En horas de Despacho del día de hoy Diecinueve (19) de mayo del 2010, este juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:15 a.m., se trasladó y constituyó en la Oficina Administrativas específicamente en el estacionamiento de Agroindustrias El Intento Portuguesa, a los efectos de practicar medida preventiva de embargo, tal como lo establece el despacho de comisión N° 5271 del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el Juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), sigue la abogada Yaneth Blanco Pérez, contra el ciudadano matamoros Pérez Alexander. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo.es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la apoderada actora abogada Yaneth Blanco Pérez, inscrita en el inpreabogado No 61.396 procede a notificar de su misión al ciudadano Matamoros Pérez Alexander José, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 14.272.140,demandado. Este Tribunal le informó de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con el demandado, un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta (30) minutos de espera, sin que se apersonare abogado ni tercero interesado y siendo las 9:45 am el tribunal continua con la presente medida. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la apoderada actora Abg. Yaneth Blanco Pérez ya identificada quien expone: “Señalo para Embargar Preventivamente una camioneta, marca Chevrolet, placa 817 XFI, serial de motor KNUV360188, modelo Silverado, año 1992, color Azul dos tonos, tipo Pick-Up, uso carga, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el perito y expone: “La camioneta antes señalado presenta serial de carrocería No DC1C4KMV360188, marca Chevrolet, silverado, con parrilla marca GMC, el vehículo se encuentra equipado con cuatro cauchos good-year Eagle, con rines de lujo, medida P29550R15, en regular estado, con un caucho de repuesto con rin convencionales, pintura y latonería en regular estado, tapicería en mal estado, batería marca Titán 700 AMP, serial KT233259, micas traseras rotas, y delantera del lado derecho dañado, parabrisas y tableros rotos, reproductor con frontal marca pioneer súper tuner papel ahumado, en los vidrios, abolladura en la parte trasera y se avalúa en la cantidad de Sesenta mil bolívares (Bs 60.000,oo). En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargado preventivamente una camioneta, marca Chevrolet, placa 817 XFI, serial de motor KNUV360188, serial de carrocería DC1C4KNV360188, con las características ya especificados y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, antes identificada quien expone: “Recibo conforme el vehículo antes identificado y avaluado y en este mismo acto solicito copias certificadas de la presente actuación, es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada actora abogada Yaneth Blanco Pérez, ya identificada, quien estando presente expone:” En vista de que el bien aquí embargado no cubre el monto total de lo adeudado solicito al Tribunal deje la presente medida abierta para embargar bienes propiedad del demandado en otra oportunidad. es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 10:15 am ordena volver a su sede es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo.
El Notificado;
Matamoros Pérez Alexander J.
La Apoderada Actora,
Abg. Yaneth Blanco Perez.
El Perito
Alonso Chirinos.
La Depositaria Judicial;
Restituta del Carmen Mena.
La Secretaria;
Abg. María Eugenia Cardozo.