En horas de Despacho del día de hoy trece (13) de mayo del 2010, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:00 a.m., la avenida principal Las majaguas Barrio Los apamates, estacionamiento los Chirinos del Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida de secuestro, tal como lo establece el despacho de comisión No 5254, del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el Juicio por Resolución de Contrato, sigue el ciudadano Arturo Rodríguez Concalvez, contra el ciudadano Angelino Rosa Requena,. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de setenta bolívares fuertes (Bs. 90.oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”, es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por los Apoderados Actores Abogados Miguel Rodríguez y Norelis León Virguez, , inscritos en los Inpreabogados bajo el No.40.016 y 137.639, respectivamente Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano quien manifestó verbalmente llamarse Jorge Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.710.549, hábil de este domicilio, encargado del estacionamiento municipal de Agua Blanca Estado Portuguesa., este Tribunal le informa que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo estado y grado del proceso, es por lo que este Tribunal le concede un lapso de estera de 30 minutos, a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza o tercero interesado, a fin de que pueda defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas 01-02-2000 y 23-01-2002 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera sin que se apersonare abogado alguno ni tercero interesado y siendo las 9:35 am continua con la presente medida. Seguidamente solicitan el derecho de palabra los apoderados actores, ya identificados, quienes exponen: “Señalamos para secuestrar un vehiculo, placa KAA79C, marca Toyota, año 1995, color azul, uso particular, servicio privado, serial de carrocería EP810152757, serial de motor 2E2755849. Seguidamente solicita el derecho de palabra el perito y expone;: “ El vehiculo esta equipado con cuatro cauchos, dos cauchos brigeston, uno marca pirelli P5000, uno good-year, con rines de lujo, medidas 19560R13, en regular estado, pintura en buen estado, tapicería en regular estado, presenta rayón en el guardafangos trasero derecho, papel ahumado en los vidrios, parachoques delanteros abollado del lado izquierdo, presenta cableado desprendido, punto de abolladura en el guardafangos delantero derecho, batería marca bestia negra, serial V2545642, dentro del vehiculo existen 50 CD de música variada usados, unos lentes de contacto con su estuche, un reproductor, marca pionner, dos cornetas y dos bajos que se encuentran acoplados en la parte trasera, marca pioneer, dos retrovisores en buen estado, se desconoce el funcionamiento del vehiculo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:” Secuestrado el vehiculo, placa KAA79C, marca Toyota, año 1995, color azul, uso particular, servicio privado, serial de carrocería EP810152757, serial de motor 2E2755849, con las características descritas por el perito y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria judicial Portuguesa C.A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada y en este mismo acto solicita copia certificada de la presente actuación. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 9:50 a.m., resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
La Juez;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
El Notificado;
Jorge Camacho.
Los Apoderados Actores;
Abg. Miguel Rodríguez
Abg. Norelys León
El Perito;
Alonso Chirinos.
La Depositaria (secuestrataria)
Restituta del carmen Mena.
La Secretaria
Abg. María E. Cardozo S