REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Exp. N° 99-01

LORENZA HIDALGO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 9.370.742

TOBIAS RAMÓN CARDENAS ORTEGA , venezolano, mayor de edad, domiciliado en Boconoito , Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 9.031.852.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO

En fecha 19 de Mayo del año 2010, se presentaron en forma voluntaria ante este Tribunal los ciudadanos LORENZA HIDALGO MONTILLA y TOBIAS RAMÓN CARDENAS ORTEGA, ya identificados, quienes manifiestan que llegaron a un acuerdo conciliatorio voluntario en cuanto al aumento de la obligación de manutención para con su hijo, a tal efecto, piden ser escuchados por lo que el Tribunal en Garantía del Derecho de Acceso a la Justicia previsto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda escucharlos, se les recordó sus obligaciones en igualdad de responsabilidad hacia su hijo, ambos padres manifiestan al Tribunal el acuerdo en los siguientes términos: El Padre ofrece aumentar la obligación de manutención mensual a la cantidad de BOLIVARES DOCIENTOS (Bs. 200,oo), señala que ese mismo día le va a depositar la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs. 200,oo), señala que esta haciendo una casa y se la va a escriturar a nombre de su hijo, señala que en relación a un Kiosco que compro lo escrituro a nombre de su hijo. La madre del niño manifestó estar de acuerdo con dicho aumento, y con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo en todas y cada una de sus partes, que cumpla, que escriture la casa y el Kiosco a nombre de su hijo. Ambos padres piden al Tribunal la Homologación de dicho acuerdo.

Siendo la oportunidad para procesal, para proceder a la Homologación del acuerdo conciliatorio realizado por ambos padres, el tribunal lo hace en los siguientes términos:

Siendo imperante el interés superior de los niños y adolescentes en los Juicios por obligación alimentaria, y entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la jurisdicción, con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la Conciliación, como una manera alternativa y expedita de las partes acercarse a la Jurisdicción, y resolver de una manera rápida, un conflicto de intereses, y que dicha conciliación esta regulada en los procesos alimentarios, en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y que una vez conciliadas las partes, el Juez tienen la carga de homologar este acuerdo, y que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones.

Es importante destacar que la homologación impartida por un tribunal a un acuerdo conciliatorio, consiste en darle el carácter de cosa juzgada y ejecutoría, por supuesto de cumplir dicho acuerdo con los extremos exigidos por la Ley. Una vez realizado un estudio previo a los términos en que fue planteado el acuerdo conciliatorio, considera procedente y conforme a derecho la solicitud de homologación realizada por las partes, por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones, se observa que no se lesionan derechos de niños, niñas o adolescentes, además de ello se trata de derechos disponibles, por lo cual es perfectamente procedente impartir la homologación con los efectos de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria conforme el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, , por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el acuerdo voluntario realizado entre LORENZA HIDALGO MONTILLA y TOBIAS RAMÓN CARDENAS ORTEGA en los términos ya señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 21 días del Mes de Mayo , del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. Lisandro de Jesús Valero Paredes


Juez del Municipio
La Secretaria


Francisca González de Trabiezo