REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de mayo del 2010
200º y 151º
ASUNTO: PP21-L-2010-000137
PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 10.644.318.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados THOMAS DAVIS ALZURU, DARWIN CEDEÑO y DAVID LEONARDO MONCADA, inscritos en el Inpreabogado bajo el numero 78.767, 109.385 y 140.784, titulares de la cédula de identidad número 13.226.245, 15.341.209 y 13.556.464 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CAVEN C.A., inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo, Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 20 de noviembre de 1979 bajo el número 2.124, folio 238, Tomo XI.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas ROSA MARITZA CEBALLOS, ADELINA LOZANO y ROSA SANTIAGO DE CREMI, titulares de la cedula de identidad N° 7.199.365, 12.647.794 y 8.067.249, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 25.514, 72.960 y 136.680 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 18 de mayo de 2010, siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece únicamente por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, la co-apoderada judicial de la parte accionada, abogada ROSA SANTIAGO DE CREMI, arriba identificada, cualidad que se evidencia de Poder cursante a los autos, dejando en consecuencia constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la parte actora por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo ello, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 18 días del mes de ayo del año Dos Mil diez. Años 151 ° y 200 °. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES ABOG. EHILIN ROMERO GRATEROL
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA.
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