REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2010-000192
PARTE OFERIDA: YOVANNY ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 14.772.097.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. INGRID OSORIO titular de la cedula de Identidad N° 15.213.059 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.467
PARTE OFERENTE: “AGROPECUARIA CHORO C.A´´, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgando Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 10, Folios 19 al 27 del Libro de Registro de Comercio Nº 44 Adic., en fecha 20 de Septiembre de 1.990.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIAICON

En el día de hoy 26 de Mayo de 2010, siendo las 2:00 a.m., comparece por ante este despacho la sociedad de comercio: “AGROPECUARIA CHORO C.A´´, debidamente representada por su apoderada judicial ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano YOVANNY ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 14.772.097, debidamente asistido de la Abg. INGRID OSORIO, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes, acuerda lo solicitado, e consecuencia se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a el trabajador Oferido la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.528,34) desglosado así:

AGROPECUARIA CHORO C.A
Carretera Nacional via Piritu Sector Choro Araguaney
Rif: J-08533209-0
ANALISIS DE HORAS DE DESCANSO
Trabajador: YOVANNY ESCALONA C.I: 14.772.097 Ingreso: 27/06/2007
Mes Año SalMen SalDiar Valor Horas Dias Laborados Total en Bs. Horas a Cancelar Incid Horas Descanso Inc B.V. Inc. Util Diferencia Deposito Integral Diferencia Acumulada Rata Int. Mes
27/06/2007 614,79 20,49 1,86 3,00 5,59 0,19 0,18 1,53 9,51 9,51 12,53 0,10
27/07/2007 614,79 20,49 1,86 20,00 37,26 1,24 1,22 10,21 63,38 72,88 13,21 0,80
27/08/2007 614,79 20,49 1,86 20,00 37,26 1,24 1,22 10,21 63,38 136,26 13,86 1,57
27/09/2007 614,79 20,49 1,86 19,00 35,40 1,18 1,16 9,70 60,21 196,47 13,79 2,26
27/10/2007 614,79 20,49 1,86 19,00 35,40 1,18 1,16 9,70 60,21 256,67 14,00 2,99
27/11/2007 614,79 20,49 1,86 19,00 35,40 1,18 1,16 9,70 60,21 316,88 15,75 4,16
27/12/2007 614,79 20,49 1,86 20,00 37,26 1,24 1,22 10,21 63,38 380,26 16,44 5,21
27/01/2008 614,79 20,49 1,86 20,00 37,26 1,24 1,22 11,23 68,48 448,74 18,53 6,93
27/02/2008 614,79 20,49 1,86 18,00 33,53 1,12 1,10 10,11 61,63 510,37 17,56 7,47
27/03/2008 614,79 20,49 1,86 20,00 37,26 1,24 1,33 11,23 68,99 579,36 18,17 8,77
27/04/2008 614,79 20,49 1,86 19,00 35,40 1,18 1,26 10,67 65,54 644,90 18,35 9,86
27/05/2008 799,23 26,64 2,42 20,00 48,44 1,61 1,73 14,60 89,69 734,59 20,85 12,76
27/06/2008 799,23 26,64 2,42 19,00 46,02 1,53 1,64 13,87 85,20 819,79 20,09 13,72
27/07/2008 799,23 26,64 2,42 20,00 48,44 1,61 1,73 14,60 89,69 909,48 20,30 15,39
27/08/2008 799,23 26,64 2,42 12,00 29,06 0,97 1,04 8,76 53,81 963,29 20,09 16,13
27/09/2008 799,23 26,64 2,42 19,00 46,02 1,53 1,64 13,87 85,20 1.048,50 19,68 17,20
27/10/2008 799,23 26,64 2,42 20,00 48,44 1,61 1,73 14,60 89,69 1.138,18 19,82 18,80
27/11/2008 799,23 26,64 2,42 17,00 41,17 1,37 1,47 12,41 76,23 1.214,42 20,24 20,48
27/12/2008 799,23 26,64 2,42 19,00 46,02 1,53 1,64 13,87 85,20 1.299,62 19,65 21,28
27/01/2009 799,23 26,64 2,42 24,00 58,13 1,94 2,07 19,11 115,59 1.415,21 19,76 23,30
27/02/2009 799,23 26,64 2,42 18,00 43,59 1,45 1,55 14,33 86,69 1.501,90 19,98 25,01
27/03/2009 799,23 26,64 2,42 19,00 46,02 1,53 1,77 15,13 92,14 1.594,04 19,74 26,22
27/04/2009 799,23 26,64 2,42 19,00 46,02 1,53 1,77 15,13 92,14 1.686,18 18,77 26,37
27/05/2009 859,15 28,64 2,60 20,00 52,07 1,74 2,00 17,12 104,26 1.790,44 18,77 28,01
27/06/2009 859,15 28,64 2,60 18,00 46,86 1,56 1,80 15,41 93,83 1.884,27 17,56 27,57
27/07/2009 859,15 28,64 2,60 11,00 28,64 0,95 1,10 9,42 57,34 1.941,61 17,26 27,93
27/08/2009 859,15 28,64 2,60 20,00 52,07 1,74 2,00 17,12 104,26 2.045,87 17,04 29,05
27/09/2009 967,50 32,25 2,93 19,00 55,70 1,86 2,14 18,31 111,54 2.157,40 16,58 29,81
27/10/2009 967,50 32,25 2,93 20,00 58,64 1,95 2,25 19,28 117,41 2.274,81 17,62 33,40
27/11/2009 967,50 32,25 2,93 19,00 55,70 1,86 2,14 18,31 111,54 2.386,35 17,05 33,91
27/12/2009 967,50 32,25 2,93 20,00 58,64 1,95 2,25 19,28 117,41 2.503,75 16,97 35,41
27/01/2010 967,50 32,25 2,93 19,00 55,70 1,86 2,14 18,31 111,54 2.615,29 16,74 36,48
27/02/2010 967,50 32,25 2,93 17,00 49,84 1,66 1,91 16,39 99,80 2.715,09 16,65 37,67
27/03/2010 1.188,06 39,60 3,60 19,00 68,40 2,28 2,62 22,49 136,96 2.852,05 16,44 39,07
27/04/2010 1.188,06 39,60 3,60 19,00 68,40 2,28 2,62 22,49 136,96 2.989,01 16,23 40,43
27/05/2010 1.352,60 45,09 4,10 20,00 81,98 2,73 3,14 26,95 164,14 3.153,15 16,23 42,65
1.647,01 3.153,15 728,18

Total horas de Descanso No Canceladas 1.647,01
Total Diferencia en Salario Integral por No Inclusión de Horas Descanso 3.153,15
Intereses dejados de Percibir por No Inclusión de Horas Descanso sobre Diferencia 728,18
Total Adeudar por No Incluión de Horas Descanso en Antigüedad e Intereses dejados de percibir y no canceladas 5.528,34

En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al TRABAJADOR de la suma de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.528,34), como pago de horas de descanso durante la jornada efectivamente laborada, incidencia dejada de producir por el no pago de las horas de descanso laboradas en el salario a los efectos de la antigüedad acumulada así como los intereses sobre la misma. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.528,34), como pago de horas de descanso durante la jornada efectivamente laborada, incidencia dejada de producir por el no pago de las horas de descanso laboradas en el salario a los efectos de la antigüedad acumulada así como los intereses sobre la misma, que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por los conceptos que aquí se pagan, por lo que el TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados y especificados en el presente documento. EL OFERIDO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal. Ofrece pagar la misma en este acto mediante el Cheque Nº 98564024 de la cuenta Corriente Nº 0105-0048-63-1048281973 del Banco Mercantil., emitido a nombre del Trabajador Oferido. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Así mismo, verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del Expediente. Líbrese el oficio de remisión a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL

LOS PRESENTES,

EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADA ASISTENTE,





APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA OFERENTE,






En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas. Conste.





Recibe conforme, la parte oferida Recibe conforme, la parte oferente