REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000150
PARTE ACTORA: DANNIS GUTIERREZ y JUAN VICENTE PARGAS, titulares de la cedula de identidad N° 9.564.972 y 5.953.051 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL SANTOS MENDOZA y MARY LA CRUZ, titular de la cedula de identidad N° 11.546.596, inpreabogado N° 70.622 y 70.621 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE HERNANDEZ C.A., inscrita por ante el registro mercantil llevado por la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 443, folio 59 fte. Al 64 vto del Libro de registro de Comercio N° 5 de fecha 15-09-1988, y reformada en fecha 28-09-1998, anotado bajo el N° 58 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSE CARIDAD PRIETO, titular de la cedula de identidad N° 7.366.849, Inpreabogado N° 69.423.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 27 de mayo de 2010, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del co-demandante ciudadano DANNIS GUTIERREZ y de su apoderado judicial Abogado DANIEL SANTOS MENDOZA, arriba identificados, cualidad que se evidencia de autos, y por la demandada TRANSPORTE HERNANDEZ C.A., el abogado EDUARDO JOSE CARIDAD PRIETO, arriba identificado, cualidad que se evidencia que Poder cursante a los autos. Se le dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Una vez auditadas las pruebas consignadas tanto por la parte actora, como por la demandada al inicio de la audiencia preliminar, ambas partes convienen en que de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda a los accionantes sólo se le adeudan la indemnización establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y los salarios caídos, por cuanto los demás conceptos les fueron pagados tal como se evidencia de los medios probatorios y documentales presentadas, reconociéndolo expresamente el apoderado judicial actor en nombre de sus representados y el co-demandante presente en este acto. SEGUNDA: En este estado, en virtud que a los accionantes sólo se le adeudan los conceptos especificados en la clausula anterior, el apoderado judicial de la empresa accionada en nombre de su representada: TRANSPORTE HERNANDEZ C.A., a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a cada uno de los extrabajadores la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,°°), para un total a pagar de VEINTEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,°°). TERCERA: Acto seguido, el apoderado judicial de la parte actora y el extrabajador presente ciudadano DANNIS GUTIERREZ exponen: “Visto el ofrecimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la parte demandada aceptan el mismo conforme en los términos expuesto en la clausula segunda. Así mismo, solicitan y autorizan a la empresa demandada que descuenten la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,°°) de los TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,°°) que corresponden a cada uno de los accionantes, a los fines de emitir un cheque a nombre del apoderado actor por la cantidad de (Bs. 5.000,°°), por concepto de honorarios profesionales, es decir que los cheques de los extrabajadores seria por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,°°) a cada uno.” CUARTA: De seguida, la parte patronal vista la aceptación de la parte actora ofrece pagar la cantidad aceptada para el día 21 de junio del 2010, de igual forma oída la solicitud realizada por el actor, el pago se efectuara en los términos expuestos por el accionante y su apoderado judicial, quienes intervienen en este estado y manifiestan su conformidad con la fecha de pago. QUINTA: El Apoderado actor reconoce en este acto que sus representados nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y la devolución de las pruebas.
Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto una vez que la parte demandada de cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida. Igualmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° EHILIN ROMERO GARTEROL
LOS PRESENTES,
PARTE ACTORA Y SU APODERADO,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,
En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas y las pruebas consignadas.
La Scria,
Parte Actora Parte Demandada
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