contrario a derecho el pedimento, en garantía del derecho a Tutela Judicial Efectiva ya citado, y en protección del derecho del niño a un nivel de vida adecuado , previsto en el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, tomando en consideración el mandato constitucional previsto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el artículo 76, en su segundo aparte, que reza “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…, este Tribunal, actuando de manera desapasionada, proporcional, justa y equitativa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:

1) Se ordena la retención de la cantidad mensual de BOLIVARES TRECIENTOS CINCUENTA (Bs. 350,oo), por concepto de obligación de manutención, del sueldo que como trabajador de Funda salud devenga el ciudadano DEIVY ALBERTO MORA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad numero 17.881.061, por concepto de obligación de manutención mensual en beneficio de su hijo, cantidad esta que deberá ser retenida por la Dirección Regional de Salud al referido ciudadano, y que una vez retenida debe ser depositada en forma oportuna y obligatoria en la cuenta de ahorros que al efecto mando aperturar el Tribunal en beneficio del niño

2) Una vez conste en el expediente el numero de cuanta de ahorros, Líbrese oficio a la Dirección Regional de Salud, con sede en la Ciudad de Guanare, a los fines de informarle de le medida Judicial de Retención de la obligación de manutención acordada por este Tribunal en los términos ya señalados, en contra del ciudadano DEIVY ALBERTO MORA VILLEGAS , en el cual se le haga del conocimiento de la Medida Judicial de Retención del sueldo ordenada por el Tribunal en los términos anteriormente señalados, a los fines de la debida y oportuna retención y posterior deposito en la cuenta de ahorros de la Institución Bancaria Banfoandes

3) Este Tribunal acuerda librar boleta de citación al ciudadano DEIVY ALBERTO MORA VILLEGAS, ya identificado, para que comparezca ante este Tribunal al segundo día de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, a las 10:00 de la mañana, para imponerlo de Medida Judicial de Retención del sueldo acordada por incumplimiento.

Cúmplase con lo ordenado.
El Juez del Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes

La Secretaria


Abg. Francisca González de Trabiezo