REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000622
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO BARRUETA DUIN, JUAN RICARDO CRESPO BURGOS, YOHANDRY JOSE MORILLO RODRIGUEZ, NILSON JAVIER MELENDEZ PEREIRA y JULIO CESAR RODRIGUEZ, titulares de la cedula de identidad N° 16.041.622, 20.811.628, 23.579.887, 23.579.117 y 18.671.511 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.346.447 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.642.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA Y TRANSPORTE EL BURRIÑO, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 15-07-2005, bajo el N° 136, Tomo 2-B expediente 11127 CONSTRUCCIONES P.M. S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 14-02-2000, bajo el N° 46, Tomo 1-B, JULIO RAMON NAVAS PINTO, titular de la cedula de identidad N° 10.989.791 y ROGER EDUARDO PEREZ ORCIAL, titular de la cedula de identidad n° 7.563.977.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA CONSTRUCCIONES P.M. S.A., y ROGER EDUARDO PEREZ ORCIAL: Abogada ELIZABETH DELIGIANNIS P., titular de la cedula de identidad N° 8.666.415 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.044.
APODERADOS DEL CO-DEMANDADO JULIO RAMON NAVAS PINTO y CONSTRUCTORA Y TRANSPORTE EL BURRIÑO: Abogados FARIDA LORENA RALLA DURAN y JUAN RAMON GOMEZ titulares de la cedula de identidad 12.368.883 y 4.612.064 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 136.480 y 36.799 respectivamente. NO COMPARECIERON NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA DEFINITIVA


En fecha 15 de Octubre de 2009, el Apoderado Judicial de la parte actoras, Abogado JOSE ANTONIO GUEDEZ, arriba identificado, cualidad que se evidencia en autos, presenta libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, y en fecha 16 de Octubre de 2009, es recibido, y en fecha 19 de Octubre de 2009, se admitió la misma, tal como consta al folio 23 del expediente, por ante este Juzgado. Se ordenó y se practicó la notificación de los demandados CONSTRUCTORA Y TRANSPORTE EL BURRIÑO, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 15-07-2005, bajo el N° 136, Tomo 2-B expediente 11127 CONSTRUCCIONES P.M. S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 14-02-2000, bajo el N° 46, Tomo 1-B, JULIO RAMON NAVAS PINTO, titular de la cedula de identidad N° 10.989.791 y ROGER EDUARDO PEREZ ORCIAL, titular de la cedula de identidad n° 7.563.977; el 11 de noviembre de 2009, (folio 54) la Secretaria de este Tribunal procedió a dejar certificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 10 de Noviembre de 2009. SE DIO INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL DÍA: 05 de mayo de 2010, fue anunciada a las 10:30 a.m.,. Oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar con motivo de la demanda intentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO BARRUETA DUIN, JUAN RICARDO CRESPO BURGOS, YOHANDRY JOSE MORILLO RODRIGUEZ, NILSON JAVIER MELENDEZ PEREIRA y JULIO CESAR RODRIGUEZ, titulares de la cedula de identidad N° 16.041.622, 20.811.628, 23.579.887, 23.579.117 y 18.671.511 respectivamente, contra CONSTRUCTORA Y TRANSPORTE EL BURRIÑO, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 15-07-2005, bajo el N° 136, Tomo 2-B expediente 11127 CONSTRUCCIONES P.M. S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 14-02-2000, bajo el N° 46, Tomo 1-B, JULIO RAMON NAVAS PINTO, titular de la cedula de identidad N° 10.989.791 y ROGER EDUARDO PEREZ ORCIAL, titular de la cedula de identidad n° 7.563.977. Se anuncia el acto a la puerta de la sala de Audiencia por el ciudadano Alguacil JAVIER TORREALBA. Seguidamente se declaró constituido el Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua con la presencia de la ciudadana Jueza, Abg. LIGIA LOPEZ CARIELES y la ciudadana Secretaria, Abg. EHILIN ROMERO GRATEROL y el ciudadano Alguacil, JAVIER TORREALBA. Por lo cual se le dio inicio a la audiencia. La secretaria deja constancia de la comparecencia se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JOSE ANTONIO GUEDEZ, arriba identificado, cualidad que se evidencia en autos. Y la incomparecencia de la parte demandadas CONSTRUCTORA Y TRANSPORTE EL BURRIÑO, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 15-07-2005, bajo el N° 136, Tomo 2-B expediente 11127 CONSTRUCCIONES P.M. S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 14-02-2000, bajo el N° 46, Tomo 1-B, JULIO RAMON NAVAS PINTO, titular de la cedula de identidad N° 10.989.791 y ROGER EDUARDO PEREZ ORCIAL, titular de la cedula de identidad n° 7.563.977, ni por si, ni por medio de representante ni Apoderado Judicial alguno. En consecuencia éste Tribunal al constatar la no comparecencia de las demandadas a la Audiencia Preliminar fijada, aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE EN EL LIBELO Y LA CONFESIÒN DE LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR NO SER CONTRARIA A DERECHO LA PETICION DEL DEMANDANTE y En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA a las demandadas: CONSTRUCTORA Y TRANSPORTE EL BURRIÑO, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 15-07-2005, bajo el N° 136, Tomo 2-B expediente 11127 CONSTRUCCIONES P.M. S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 14-02-2000, bajo el N° 46, Tomo 1-B, JULIO RAMON NAVAS PINTO, titular de la cedula de identidad N° 10.989.791 y ROGER EDUARDO PEREZ ORCIAL, titular de la cedula de identidad n° 7.563.977 a pagar a los demandantes ciudadanos: JOSE ANTONIO BARRUETA DUIN, JUAN RICARDO CRESPO BURGOS, YOHANDRY JOSE MORILLO RODRIGUEZ, NILSON JAVIER MELENDEZ PEREIRA y JULIO CESAR RODRIGUEZ, titulares de la cedula de identidad N° 16.041.622, 20.811.628, 23.579.887, 23.579.117 y 18.671.511 respectivamente, los siguientes conceptos y cantidades:

1.- AL TRABAJADOR JULIO CESAR RODRIGUEZ:

1) Por concepto de Prestación de Antigüedad, Artículo 108 LOT, más intereses de prestaciones sociales se condena a pagar la cantidad de: MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS. (BS. 1.245,46).
2) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas no canceladas fracción 200/2009: Se condena a pagar la cantidad de: SEICIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 697,57).
3) Por concepto de utilidades Fraccionadas: Se condena a pagar la cantidad de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS. 1.347,28).
4) POR Concepto de Bono de Asistencia Puntual y Perfecta: Se condena a pagar la cantidad de: QUINIENTODS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS. (BS 531,00).
5) Por Concepto de Cláusula penal cláusula 46 de la Convención Colectiva desde el 20 de octubre 2009 hasta el 12 de mayo 2010 es decir 204 días por el salario base de bs. 44,29: Se condena a pagar la cantidad de: VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS. 25.245,30).
6) TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de VEINTINUEVE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BS. 29.066,61).


2.- AL TRABAJADOR: YOHANDRY JOSE MORILLO RODRIGUEZ:
1) Por concepto de Prestación de Antigüedad, Artículo 108 LOT, más intereses de prestaciones sociales se condena a pagar la cantidad de: MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS. (BS. 1.245,46).
2) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas no canceladas fracción 200/2009: Se condena a pagar la cantidad de: SEICIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 697,57).
3) Por concepto de utilidades Fraccionadas: Se condena a pagar la cantidad de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS. 1.347,28).
4) POR Concepto de Bono de Asistencia Puntual y Perfecta: Se condena a pagar la cantidad de: QUINIENTODS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS. (BS 531,00).
5) Por Concepto de Cláusula penal cláusula 46 de la Convención Colectiva desde el 20 de octubre 2009 hasta el 12 de mayo 2010 es decir 204 días por el salario base de bs. 44,29: Se condena a pagar la cantidad de: VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS. 25.245,30).
6) TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de VEINTINUEVE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BS. 29.066,61).

3.- AL TRAJADOR NILSON JAVIER MELENDEZ PEREIRA:

1) Por concepto de Prestación de Antigüedad, Artículo 108 LOT, más intereses de prestaciones sociales se condena a pagar la cantidad de: MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS. (BS. 1.245,46).
2) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas no canceladas fracción 200/2009: Se condena a pagar la cantidad de: SEICIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 697,57).
3) Por concepto de utilidades Fraccionadas: Se condena a pagar la cantidad de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS. 1.347,28).
4) POR Concepto de Bono de Asistencia Puntual y Perfecta: Se condena a pagar la cantidad de: QUINIENTODS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS. (BS 531,00).
5) Por Concepto de Cláusula penal cláusula 46 de la Convención Colectiva desde el 20 de octubre 2009 hasta el 12 de mayo 2010 es decir 204 días por el salario base de bs. 44,29: Se condena a pagar la cantidad de: VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS. 25.245,30).
6) TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de VEINTINUEVE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BS. 29.066,61).

4.- AL TRAJADOR JOSE ANTONIO BARRUETA DUIN:

1) Por concepto de Prestación de Antigüedad, Artículo 108 LOT, más intereses de prestaciones sociales se condena a pagar la cantidad de: MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS. (BS. 1.245,46).
2) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas no canceladas fracción 200/2009: Se condena a pagar la cantidad de: SEICIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 697,57).
3) Por concepto de utilidades Fraccionadas: Se condena a pagar la cantidad de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS. 1.347,28).
4) POR Concepto de Bono de Asistencia Puntual y Perfecta: Se condena a pagar la cantidad de: QUINIENTODS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS. (BS 531,00).
5) Por Concepto de Cláusula penal cláusula 46 de la Convención Colectiva desde el 20 de octubre 2009 hasta el 12 de mayo 2010 es decir 204 días por el salario base de bs. 44,29: Se condena a pagar la cantidad de: VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS. 25.245,30).
6) TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de VEINTINUEVE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BS. 29.066,61).

5.- AL TRABAJADOR JUAN RICARDO CRESPO BURGOS:

1) Por concepto de Prestación de Antigüedad, Artículo 108 LOT, más intereses de prestaciones sociales se condena a pagar la cantidad de: MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS. (BS. 1.245,46).
2) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas no canceladas fracción 200/2009: Se condena a pagar la cantidad de: SEICIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 697,57).
3) Por concepto de utilidades Fraccionadas: Se condena a pagar la cantidad de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS. 1.347,28).
4) POR Concepto de Bono de Asistencia Puntual y Perfecta: Se condena a pagar la cantidad de: QUINIENTODS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS. (BS 531,00).
5) Por Concepto de Cláusula penal cláusula 46 de la Convención Colectiva desde el 20 de octubre 2009 hasta el 12 de mayo 2010 es decir 570 días por el salario base de bs. 44,29: Se condena a pagar la cantidad de: VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS. 25.245,30).
6) TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de VEINTINUEVE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BS. 29.066,61).


De igual manera se ordena pagar los intereses de mora, causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela, los cuales recaerán sobre las cantidades condenadas a pagar, Calculo que deberá realizarse por un solo experto, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el banco central de Venezuela, para las prestaciones sociales (sin incluir la cantidad que resulto de los intereses generados, sobre este concepto durante la relación laboral) y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la materialización de ésta sentencia o lo que es lo mismo hasta el día de pago de las cantidad condenada en la presente sentencia.

Se ordena la corrección monetaria ó indexación de las cantidades condenadas en los términos siguientes:
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que la presente sentencia quede firme.
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
En caso de no cumplimiento voluntario se condena al pago de la indexación en el lapso que transcurra desde que se libre el mandamiento de ejecución hasta el día del efectivo pago de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos JOSE ANTONIO BARRUETA DUIN, JUAN RICARDO CRESPO BURGOS, YOHANDRY JOSE MORILLO RODRIGUEZ, NILSON JAVIER MELENDEZ PEREIRA y JULIO CESAR RODRIGUEZ, titulares de la cedula de identidad N° 16.041.622, 20.811.628, 23.579.887, 23.579.117 y 18.671.511 respectivamente, contra las demandadas: CONSTRUCTORA Y TRANSPORTE EL BURRIÑO, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 15-07-2005, bajo el N° 136, Tomo 2-B expediente 11127 CONSTRUCCIONES P.M. S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 14-02-2000, bajo el N° 46, Tomo 1-B, JULIO RAMON NAVAS PINTO, titular de la cedula de identidad N° 10.989.791 y ROGER EDUARDO PEREZ ORCIAL, titular de la cedula de identidad n° 7.563.977; y se publica en el día de hoy acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de sentencia nro. 771 de fecha 06de Mayo de 2005 con Ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ.

SEGUNDO: Se condena a la demandada: CONSTRUCTORA Y TRANSPORTE EL BURRIÑO, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 15-07-2005, bajo el N° 136, Tomo 2-B expediente 11127, CONSTRUCCIONES P.M. S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 14-02-2000, bajo el N° 46, Tomo 1-B, JULIO RAMON NAVAS PINTO, titular de la cedula de identidad N° 10.989.791 y ROGER EDUARDO PEREZ ORCIAL, titular de la cedula de identidad n° 7.563.977; a pagar a los ciudadanos JOSE ANTONIO BARRUETA DUIN, JUAN RICARDO CRESPO BURGOS, YOHANDRY JOSE MORILLO RODRIGUEZ, NILSON JAVIER MELENDEZ PEREIRA y JULIO CESAR RODRIGUEZ, titulares de la cedula de identidad N° 16.041.622, 20.811.628, 23.579.887, 23.579.117 y 18.671.511 en su orden, las cantidades de VEINTINUEVE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BS. 29.066,61) a cada uno de los demandantes respectivamente, siendo el total condenado a pagar la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (BS 145.333,05).

TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.

CUARTO: Visto que la presente demanda, ha sido declara con lugar de conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica procesal del trabajo se condena en costas procesales a la demandada de conformidad con la ley orgánica procesal del trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los 12 días del mes de mayo del año dos mil diez.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. LIGIA LÓPEZ CARIELES ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL


En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria, El Alguacil,