En horas de Despacho del día de hoy veinticinco (25) de mayo de 2010, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 12:00 Meridiem, se trasladó y constituyó en la entidad Bancaria Banco Provincial, ubicado en la avenida 33, con calle 31 y 32 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida Ejecutiva de embargo, tal como lo establece el despacho de comisión No KP02-G-2006-000072 del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro occidental del Estado Lara, en el juicio que Contentivo del Recurso Contencioso Administrativo funcionarial (cobro de pensión por jubilación), sigue el ciudadano Rafael José Mujica, titular de la cedula de identidad No 3.867.787,contra la Alcaldía del Municipio Araure Estado Portuguesa. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del demandante Rafael José Mujica, debidamente asistido por los abogados en ejercicio Gustavo A. Vinasco inpreabogado No 115.912, y el abogado Manuel Parra Escalona, inpreabogado No 9.857, procede a notificar de su misión al ciudadano Miguel García González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 10.642.428, hábil, de este domicilio, en su condición de Gerente de Administración de esta Entidad Bancaria Banco Provincial donde se encuentra constituido el Tribunal este le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandante ciudadano Rafael José Mujica debidamente asistido por los abogados Gustavo A. Vinasco, y Manuel Parra Escalona, ya identificados, quienes estando presente exponen:“Señalamos para Embargar Ejecutivamente de la Cuenta Corriente N°0108-24-03-62-01-00000986, donde su titular es la Alcaldía de Araure Estado Portuguesa, de la entidad Bancaria Banco Provincial, con el monto de Noventa mil treinta y cinco bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 90.035,71) es todo. Seguidamente interviene el gerente de administración ciudadano Miguel García González, ya identificado, quien expone: “Efectivamente existe en esta Entidad Bancaria la Cuenta Corriente N° N°0108-24-03-62-01-00000986 de la Alcaldía de Araure Estado Portuguesa con la cantidad de Noventa mil treinta y cinco bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 90.035,71) Es todo”. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargado Ejecutivamente la cantidad Noventa mil treinta y cinco bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 90.035,71) de la cuenta corriente No 0108-24-03-62-01-00000986 de la entidad bancaria Banco Provincial , en donde su titular es la Alcaldía de Araure Estado Portuguesa, demandada en esta por lo que en este acto se le solicita al notificad ciudadano Miguel García González , ya identificado en su condición de gerente de administración de la entidad bancaria Banco Provincial donde se encuentra constituido el Tribunal en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa que expida en este acto Cheque de gerencia por las cantidad aquí Embargadas Ejecutivamente, a los efectos de ser depositado en la entidad Bancaria Banco Bicentenario (antes Banfoandes) de esta ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, con la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de este Juzgado Ejecutor de Medidas, del demandante y demandado en esta causa, es todo.” Seguidamente el notificado hace entrega del Cheque de gerencia No 00136546 no endosable por la cantidad de Noventa mil treinta y cinco bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 90.035,71) embargados en este acto y a la orden de este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino y en este mismo acto el Tribunal los recibe conforme y lo anexa a la presente acta para su posterior deposito al Banco Bicentenario (antes Banfoandes) de Acarigua, Estado portuguesa. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las12:40 pm. Resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
El Notificado;
Miguel García González
El Demandante;
Rafael José Mujica.
Abogados asistentes;
Gustavo A. Vinasco,
Manuel Parra Escalona, ya identificados
LA Secretaria;
Abg. María E. Cardozo