REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO












Boconoito, 05 de Mayo del 2010
200° y 151°


Exp. Nro.714-09

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana JUANA MARIA BRACAMONTE DE G., quien pide se le retenga del sueldo del padre de su hijo la obligación de manutención alegando al efecto que no cumple con la manutención de su hijo como debe ser, que solo le da BOLIVARES CIENTO CINCUENTA (Bs. 150, oo) y que es pensionado por la Finca la Marqueseña.
Este Tribunal, a pesar que la solicitante no esta asistido de Abogado, en resguardo al Derecho a Tutela Judicial Efectiva, establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración la especialidad de la materia, observa que el artículo 521 en su literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente aun vigente en su parte procesal, establece que para garantizar el cumplimiento de la obligación , el Tribunal podrá tomar como medidas, entre otras, Ordenar al deudor de sueldos y salarios que retenga la cantidad fijada por el tribunal, del sueldo del obligado alimentario…” por otro lado, el articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en la parte final de su segundo aparte, la obligación que tienen los Jueces de ejecutar y hacer ejecutar sus decisiones, obligación esta que igualmente esta regulada en al articulo 21 del Código de Procedimiento Civil, y en base a tal fundamentación legal, para garantizar el derecho del adolescente BENJAMIN DAVID , a una alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las norma de dietética, que la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el artículo 76, en su segundo aparte, establece “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…, este Juzgador considera que por no ser contrario a derecho el pedimento, actuando de manera desapasionada, proporcional, justa y equitativa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:





1) Se ordena la retención de la cantidad mensual de BOLIVARES TRECIENTOS (Bs. 300,oo), por concepto de obligación de manutención, de la pensión que como trabajador jubilado de la Finca la Marqueseña, devenga el ciudadano BENJAMIN GRATEROL FUENTES titular de la cédula de identidad numero 4.205.553, dicha retención es por concepto de obligación de manutención en beneficio del adolescente BENJAMIN DAVID GRATEROL BRACAMONTE, cantidad esta que una vez retenida, la Administración de la Finca la Marqueseña deberá depositarla en la cuenta de ahorros de la Institución Bancaria Banfoandes que al efecto mando aperturar el Tribunal a nombre de la ciudadana JUANA MARIA BRACAMONTE , titular e la cédula de identidad numero 9.396.724, madre legitima del adolescente.

2) Líbrese oficio a la Finca la Marqueseña, ubicada en la vía a la Represa Masparro del Estado Barinas, en el cual se le haga del conocimiento de la medida Judicial de Retención del sueldo ordenada por el Tribunal en los términos anteriormente señalados, a los fines de la debida y oportuna retención y posterior deposito en la cuenta de ahorros de la Institución Bancaria Banfoandes cuyo numero se debe indicar en dicho oficio una vez conste en el expediente.

3) Este Tribunal acuerda librar boleta de citación al ciudadano BENJAMIN GRATEROL FUENTES, para que comparezca ante este Tribunal, al segundo día de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, a las 10:00 de la mañana, para determinar la cantidad atrasada a la presente fecha, igualmente para imponerlo de medida Judicial de Retención del sueldo acordada por incumplimiento.

El Juez del Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes

La Secretaria


Abg. Francisca González de Trabiezo