REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 825-10
PARTES:
DORIS MARIA GUEDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Boconoito, calle 2, casa numero 4, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 9.254.857
JOSE RAMON RIVAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle 3, cerca de Protección Civil, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 12.240.422
MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)
El presente procedimiento se inicio el día 06 de Abril del año 2010, mediante petición que en forma oral fuera formulada ante este Tribunal por la ciudadana DORIS MARIA GUEDEZ FERNANDEZ, quien pide al Tribunal la fijación de la obligación de manutención en beneficio de la niña LEIDY LINBANIA de once años de edad, quien es su hija.
la madre de la niña señala, que el padre es el ciudadano JOSE RAMON RIVAS BRICEÑO , el cual trabaja en la empresa VINCLER C.A. , que nunca ha cumplido con la manutención para con su hija, pide al Tribunal sea fijada la obligación en la cantidad mensual de BOLIVARES TRECIENTOS CINCUENTA (Bs. 350,oo), mas una cantidad proporcional para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año para útiles escolares y uniformes, así como la ropa y zapatos por la época Decembrina, y que se establezca la responsabilidad del padre con respecto a los gastos médicos y de medicinas en caso de que su Hija presente alguna enfermedad o dolencia.
El Tribunal admite la solicitud por no ser contraria al orden publico, las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación del Obligado y se libra boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 24 de Mayo del 2010, comparecen al Tribunal en forma voluntaria los ciudadanos DORIS MARIA GUEDEZ FERNANDEZ y JOSE RAMON RIVAS BRICEÑO el tribunal en garantía del derecho de acceso a la justicia previsto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda escuchar a ambos padres, se les insta a la conciliación, se les impone a las partes del motivo del acto, aunado al hecho de que se les recordó al padre sus obligaciones para con su hija. Después de haber conversado con el Juez, las partes llegaron al siguiente acuerdo: “El padre ofrece para su hija en forma mensual, la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS (BS 300,oo), como obligación de manutención, los cuales entregara a la madre de la niña en dos partes de BOLIVARES CIENTOS CINCUENTA ( Bs. 150,oo) cada una, en cuanto a los gastos de útiles escolares y uniformes por el mes de Septiembre de cada año, el padre ofrece entregarle para su hija la prima que la empresa VINCLER C.A. le entrega a cada trabajador por el mes de Septiembre para útiles de los hijos, en cuanto a los gastos de ropa y zapatos por la época Decembrina, el padre manifiesta que el mismo le comprara la ropa a su hija y en cuanto a medicinas, señala que su hija se enferma poco, que de enfermarse el le comprara las medicinas o le dará el dinero para las medicinas. La madre de la niña por su parte manifiesta en este acto, que esta de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de su hija en todas y cada una de sus partes. Ambos padres piden al Tribunal la Homologación del acuerdo.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación de manutención, la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida un conflicto de intereses, igualmente la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 516, establece la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto , que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos, aunado a los que dice el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece como presupuestos de procedibilidad para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación.
Razones estas de hecho y de derecho y por tratarse de derechos disponibles, además de ello, se observa que no se lesionan derecho de niños o adolescente, considera este Juzgador perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria y le da el carácter de cosa juzgada al acuerdo, , incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos DORIS MARIA GUEDEZ FERNANDEZ y JOSE RAMON RIVAS BRICEÑO, en los términos por ellos acordados.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 26 días del Mes de Mayo del año dos mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Municipio
Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria
Abg. Francisca Gonzalez de Trabiezo
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