REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 04 de Mayo de 2.010
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2010-000079
PARTE ACTORA: LEAL ALFARO JOSE RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–15.340.984 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.265.542, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 102.901.
PARTE DEMANDADA: “AGROPECUARIA MEDIECITO, C.A.”, sociedad mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 04 de Noviembre de 1.983, anotado bajo el Nº 86, Tomo 138-A, con cambio de domicilio a la ciudad de Acarigua, según Acta de Asamblea General Extraordinaria inserta en el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 13 de Marzo de 1.990, quedando registrada bajo el No. 1223, Folios 208 al 211.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº NORIS TAHÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.956.261.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy 04 de Mayo de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de ambas partes, por la parte actora Abogado, JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, arriba identificado, cualidad que se evidencia de autos, y por la parte demandada AGROPECUARIA MEDIECITO C.A., comparece la Abogada NORIS TAHAN, arriba identificada, cualidad que se evidencia de poder agregado a los autos. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, durante media hora aproximadamente, tiempo durante el cual las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente manera: PRIMERA: Alega la parte demandada, que ciertamente el actor laboro para el patrono desde el día 11/11/2008 al 31/12/2009, desempeñando el cargo de vigilante. Pero niega, rechaza y contradice que la relación de trabajo haya culminado por despido y menos injustificado sino que la relación de trabajo culmino por Terminación de Contrato de Trabajo tal y como se evidencia de notificación que se le hiciera de la no prolongación de contrato de trabajo que fuera promovida en su oportunidad legal. SEGUNDA: Alega el apoderado del actor, que la demandada le adeuda la suma de Bs. 18.747,50 por los conceptos discriminados en el libelo de la demanda. TERCERA: Asimismo la parte demandante reclama los siguientes conceptos laborales que a continuación se dan aquí pormenorizados:
DERECHOS A LIQUIDAR
ART.
CONCEPTO L.O.T. DÍAS SALARIO MONTO
Antigüedad acumulada 108 1.862,39
Art. 125 Indemnización por Despido 125 2.057,71
Participación en los beneficios 174 40,30
Intereses sobre prestaciones. 108 155,37
Horas Extras 4.706,55
Días de Descanso 5.321,70
Vacaciones 219-225 569,57
Bono Vacacional 223-225 267,67
Bono Nocturno 3.765,24
Sub Total 18.747,50
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL, visto lo anteriormente señalado por la parte y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante, la apoderada de la parte demandada, manifiesta que su representada no le adeuda al actor la suma demandada y antes especificada, sino que le adeuda la suma de Bs. 9.252,10 por los siguientes conceptos:
Conceptos a Pagar
Antigüedad Acumulada 1.589,62
Intereses Acumulados 112,53
Vacaciones Pendientes 483,54
Bono Vacacional Pendiente 257,89
Vacaciones Fraccionadas 40,29
Bono Vacacional Fraccionado 21,49
Horas Extraordinarias 3.039,27
Bonos Nocturnos 3.592,53
Días de Descanso 2.283,40
Total 11.420,55
Deducciones
Anticipo de Antigüedad 1.138,06
Intereses 108,19
Otros Pagados en Exceso semana 922,20
Total 2.168,45
Total a Deudar 9.252,10
Por todo lo antes expuesto, es por lo que mi representada conviene que la cantidad total a Adeudar al actor lo es de Bs. 9.252,10. Por todo lo antes expuesto la demandada ofrece pagar al actor la cantidad de Bs. 9.252,10 de conformidad con lo expuesto en el parágrafo anterior, pero además mi representada ofrece pagar al trabajador la cantidad de Bs. 747,90 como una Indemnización Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EX-TRABAJADOR. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 10.000,00 por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales e Indemnización Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes. Para efectuar los cálculos fueron tomado en cuenta el salario integral con todas sus incidencias de conformidad con la ley orgánica del trabajo. QUINTA: En tal sentido, la apoderada de la empresa demandada ofrece pagar al mencionado actor, la cantidad discriminada en la cláusula CUARTA, es decir, la cantidad total de Bs. 10.000,00 por los conceptos antes descritos. SEXTA: El apoderado del actor interviene y manifiesta que Acepta la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 9.252,10 por concepto de Prestaciones Sociales y la cantidad de Bs. 747,90 como una Indemnización Transaccional, para cubrir cualquier cantidad que el patrono m llegare a adeudar y la cual autorizo en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por cualquier concepto, y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 10.000, por lo que está conforme con el monto ofrecido por la apoderada de la empresa. SÉPTIMA: Oído lo expuesto por el apoderado del actor en cuanto a la aceptación de lo ofrecido por el patrono, la apoderada de la demandada ofrece el pago aquí convenido mediante el cheque Número 00009773 emitido contra el Banco Plaza, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00) librado a favor del actor. OCTAVA: EL Apoderado del ACTOR declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción el cheque identificado en la Clausula Numero Séptima y conviene en pagarle a su abogado asistente los honorarios profesionales causados. NOVENA: La parte actora declara que con el monto de la cantidad recibida nada queda a reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los vinculo, igualmente declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; accidentes de trabajo; enfermedad profesional; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. DECIMA: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo con relación al presente juicio y que nos expida copia certificada de la presente mediación a cada una de las partes y otra copia adicional a los fines de su consignación por ante la Inspectoría del Trabajo sede Acarigua.
Visto el acuerdo de las partes, la Juez, lo acuerda positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a la coordinación judicial, por cuanto la demandada ha dado cumplimiento integro a la transacción aquí suscrita. Finalmente se acuerda la devolución de las pruebas y la expedicion de copias certificadas solicitadas por las partes. Líbrese el oficio de remisión. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS PRESENTES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
En esta misma fecha las partes declaran recibir conformes las pruebas solicitadas y las copias certificadas. Conste.
La scria,
Apoderado de la actora, Apoderada de la demandada,
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