REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 808-10

PARTES:

MARIA ESPERANZA OLACHEA ABANCIN , venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Nicolas, Barrio el Araguaney, aL lado de la Iglesia Pentecostal, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 17.261.790

ALEXANDER FUENTES BOTELLO , colombiano, mayor de edad, domiciliado en San Nicolás, camino viejo, calle 1, casa de bahareque, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 83.664.087

MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)

El presente procedimiento se inicio el día 08 de Marzo del año 2010, mediante petición que en forma oral fuera formulada ante este Tribunal por el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, quienes piden al Tribunal la fijación de la obligación de manutención en beneficio del niño ALEX LEANDRO de cinco años de edad.

Manifiestan las consejeras al Tribunal, que la madre del niño es la ciudadana MARIA ESPERANZA OLACHEA ABANCIN, y que el padre es el ciudadano ALEXANDER FUENTES BOTELLO, el cual trabaja como agricultor, que a pesar de tener medios económicos para ayudar con la manutención de su hijo se ha negado en su totalidad, al efecto piden al tribunal la fijación de la obligación de manutención en la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs. 400,oo) pagados en forma mensual, mas el doble de esta cantidad por el mes de Diciembre y que se establezca la responsabilidad del padre con respecto a los demás gastos de útiles y uniformes del niño, y que con los gastos médicos que cubra el 50 % de las medicinas que su hijo pueda requerir. .

El Tribunal admite la solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación del Obligado y se libra boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

Una vez citadas las partes, en fecha 05 de Mayo del 2010, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio, comparecen al Tribunal los ciudadanos: MARIA ESPERANZA OLACHEA ABANCIN y ALEXANDER FUENTES BOTELLO, el tribunal impone a las partes del motivo del acto, los insta a la conciliación, aunado al hecho de que se les recordó al padre sus obligaciones para con su hijo. Después de haber conversado con el Juez, las partes llegaron al siguiente acuerdo: “El padre ofrece para su hijo en forma mensual, la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS (BS 300,oo), como obligación de manutención, ofrece comprar a su hijo todo lo necesario de útiles escolares y uniformes por el mes de Septiembre de cada año, ofrece hacer el 100 % de los gastos que sean necesarios para su hijo para la ropa y zapatos por la época Decembrina, ofrece hacer el 100 % de los gastos que sean necesarios de medicinas o médicos en caso de que presente alguna enfermedad o dolencia. La madre del niño por su parte manifiesta en este acto, que esta de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de su hijo en todas y cada una de sus partes. Ambos padres piden al Tribunal la Homologación del acuerdo.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación de manutención, la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida un conflicto de intereses, igualmente la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 516, establece la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto , que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos, aunado a los que dice el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece como presupuestos de procedibilidad para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación.

Razones estas de hecho y de derecho y por tratarse de derechos disponibles, además de ello, se observa que no se lesionan derecho de niños o adolescente, considera este Juzgador perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria y le da el carácter de cosa juzgada al acuerdo, , incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos MARIA ESPERANZA OLACHEA ABANCIN y ALEXANDER FUENTES BOTELLO, en los términos por ellos acordados.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 07 días del Mes de Mayo del año dos mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez de Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria

Abg. Francisca Gonzalez de Trabiezo