REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2DO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000227
PARTE ACTORA: FREDY JOSE PEÑA RIVERO, titular de la cédula de identidad número 11.075.381
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, titular de la cedula de identidad N° 12.265.542, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.901
PARTE DEMANDADA: CESAR AUGUSTO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 12.528.510.
PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA
DE LA PARTE ACTORA AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 19 de mayo de 2010, siendo las 9:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de ambas partes, por la actora FREDY JOSE PEÑA RIVERO y por la demandada CESAR AUGUSTO GUTIERREZ, ambos arriba identificados, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo ello, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Así mismo, se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 19 días del mes de mayo del año Dos Mil diez. Años 151 ° y 200 °. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL


En esta misma fecha fue publicada la presente decisión.
Conste.