En horas de Despacho del día de hoy tres (03) de mayo del 2010, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, específicamente al margen de la carretera nacional Acarigua, Guanare constante de una superficie aproximada de diecisiete mil metros cuadrados (17.000MTS2) y todas las mejoras y bienhechurias e instalaciones allí construidas (galpón) y cuyos linderos son los siguientes: Norte: En una extensión de ochenta y cinco metros (85mts) que son o fueron de la hacienda Palo Gordo. Sur: en una extensión de ochenta y cinco metros (85mts) con la carretera nacional Acarigua-Guanare que es su frente. Este: Terrenos que son o fueron de Arrocera Agrícola Portuguesa C.A., en su extensión de doscientos metros cuadrados (200mts2) y Oeste: Con terrenos que son o fueron de arrocera Agrícola Portuguesa C.A, en una extensión de doscientos metros cuadrados (200mts2) y oeste: Con terrenos que son o fueron de Honorio Cordero, en una extensión de doscientos metros cuadrados (200mts2) actualmente propiedad de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a los efectos de practicar medida de secuestro, tal como lo establece el despacho de comisión No C-2010/000681 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No C-2008/03000094, que en el Juicio por Desalojo, sigue el ciudadano Néstor Luís Reverol Torres, en su carácter de Director General Encargado de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), contra la Sociedad mercantil Las Plumas y Asociados C.A. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la suma de noventa Bolívares (Bs. 90, oo) por hora. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por los Apoderados Actores Abogados José Miguel Méndez Aldana y Joel Darío Atuve Patiño, inscritos en los Inpreabogados bajo el No.105.057 y 77.571, respectivamente Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano Oteyza Scull Alvarado, venezolano, titular de la cédula de Identidad No. 2.767.398, hábil, de este domicilio, quien manifestó ser el Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil Las plumas y Asociados C.A., , este Tribunal le informa que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo estado y grado del proceso, es por lo que este Tribunal le concede un lapso de estera de 30 minutos, a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza o tercero interesado, a fin de que pueda defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas 01-02-2000 y 23-01-2002 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Artículo 23 de la Carta Magna. Mientras transcurría los 30 minutos de espera se hizo presente el abogado en ejercicio Juan I Rionezes Galavis, inpreabogado No 35.947 a los fines de asistir a la Sociedad Mercantil Las Plumas y Asociados C.A., demandada en esta causa, a quien el Tribunal igualmente le notifico de su misión. Y en este mismo solicita el derecho de palabra y expone:” Asistiendo al representante de las Plumas y Asociados C.A, solicitamos al Tribunal que toda vez que dentro del galpon objeto de la medida de secuestro se encuentre productos que son insumos para el sector Agropecuario y que dichos productos se requieren para ser entregados a los clientes que son productores agropecuarios que comienzan el ciclo de maíz y cuya producción coadyuvaría a solventar los problemas de disponibilidad de alimentos para el pueblo venezolano, es decir, la Empresa Las Plumas y Asociados requiere la disponibilidad de los productos que se encuentran en el galpon a fin de lograr la soberanía agroalimentaria establecida en nuestra Constitución Nacional en virtud de ello solicitamos se nos permita un periodo de tiempo razonable para el retiro de los bienes muebles (productos para el sector agropecuario) que no son objeto de la medida de secuestro a cuyo efecto, contamos con los camiones y el personal necesario para realizarlo lo mas pronto posible, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el abogado Joel Altuve Patiño ya identificado, quien expone:” Actuando como representante de la oficina nacional Antidrogas (ONA) solicito al Tribunal se ejecute la medida de secuestro inmediatamente se levante el inventario de los bienes ya que fuimos designados por el Tribunal de la causa como Depositario, es todo. Seguidamente Tribunal visto lo expuesto por las partes y tomando en cuenta lo expuesto por la demandada y constatada por el Tribunal que efectivamente existe dentro del inmueble (galpon) bienes referidos a insumos para el sector Agroalimentario que están constante dinamismo de expedirse y dirigirse a cubrir necesidades referido a la alimentación y vista la insistencia de la practica de la medida de Secuestro por parte del apoderado actor y por cuanto el Tribunal a los fines de garantizar el Derecho a la Defensa y al debida proceso que le asiste a mabas partes considera prudente ante lo solicitado por la demandada concederle un lapso contados a partir de las 10:10 a.m. hasta las 11:10 a.m. para que la demandada haga retiro de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble y bajo su responsabilidad , por lo que cumplido dicho lapso el Tribunal decretará el Secuestro sobre el inmueble y realizará inventario de los bienes muebles que queden, esto como resultado de que el Tribunal instara a las partes a un acuerdo por un tiempo mas prolongado lo cual resulto infructuoso , transcurrido la hora procederá a la materialización de la medida. Seguidamente el Tribunal cumplido el término para el retiro de los bienes le concede el derecho de palabra al perito para que realice el inventario. Seguidamente el perito expone:” dentro del inmueble quedan los siguientes bienes muebles: No 1.- Treinta y seis (36) tambores de metal, colores rojo y blanco, marca Lagoven, contentivo de grasa. No 2.- Repuestos usados de secadora en mal estado. No 3.- Once (11) bombonas, color verde sin contenido, No 4.- Un estructura de secadora con una torva pequeña con motor y desprovisto de tablero eléctrico en mal estado, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:” Secuestrado el inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, específicamente al margen de la carretera nacional Acarigua, Guanare constante de una superficie aproximada de diecisiete mil metros cuadrados (17.000MTS2) y todas las mejoras y bienhechurias e instalaciones allí construidas (galpón) y cuyos linderos ya fueron especificados anteriormente donde funciona la Sociedad Mercantil Las Plumas y Asociados C.a., demandada en esta causa y con el inventario ya descrito y en este mismo acto lo coloca a disposición de los Depositarios y/o secuestrarios a la oficina Nacional Antidrogas (ONA) en la persona de sus apoderados abogados José Miguel Méndez Aldana y Joel Darío Atuve Patiño, ya identificados quienes exponen:” Recibimos conforme el bien inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, específicamente al margen de la carretera nacional Acarigua, Guanare constante de una superficie aproximada de diecisiete mil metros cuadrados (17.000MTS2) y todas las mejoras y bienhechurias e instalaciones allí construidas (galpón) cuyos linderos ya se especificaron donde funciona la Sociedad Mercantil Las Plumas y Asociados C.A, y con el invetario ya realizado, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 12:21 pm., resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- Menos el notificado José Luís Rodríguez que se ausento del lugar. Es todo
La Juez;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
El Notificado;
Oteyza Scull Alvarado
El Abogado Asistente;
Juan I Rionezes Galavis
Los Apoderados Actores; (Secuestrarios)
Abg. Miguel Méndez Aldana
Abg. Joel Darío Atuve Patiño
El Perito;
Alonso Chirinos.
La Secretaria
Abg. Maria Eugenia Cardozo S.