En horas de Despacho del día de hoy treinta y uno de (31) de mayo del año 2010, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 11:00 am, conforma estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en la urbanización valle fresco, avenida 1 , casa No 214, Araure, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar Medida Ejecutiva de Embargo, tal como lo establece el Despacho de comisión que corre inserto al folio uno frente y vuelto, decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Demandante: Esmeralda Yamileth García Gómez, Demandado: Freddy Raúl Hernández Hidalgo, motivo: Cobre de Bolívares por intimación. Seguidamente el Tribunal nombra a la ciudadana marial Arévalo de Bracho, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad No 7. 547.994, como perita a quien se le notifico para este acto y quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaria a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, representada por su Representante Legal ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por el apoderado actor Abogado Alonso Humberto Chirinos, inscrito en el inpreabogado No 129.284, procede hacer los tres toques de Ley correspondiente sin que acudiera persona alguna al llamado de la autoridad. Por lo que el Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado actor abogado Alonso Chirinos, ya identificado quien expone:” Señalo para embargar ejecutivamente un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con el No 214, ubicada en la avenida 01 norte entre calles 3 y 4, norte que forma parte de la urbanización valle Fresco, segunda etapa, situada al norte de la urbanización parque residencial valle fresco, sector 2, primera etapa, entre la carretera vía la tapa y caño la morita en jurisdicción del municipio Araure, Distrito Araure, Estado Portuguesa, con una superficie de doscientos sesenta y dos metros cuadrados con cincuenta decímetros (262,50M2) y la casa sobre ella construida tiene un área de construcción aproximada de sesenta y ocho metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (68,60 M2), está integrada por dos dormitorio, baño, salón comedor, cocina, lavadero techado, y estacionamiento, con los siguientes linderos: Norte: Con línea recta hacienda San José en 12,50 metros. Sur: Línea recta con avenida 1, en 12,50 metros. Este: línea recta parcela 213 en 21metros y Oeste: Linera recta con parcela 215 en 21 metros, el documento de aclaratoria y parcelamiento quedaron protocolizado por ante la oficina de registro del Municipio Araure, Estado Portuguesa, el 20/11/1992, bajo el No 49, folio 1 al 26, protocolo primero, tomo 5, y el 03/08/1993, bajo el No 27, folios 1 al 6, protocolo primero, tomo 2 respectivamente, este inmueble le pertenece al demandado Freddy Raúl Hernández Hidalgo, titular de la cédula de Identidad No 9.841.730, según documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto, bajo el No 17, folios 1 al 6, protocolo primero, tomo IX, es todo. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la perito ciudadana Mariela Arévalo de Bracho ya identificada, quien exponme:” El bien inmueble aquí señalado está constituido por una parcela de terreno y la casa sobre el construida la cual es de paredes de bloque, friso y pintura, techo de platabanda, puerta y protector de metal, se observa en la parte del frente de la vivienda una base con tubos cuadrados y cemento, distribuida así: Dos habitaciones, un baño, sala comedor, lavadero techado y estacionamiento, el inmueble se encuentra en buen estado de conservación y se avalúa en la cantidad de Trescientos cincuenta mil bolívares (Bs 350,000,oo) es todo. Seguidamente interviene el apoderado actor abogado Alonso Chirinos, ya identificado, quien expone” Consigno documento protocolizado del bien inmueble aquí señalado en original para su vista y devolución así como copia fotostática del documento para que sea agregado a la presente acta, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara:” Embargado ejecutivamente un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa distinguida con el No 214, ubicada en la avenida 01 norte entre calles 3 y 4, norte que forma parte de la urbanización valle Fresco, segunda etapa, situada al norte de la urbanización parque residencial valle fresco, sector 2, primera etapa, entre la carretera vía la tapa y caño la morita en jurisdicción del municipio Araure, Distrito Araure, Estado Portuguesa, con una superficie de doscientos sesenta y dos metros cuadrados con cincuenta decímetros (262,50M2) el cual se encuentra protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto, bajo el No 17, folios 1 al 6, protocolo primero, tomo IX, con los linderos ya especificados, y lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada quien estando presente expone:” Recibo conforme el inmueble aquí embargado y solicita copia certificada de la presente acta”. El Tribunal acuerda expedir la copias solicitadas y así mismo ordena de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil participar al Registro correspondiente. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 1200 meridiem ordena volver a su sede. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo.
El Apoderado Actor;
Abg. Alonso Humberto Chirinos
La Perito;
Mariela Arévalo de Bracho
La Depositaria Judicial;
Restituta del Carmen Mena.
La Secretaria Accidental;
Abg. Aura Estela Rangel Romano.