En horas de Despacho del día de hoy veintiséis (26) de mayo del año 2010, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:30 am, se trasladó y constituyó en la Urbanización Villa Colonial, casa No C-17, de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, a los fines de practicar medida preventiva de embargo tal como lo establece el despacho de comisión No 1052/2010 del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), sigue el ciudadano Wilmer Antonio Peralta Graterol, contra el ciudadano Leobaldo Sánchez. Seguidamente previa notificación el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por el endosatario en procuración Juan Carlos Torrealba Querales, inpreabogado No 112.746, procede a notificar de su misión al demandado ciudadano Sánchez Cortez Leobaldo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.955.178, hábil de este domicilio, demandado en esta causa No 1052/2010, este Tribunal le informó de su misión y por cuanto demandado en esta causa y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurría los 30 minutos de espera sin que se apersonara abogado alguno ni tercero interesado y siendo las 10:10 am el Tribunal continúa con la presente medida. Seguidamente solicita el derecho de palabra el endosatario en procuración abogado Juan Carlos Torrealba, ya identificado, quien expone:” Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes: No 1.- Una maquina tipo hopladora, marca REECE, color verde y base de metal con su respectivo motor, color gris, pedales. El perito expone: El bien se encuentra en buen estado de conservación y se avalúa en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs 20.000, oo). No 2.- Una maquina industrial, tipo collaretera, marca Siruba Device HTF, modelo HF008, serial 030649, con base de formica, color beige y metal, con motor incorporado. El perito expone: El bien se encuentra en buen estado de conservación y funcionando y se avalúa en la cantidad de ocho mil bolívares (Bs 8000, oo). No 3.- Una maquina industrial, tipo dos agujas, marca Nissin, modelo No 872, serial 720555, base de metal color gris, mueble de formica, color verde, con base para tres porta hilos con su respectivo motor. El Perito Expone:” El bien se encuentra funcionando y en buen estado de conservación y se avalúa por la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs 4000, oo). No 4.- Una máquina de coser recta, marca Juki, color beige, modelo DDL8300M, serial 4DOAD10847, con mueble de formica, color blanco, con motor marca 20J, modelo DOL12H. El perito expone: El bien se encuentra en buen estado, funcionando y se avalúa por la cantidad de mil trescientos ochenta y cinco bolívares (Bs 1385, oo). Seguidamente solicita el derecho de palabra el perito quien expone: “ Todo los bienes antes señalados y avaluados se encuentran en buen estado de conservación y funcionando y ascienden a la cantidad de treinta y tres mil trescientos ochenta y cinco bolívares (Bs 33.385,oo), es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado preventivamente los bienes muebles antes señalado, identificado y avaluado y en este estado lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Restituta del Carmen Mena, quien estando presente expone: “Recibo conforme los bienes antes nombrados e identificados, y en este mismo acto solicito copia certificadas de la presente actuación, es todo”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se hizo presente el abogado David daniel Durand No 79.467 para asistir al demandado ciudadano Leobaldo Sánchez, quien solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito se me deje en guarda y custodia los bienes aquí embargados por un lapso de 48 horas por cuanto pretendo llegar a un convenio de pago con la demandante, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el endosatario en procuración Juan Carlos Torrealba, ya identificado, quien expone:” Acepto en dejarle en guarda y custodia los bienes aquí embargados al demandado, por un lapso de 48 horas por cuanto en este mismo momento pretendemos llegar a un convenio de pago en el Tribunal de la causa, es todo. . El Tribunal visto lo expuesto por las lo acuerda de conformidad y procede a juramentar al ciudadano Leobaldo Sánchez, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No 5.955.178, hábil de este domicilio, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes de guardador y custodio, es todo. Seguidamente el Tribunal le informa al guardador y custodio, que no puede realizar ningún acto de administración y disposición de los bienes sin previa autorización del Tribunal de la causa, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y ordena volver a su sede siendo las 11:00 m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
ENDOSATARIO EN PROCURACION;
ABG JUAN CARLOS TORREALBA;
EL DEMANDADO- NOTIFICADO
LEOBALDO SANCHEZ
ABG.ASISTENTE;
DAVID DANIEL DURAND
EL PERITO
ALONSO CHIRINOS
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA E. CARDOZO SAMAME.