REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 25 de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: PP21-L-2009-000558
PARTE DEMANDANTE: JOAQUIN ANTONIO HEREDIA ORELLANA, titular de la cédula de identidad número 10.141.298.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada MIRELL MEA, titular de la cédula de identidad número 10138.605 inpreabogado N° 109.318.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y ELECTRIFICACIONES YOHAN, firma personal inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado portuguesa en fecha 04 de octubre del 2004, bajo el N° 12, Tomo 39-B, representada por el ciudadano: JOSE CLEMENTE LAGUNA QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° 6.946.144.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA


INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

Visto que mediante diligencia de fecha 20 de mayo 2010, el actor ciudadano JOAQUIN ANTONIO HEREDIA ORELLANA, asistido por la Abogada MIRELL MEA, se da por notificado del auto de fecha 24 de septiembre del 2009, donde se ordena al accionante corregir el libelo de la demanda, y toda vez que transcurrido el lapso de dos (02) días de despacho, sin que la parte Actora, corrigiera el libelo de la demanda conforme a lo indicado en el mencionado auto, éste Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Es Todo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABOG. LIGIA LÓPEZ CARIELES ABOG. EHILIN ROMERO GRATEROL

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria,