En horas de Despacho del día de hoy Doce (12) de mayo del año 2010, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 8:40 am, se trasladó y constituyó en la avenida 28 entre calles 26 y 27 casa No 36-30, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de practicar medida preventiva de embargo tal como lo establece el despacho de comisión No 1144/2010 del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), sigue la ciudadana Elsy Pastora Yajure, contra el ciudadano Oswaldo José Rodríguez González . Seguidamente previa notificación el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por la apoderada actora Lizzedy Maya No 92258, procede a notificar de su misión al ciudadano Oswaldo José Rodríguez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.076.204, , hábil de este domicilio, demandado en esta causa. Este Tribunal le informó de su misión y por cuanto demandado en esta causa y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurría los 30 minutos de espera sin que se apersonara abogado alguno ni tercero interesado y siendo las 9:15 am el Tribunal continúa con la presente medida. Seguidamente la apoderada actora abogada Lizzedy Maya solicita el derecho de palabra quien expone:” Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes: No 1.- Un congelador de una tapa color blanco, sin serial visible, desprovisto de manilla, con su respectivo motor, funcionando. El perito expone: El bien se encuentra funcionando y se avalúa en la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs 1500, oo). No 2.- Un batidora industrial marca IBOIA, serial 03435, modelo no visible, color gris. El perito expone: El bien se encuentra funcionando y contiene ponchera y cesta y se avalúa en la cantidad de cuatro mil quinientos bolívares (Bs 4000,oo). No 3.- Una nevera exhibidora maraca WENCOLD, modelo VP2P, serial 0517 con difusor, marca Troicar, con dos puertas corredizas de vidrio, de borde color negro con seis bandejas, color blanco, con motor incorporado. El Perito Expone:” El bien se encuentra funcionando y se avalúa por la cantidad de mil bolívares (Bs 1000, oo). No 4.- Un licuadora industrial marca, METVISA, con vaso de metal, color metalizado, y base azul. El perito expone: El bien se encuentra funcionando y se avalúa por la cantidad de mil bolívares (Bs1000, oo). No 5.- Un televisor a color marca Philips, color gris, modelo de chasis LO32LAA, modelo 21TT305/55, el perito expone: EL bien se encuentra funcionando con su respectivo control marca DAKA, y se avalúa en la cantidad de ochocientos bolívares (Bs 800, oo). No 6.- Un horno de tres gavetas, marca HORGA- HACH, color gris, funcionando. El perito expone: EL bien se encuentra en buen estado de conservación funcionando y se avalúa por la cantidad de tres mil bolívares (Bs 3000,oo). No 7.- Un horno marca COLDELET, numero 1109, modelo 103, de cuatro gavetas. El Perito expone:” El Bien se encuentra funcionando y se avalúa por la cantidad de cinco mil cien bolívares (Bs 5100,oo), es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el perito quien expone: “Todo los bienes antes señalados y avaluados se encuentran en buen estado de conservación y funcionando y ascienden a la cantidad de veinticinco mil novecientos bolívares (Bs 25.900,oo), es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado preventivamente los bienes muebles antes señalado, identificado y avaluado y en este estado lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Restituta del Carmen Mena, quien estando presente expone: “Recibo conforme los bienes antes nombrados e identificados, y en este mismo acto solicito copia certificadas de la presente actuación, es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandado, ciudadano Oswaldo José Rodríguez, ya identificado, quien estando presente expone: Solicito se me deje en guarda y custodia los bienes aquí embargados por cuanto pretendo llegar a un convenio de pago con la demandante, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra a la apoderada actora Lizzedy Maya, ya identificada, quien expone:” Acepto en dejarle en guarda y custodia los bienes aquí embargados al demandado, es todo. El Tribunal visto lo expuesto por las lo acuerda de conformidad y procede a juramentar como guardador y custodio al ciudadano Oswaldo José Rodríguez González, quien estando presente expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes de guardador y custodio, es todo. Seguidamente el Tribunal le informa al ciudadano Oswaldo José Rodríguez González, que no puede realizar ningún acto de administración y disposición de los bienes sin previa autorización del Tribunal de la causa, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y ordena volver a su sede siendo las 10:00 m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
LA APODERADA ACTORA;
ABG LIZZEDY MAYA;
EL DEMANDADO- NOTIFICADO
OSWALDO JOSÉ RODRÍGUEZ GONZALEZ
EL PERITO
ALONSO CHIRINOS
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA E. CARDOZO SAMAME.