REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER UDICIAL
Tribunal Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de Mayo de 2010
199º 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2009-000275
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO GARCIA RANGEL, titular de Ia Cédula de Identidad No. V – 19.902.625.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abgº ENDER MASCAREÑO titular de la Cédula de ldentidad Nº V – 14.677.154, inscrito en el Inpreabogado Nº 113.277.
PARTE OFERENTE: AGROINDUSTRIAS EL INTENTO, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 26-07-2006 anotada bajo el No. 71, Tomo 197-A.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abg. MIRELL MEA Dl GlOlA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.138.605 e inscrita en el Inpreabogado Nº 49.748.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 14 de Mayo de 2010, siendo las 11:00 a.m., comparece por ante este despacho la ABGº MIRELL MEA Dl GlOlA, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa Oferente, cualidad que se evidencia de poder cursante a los autos. Igualmente comparece el ciudadano: LUIS ANTONIO GARCIA RANGEL, debidamente asistido por el Procurador de los Trabajadores Abogado ENDER MASCAREÑO, todos arriba identificados quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 824 del Código de Procedimento Civil. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes acuerda lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.319,52), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago, y adicionalmente la oferente ofrece en este acto la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.680,48), monto este que se le hace entrega en este acto al oferido, derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el oferido para la oferente “AGROINDUSTRIAS EL INTENTO, C.A." desde el 14/04/2008 hasta el 14/05/2010, fecha en la que finalizó dicha relación por DESPIDO. Así mismo acuerdan que cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido del Procurador de los Trabajadores Abogado Ender Mascareño, ambos identificados al inicio del acta y expone: "Acepto las cantidades anteriormente ofrecidas de SIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.319,52), por los conceptos señalados en la Oferta Real de Pago y la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.5.680,48), para cubrir cualquier cantidad adicional que se le deba por concepto de prestaciones y enfermedades ocupacionales que pudiere tener. Así mismo, el Trabajador Oferido declara que fue evaluado físicamente por el Médico Ocupacional de la Empresa Oferente, de acuerdo con el Articulo Nº 53, Numeral 10 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), y el Articulo 27 del Reglamento Parcial de la Ley de Prevención en el Trabajo ambos referentes a los exámenes de salud de los trabajadores y las trabajadoras. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de las cantidades aquí ofrecida, los Representantes de la parte Patronal, ofrece pagar las mismas en este acto mediante Cheques Nº 26549387 y 45777312, girados contra la cuenta corriente Nº. 01341037290001000627, del Banco Banesco, Agencia Llano Mall, emitidos a nombre del Trabajador Oferido. Así mismo, se deja constancia que el oferido solo recibe conforme en este mismo acto el cheque N° por cuanto el cheque N° 26549387 se encuentra depositado en una entidad bancaria, motivo por el cual solicitan oficiar a la Oficina de Control y Consignación a los fines de que realice lo conducente para que el extrabajador reciba el cheque. De igual manera, el Oferido desiste de cualquier procedimiento intentado por ante cualquier organismo tal como Inspectoria del Trabajo y otros. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida Cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente acta.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; finalmente se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignación a los fines legales consiguientes y se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL

LOS COMPARECIENTES,


APODERADA DE LA EMPRESA OFERENTE,





EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,






En esta misma fecha las partes declaran que reciben las copias certificadas.
Conste.



PARTE OFERENTE PARTE OFERIDA