REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Exp. N° 678-09

PARTES:

MARIA JACINTA VALERA GIL , venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barrio Primero de Mayo, calle principal, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 13.739.799

JUAN JOSE ROJAS BRICEÑO , venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio las Rurales, frente a la plaza Bolívar de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, , titular de la cédula de identidad numero 9.254.221

MOTIVO Homologación de Acuerdo Conciliatorio

La presente incidencia comienza en fecha 20 de Abril del año 2010, cuando la ciudadana MARIA JACINTA VALERA GIL pide al Tribunal sea citado el padre de sus hijos ciudadano JUAN JOSE ROJAS BRICEÑO, alegando al efecto, incumplimiento injustificado en el pago de la obligación de manutención mensual y el no cumplimiento de la obligación del padre con respecto a los gastos médicos de sus hijos.

Admitida esta solicitud en fecha 26 de Abril del año 2010 por no ser contraria a derecho, al orden publico y las buenas costumbres, se ordena citar a las partes, se libran boletas de citación.

Citadas las partes para el acto conciliatorio, el mismo es celebrado en fecha 05 de Mayo del año 2010 ante este Tribunal, ambos padres comparecen al acto, se les impone del motivo del acto,

el Tribunal les insta a la conciliación y les recuerda sus obligaciones como padres en igualdad de responsabilidad para con sus hijos, después de conversar con el ciudadano Juez y de escuchar sus obligaciones como padres, llegan al siguiente acuerdo: El obligado ofrece seguir cumpliendo con la manutención para con su hijos con la cantidad quincenal de BOLIVARES CIEN (Bs. 100,oo), mas la cantidad de diez (10) cesta tickets mensual, señala que el atraso se debió a que su hijo paso mas de una mes en su casa, que cada vez que sale del liceo se va para su casa y almuerza, señala que la madre es la que debe tener a su hijo que ella debe poner carácter, y que el padre los puede tenerlos sábados y domingos, y que la madre los tenga de lunes a viernes con responsabilidad, asume el compromiso de ahora en adelante de llevar a su hijo a las consultas medicas en Guanare y Acarigua, señala que aquellos días en que su hijo pase con el mas tiempo de lo aquí señalado, le descontara a la madre de la mensualidad ese día, que este descuento no incluye los días sábados y domingos ya que estos días le corresponde al padre estar pendiente de sus hijos, . La madre del niño manifiesta por su parte, que esta de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de su hijo en este acto, que ella va a hablar con su hijo para que entienda que de lunes a viernes pasara con la madre, y sábados y domingos con el padre. Que esta de acuerdo con la cantidad ofrecida y que esta de acuerdo con lo que ofrece el padre del niño para gastos médicos. Ambos padre piden la homologación del presente acuerdo.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la Justicia y resolver de una manera rápida con la participación protagónica de ambos padres, de común acuerdo, un conflicto de intereses, que en materia de obligación de manutención esta contemplado en la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 516, en el cual se establece la conciliación como medio
alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a un conflicto de intereses siempre que no se lesionen derechos de los niños y o adolescentes, que les sirve a ellos mismos


para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos.

Y por otro lado el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación .

Revisado el acuerdo celebrado por los padres, por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones, y no se lesionan derechos de niños o adolescentes, ser derechos disponibles, considera este Juzgador que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria por darle el carácter de cosa juzgada, y que es procedente por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos MARIA JACINTA VALERA GIL y JUAN JOSE ROJAS BRICEÑO , en los términos por ellos acordados.

Publíquese y Regístrese
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 07 días del Mes de Mayo del año dos mil diez . Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Municipio
Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria
Abg. Francisca Gonzalez de Trabiezo