REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2010-000080
PARTE ACTORA: MADELENNYS ROSA ESCALONA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 13.905.533.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAHISBEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 13.485.539.
PARTE DEMANDADA: CHURUATA VEGUERO GRILL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 26 de noviembre de 2004, bajo el Nº 76, tomo 157-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 26/02/2010, la actora presenta libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 01/03/2010, es recibido y en fecha 03/03/2010 es admitido el asunto por este Juzgado. Practicada la notificación de la demandada por el Alguacil de este circuito y dejada constancia de la misma en fecha 12-04-2010, por la Secretaria de este Circuito (folio 10). En la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, fijada para el día, 12 de mayo de 2010, a las 9:30 a.m., solo se hizo presente a la audiencia la demandante ciudadana MADELENNYS ROSA ESCALONA RAMOS, plenamente identificada y así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la demandada CHURUATA VEGUERO GRILL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 26 de noviembre de 2004, bajo el Nº 76, tomo 157-A , ni por medio de representante, ni por medio de Apoderado judicial, situación ésta, que activa las consecuencias previstas en el encabezamiento del Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que textualmente dice: “… Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, omissis”... (Resaltado del Tribunal). Razón por la cual este Juzgado decretó en forma oral la presunción de la admisión de los hechos difiriendo el pronunciamiento escrito por un lapso de cinco días. (folio 12).

Siendo la oportunidad para emitir el Pronunciamiento Escrito, lo hace en los siguientes términos: siendo que la demanda CHURUATA VEGUERO GRILL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 26 de noviembre de 2004, bajo el Nº 76, tomo 157-A no compareció al Inicio de la Audiencia Preliminar esta Juzgadora considera admitidos los hechos, en consecuencia se procede a revisar el expediente y a determinar si la petición del actor está ajustada a derecho, haciéndolo de la siguiente manera:


1.- El Tribunal da por admitido:
a) Que el día 21-07-2009, es la fecha de ingreso de la actora.
b) Que la trabajadora, de acuerdo a la naturaleza de su trabajo era de confianza.
b) Que el salario mensual al momento del despido era de Bs. 1.250,00, y el horario de trabajo de lunes a domingo, y tomando como día de descanso los miércoles, con el cargo de cajera encargada señalado en el Libelo.
c) Que la terminación de la relación laboral fue por despido en fecha 23-02-2010.

2.-El Tribunal pasa a revisar si la petición del demandante es o no contraria a derecho.

De conformidad con lo estipulado en el Artículo 187 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el reclamo correspondiente a la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos, en virtud de que al demandado admitió los hechos al no venir a la audiencia y por ello se le tendrá por confeso, en el reconocimiento que el despido lo hizo sin justa causa. Y ASÍ SE DECIDE.

MOTIVA

En tal sentido, este Juzgador forzosamente debe calificar como injustificado el despido del trabajador MADELENNYS ROSA ESCALONA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 13.905.533., en consecuencia: Se ordena el reenganche y pago de salarios caídos, desde la notificación al patrono del presente procedimiento ocurrida el día 26-03-2010 folio 08, hasta la fecha del efectivo reenganche, calculados en base al último salario de Bs. 1.250,00 mensuales indicado por la actor. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, interpuesta por MADELENNYS ROSA ESCALONA RAMOS contra CHURUATA VEGUERO GRILL C.A., todos arriba identificados.

SEGUNDO: Se condena en costa a la demandada por haber resultado vencida.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

LA JUEZA, LA SECRETARIA,



ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,

Dado, Firmado, Sellado y Publicada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, a los 19 días del mes de mayo del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. En esta misma fecha fue publicada la decisión.

El alguacil La Scria,