REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 11 de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: PP21-L-2010-000242
PARTE DEMANDANTE: FREDDY ALBERTO PEREZ, titular de la cédula de identidad número 8.656.199.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM ENRIQUE CERRADA MENDOZA, titular de la cédula de identidad número 14.067.665 inpreabogado N° 115.181
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
Visto que en fecha 09 de mayo del 2010 el alguacil consigna la notificación practicada a la parte actora (F.50), a los fines de que corrigiera el libelo de demanda conforme a lo indicado en auto de fecha 15 de abril del 2010, y toda vez que transcurrido el lapso de dos (02) días de despacho, sin que la parte Actora, ni su apoderada judicial corrigiera el libelo de la demanda, éste Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Es Todo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABOG. LIGIA LÓPEZ CARIELES ABOG. EHILIN ROMERO GRATEROL
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria