REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE N° 813-10
SENTENCIA: DEFINITIVA.
AMARILIS ELAINE VELARDE VERGARA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio el Cementerio, calle 3, Carrera 4, casa las Marias, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 17.829.373
EDUARDO JOSE GIL MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.259.839, domiciliado en Barrio nuevo Carrera 4, con calle 1, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
RELACIÓN DE LOS HECHOS Y SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
El presente procedimiento por obligación de manutención, se inicia en fecha 12 de Marzo del año 2010, mediante exposición oral formulada ante este Tribunal por la ciudadana AMARILIS ELAINE VELARDE VERGARA , quién pide al tribunal la fijación de la obligación de manutención a favor del niño LIEXON OMAR de 01 año de edad, manifiesta que el padre es el ciudadano EDUARDO JOSE GIL MONTILLA , que cuenta con recursos económicos para cumplir con la obligación de manutención y que se ha negado a ayudarla, pide al tribunal sea fijada la obligación de manutención mensual en la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS (Bs. 500,oo) , mas el doble de esta cantidad para el mes de Diciembre de cada año, y que se establezca la responsabilidad del padre con respecto a los gastos de útiles escolares y uniformes, igualmente que se establezca la obligación del padre de ayudar a su hijo con el 50 % de los gastos de medicinas cuando su hijo lo requiera.
En fecha 17 de Marzo del año 2010, es admitida dicha solicitud , por no ser contraria al orden público , las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente aun vigente en su parte procesal, ordenándose la citación del ciudadano EDUARDO JOSE GIL MONTILLA , igualmente se libro la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa.
Al folio 16, cursa boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano EDUARDO JOSE GIL MONTILLA, y agregada al expediente en fecha 14 de Abril del año 2010
En fecha 16 de Abril del presente año, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio, el Tribunal hace constar que comparece al acto el ciudadano EDUARDO JOSE GIL MONTILLA , no comparece la solicitante ni por si ni por medio de apoderado, el Tribunal le impone del acto, le insta a la conciliación y le recuerda sus obligaciones para con su hijo en igualdad de responsabilidad con la madre. El padre expone en este acto: Que es estudiante de la UNEFA, que no trabaja, que nunca ha dejado de cumplir con sus obligaciones para con su hijo, que su familia lo ha ayudado, que ha cumplido con los pañales y alimentos de su hijo, que solo cobra una beca cada tres meses de BOLIVARES SEICIENTOS (Bs. 600,oo), ofrece para su hijo en forma mensual la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs. 200,oo), ofrece en Diciembre comprar a su hijo la ropa y zapatos que el necesite, señala que siempre ha comprado las medicinas a su hijo que personalmente lo ha llevado a control medico y a vacunarse, que sus padres lo ayudan con su hijo mientras se gradúa, que de ahora en adelante va a cumplir con la comida y traerá al tribunal las facturas y que la madre el permita ver a su hijo los fines de semana y que le permita verlo todos los días media hora.
Este mismo día, posterior a la realización del acto , comparece la madre del niño al Tribunal y expone: Que no esta de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de su hijo ante este Tribunal, pide que por lo menos se fije la cantidad de BOLIAVRES TRECIENTOS 8Bs 300,oo) y que esta de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de su hijo para el mes de Diciembre para los gastos de ropa y zapatos para su hijo, que hace tiempo que no cumple con las medicinas, reconoce que el padre del niño no tiene trabajo, que es su familia la que lo ayuda.
El proceso sigue su curso normal, no hubo contestación a la solicitud de obligación de manutención, el proceso se abre a pruebas, ninguna de las partes hace uso de este derecho para demostrara sus alegatos, en fecha 30 de Abril el Tribunal dice vistos y entra en etapa de dictar sentencia definitiva.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La obligación de manutención tiene su base constitucional en el artículo 76 de la Carta Magna, que consagra: “Omissis…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por si mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
Por otra el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, establece: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
El articulo 366 ejusdem, establece: “La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
En el presente caso, la filiación legal respecto al padre esta perfectamente demostrada con partidas de nacimiento y aceptación expresa que hace el padre de su obligación, por lo que demostrada la paternidad, queda demostrada la legitimación del obligado , razón por la cual conjuntamente con la madre está obligado principalmente a garantizar el disfrute pleno del derecho a un nivel de vida adecuado en beneficio de su hijo, tal como lo estable el articulo 30 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Así las cosas y Demostrado como esta la condición del obligado alimentario , es importante destacar antes de pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud de obligación de manutención, que el padre del niño no da contestación a la demanda de obligación de manutención y no promueve pruebas que le favorezcan, sin embargo la madre del niño reconoce que el padre del niño no tiene un trabajo , y en la solicitud que se hace ante este Tribunal se reconoce que es estudiante la UNEFA, ambos padres manifiestan que es la familia del obligado el que ayuda con la manutención y los gastos en beneficio del niño, y el padre reconoce que tienen una beca y hace un ofrecimiento de BOLIVARES DOSCIENTOS (BS 200,oo) mensual para la manutención de su hijo, la madre insiste en que se fije por lo menos la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS (BS 300,oo).
Ahora bien antes de decidir este Tribunal considera importante considerar que el niño niña y adolescente según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, merecen una protección especial e integral, a los fines que puedan desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable, en condiciones dignas, e implica por parte del estado un compromiso de brindarles protección integral, que incluye dos aspectos: protección social y la jurídica, con la consideración fundamental que se atenderá será el interés superior del niño, conforme a la Vigente Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 8 que reza, que el principio del Interés Superior del Niño tiene como finalidad “asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos.
Igualmente este juzgador debe tomar en consideración conforme lo alegado y probado en autos para la fijación de la obligación de manutención, lo que señala el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que establece los elementos que debe tomar en cuanta el Juzgador a la hora de fijar la obligación de manutención.
A tal efecto dicho articulo señala lo siguiente: Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
En el presente caso, es obvio el interés o necesidad del niño , esta en los primeros años de su vida y requiere atención y dedicación de ambos padres, requiere de una alimentación nutritiva y balanceada en cantidad y calidad que satisfaga las normas de dietética, tal como lo señala el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes para un mejor desarrollo integral, ambos padres están obligados a garantizar este derecho dentro de su capacidad económica; en cuanto a la capacidad económica del obligado es evidente que no esta trabajando, solo recibe una beca estudio trimestral, sin embargo los padres han ayudado al obligado con los alimentos para con su hijo, y el hace un ofrecimiento de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs. 200,oo) mensuales como obligación de manutención, pero igualmente se debe tomar en consideración que esta cantidad hoy en día es minima con respecto a la cesta básica y al índice inflacionario que últimamente ha operado en la cesta alimentaria; por ultimo el Juzgador debe tomar en cuenta el principio de la Unidad de Filiación y la equidad de genero en las relaciones familiares, realmente es la madre la que lleva la mayor carga cuando existe separación de los padres, por ser la que esta criando, atendiendo, alimentando a su hijo, ambos padres deber ser equitativo en cuanto a los gastos y demás cargas familiares, hoy en día el trabajo en el hogar en esa difícil pero noble labor que hacen las madres al dedicar tiempo de su vida para cuidar , alimentar y proteger a su hijo, es reconocida por el Estado como una actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Razones estas de hecho y de derecho por las cuales, este juzgador, actuando de manera desapasionada, justa , equitativa y proporcional, considera necesario fijar la obligación de manutención en protección de los derechos del precitado niño, en cumplimiento de los fines de la justicia, en la cantidad mensual de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,oo), y en cuanto a los gastos por el mes de diciembre para la ropa y zapatos del niño, el Tribunal acoge el ofrecimiento que hace el padre para la realización del total de este gasto en beneficio de su hijo; en cuanto a los gastos médicos igualmente queda establecida la obligación del padre de hacer este gasto en protección del derecho a la salud de su hijo en aquellos casos en que presente alguna enfermedad o dolencia.
Todo ello en consonancia y a plenitud con la normativa legal especial de los niños, Niñas y adolescentes, en concierto con los principios constitucionales de que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Nacional vigente, porque estamos inmersos y regidos por un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, acorde con el contenido del artículo 2, Constitucional. Así se decide.
DECISIÓN
Por los motivos y razonamientos expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la Obligación de manutención formulada
por la ciudadana AMARILIS ELAINE VELARDE VERGARA , en contra del ciudadano
EDUARDO JOSE GIL MONTILLA
2) Se fija la obligación de manutención mensual a la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS
CINCUENTA (BS. 250, oo) que el padre deberá entregar a la madre de su hijo, sin falta,
los últimos días de cada mes.
3) En cuanto a la ropa y zapatos por la época Decembrina en beneficio del niño, se establece
la obligación del padre de hacer el 100 % de los gastos que sean necesario para ropa y
zapatos de su hijo por Diciembre de cada año, tal como lo ofreció ante este Tribunal.
5) En relación a los gastos médicos y de medicinas que el niño pueda necesitar en caso de
presentar alguna enfermedad o dolencia, se establece la obligación del padre de cumplir
estos gastos cuando su hijo lo requieran, en protección del derecho a la salud del niño.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada, en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los siete (07) días del mes de Mayo de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez del Municipio
Abg. Lisandro Valero Paredes
La Secretaria
Abg. Francisca González de Trabiezo
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos, se publico la presente sentencia siendo las 12:00 del día. Conste
La Secretaria
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