REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 24 de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: PP21-L-2010-000290
PARTE DEMANDANTE: MORILLO RAMIRO JOSE y GONZALEZ GONZALEZ ONECIMO FELIPE, titulares de la cédula de identidad número 13.427.428 y 17.294.964 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 12.91.192, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 109.318.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA TERRITORIAL DE VENEZUELA (VITERVENCA C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Maracaibo estado Zulia, bajo el N° 32, Tomo 74-A, representada por el ciudadano: DANIEL ANTONIO REVEROL, titular de la cedula de identidad N° 3.646.852.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA


INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

Visto que en fecha 19 de mayo del 2010 el alguacil consigna la notificación practicada a la Apoderada judicial de la parte actora Abogada LUZ KARIME ROJAS, tal como se evidencia al 59 del presente expediente, a los fines de que corrigiera el libelo de demanda conforme a lo indicado en auto de fecha 05 de mayo del 2010, y toda vez que transcurrido el lapso de dos (02) días de despacho, sin que la parte Actora, ni su apoderada judicial corrigiera el libelo de la demanda, éste Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Es Todo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISIÓN.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABOG. LIGIA LÓPEZ CARIELES ABOG. EHILIN ROMERO GRATEROL

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria