En horas de Despacho del día de hoy dieciocho de (18) de mayo del año 2010, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:30 am, se trasladó y constituyó este Juzgado en un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construidas ubicado en la calle Los Apamates con avenida Los Jabillos de la Urbanización El Pilar Municipio Araure, Estado Portuguesa, a los efectos de practicar Medida Ejecutiva de Embargo, tal como lo establece el Despacho de comisión No 2008/000254, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el Juicio que por Cobro de Bolívares (Vía ejecutiva), sigue el ciudadano Samuel Darío Delgado, contra el ciudadano Anlly Jilane Gianinme Niño. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90.oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaria a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, representada por su Representante Legal ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por la apoderada actora abogada Mirell Mea Di Gioa, inpreabogado No 104.210, procede hacer los tres toques de Ley correspondiente sin que acudiera nadie al llamado de la autoridad y el Tribunal constata que el inmueble se encuentra desocupado. Seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada actora abogada Mirell Mea Di Gioa, ya identificada y expone:” Señalo para embargar ejecutivamente un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en la calle Los Apamates con avenida Los Jabillos de la Urbanización El Pilar Municipio Araure del Estado Portuguesa, la referida parcela esta distinguida con el No 107-1 y tiene una superficie de doscientos metros cuadrados con tres decímetros cuadrados (200,03 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con parcela No 107-3. Sur: Con calle Los Apamates, su frente. Este: Con la parcela 107-2 y Oeste: Con la parcela No 108-B, el cual le pertenece a la demandada ciudadana Anlly Jilane Gianinme Niño, según documento autenticado por la Notaria Publica Segunda de Acarigua del Municipios Páez del Estado Portuguesa, en fecha 21 de septiembre del año 2007 según planilla 102011 bajo el No 12, Tomo 65, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria que presenta la apoderada actora Abogada Mirell Mea Di Gioa en original para su vista y de devolución y copia simple para anexar a la presente acta, es todo. Seguidamente solicita el derecho el palabra el perito Alonso Chirinos, ya identificado, quien expone:” El inmueble antes señalado consta a la parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida la cual tiene una superficie de doscientos metros cuadrados con tres decímetros cuadrados (200,03 M2), la misma tiene ventanas de macuto, rejillas de metal con cemento y con todos los servicios básicos en buen estado de conservación y se avalúa por la cantidad de Quinientos mil bolívares (Bs500.000,oo). En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara:” Embargado ejecutivamente un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en la calle Los Apamates con avenida Los Jabillos de la Urbanización El Pilar Municipio Araure del Estado Portuguesa, la referida parcela esta distinguida con el No 107-1 y tiene una superficie de doscientos metros cuadrados con tres decímetros cuadrados (200,03 M2) con los linderos ya especificados que le pertenece a la demandada ciudadana Anlly Jilane Gianinme Niño, según documento autenticado por la Notaria Publica Segunda de Acarigua del Municipios Páez del Estado Portuguesa, en fecha 21 de septiembre del año 2007 según planilla 102011 bajo el No 12, Tomo 65, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria que presente la apoderada actora ya identificada en original para su vista y devolución y copia simple para anexar a esta acta y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada quien estando presente expone:” Recibo conforme el inmueble antes descrito y solicita copia certificada de la presente actuación”. El Tribunal da por cumplida su misión y ordena volver a su sede. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo.
La Apoderada Actora;
Abg. Mirell Mea Di Gioa.
El Perito;
Alonso Chirinos
Depositaria Judicial;
Restituta del Carmen Mena.
La Secretaria;
Abg. María E. Cardozo Samamé.
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