REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 04 de Mayo de 2010

200º y 151º



N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2010-000122
PARTE OFERIDA: MONSALVE BUSTO LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.183.620.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. RUDY NAFFAH titular de la cedula de Identidad N° 18.800.281 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.355.
PARTE OFERENTE: “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. (PRAVENCA)., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 22, Folios 48 vto. Al 54 vto del Libro de Registro de Comercio Nº 55 Adicional de fecha 25 de Junio de 1.991 y modificada en fecha 04 de Mayo de 1.995, bajo el Nº 20, folios 79 vto. Al 82 del Libro de Registro de Comercio Nº 109 Adicional.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 04 de Mayo de 2010, siendo las 08:50 a.m., comparece por ante este despacho por la empresa oferente sociedad de comercio “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. (PRAVENCA), su apoderada judicial ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, arriba identificada, cualidad que se evidencia a los autos. Igualmente comparece por la parte oferida el ciudadano MONSALVE BUSTO LUIS, arriba identificado, debidamente asistido por la Abg. RUDY NAFFAH, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto el oferido se da por notificado en este mismo acto, manifestado su renuncia al termino de comparecencia establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia conciliatoria. Se le dio inicio a la Audiencia y la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a el trabajador Oferida y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a el extrabajador Oferido la Cantidad de Bs. Bs. 45.273,17, que le corresponde por concepto de:

CONCEPTOS A PAGAR
Concepto Días Salario Monto
Antigüedad Acumulada Art. 108 157 44.763,43
Diferencia Días de Antigüedad 9 1.589,39
Vacaciones fraccionado 09/10 15,58 176,60 2.752,01
Bono Vacacional Fraccionado 09/10 9,17 176,60 1.618,83
Utilidades Año 2010 15 197,12 2.956,83
Indemnización de Antiguedad 90 15.893,94
Preaviso 60 10.595,96
Domingos Pendiente por Salario Promedio 25.500,00
Sub Total 105.670,39

DEDUCCIONES
Antigüedad deposita en Fideicomiso /banca 44.763,43
Prestamos 12.700,00
Retención 0,5% INCES 14,78
Retención 1% LPH 43,71
RET ISLR 95,26
Intereses Pagados 2.780,04
Sub Total 60.397,22

Total a Pagar 45.273,17


Dentro del monto está incluido el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales especificados en la oferta real de pago por el tiempo que laboro para la oferente “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. (PRAVENCA)., en virtud de que ingresó en fecha 24/04/2007 hasta el día 15/04/2010 por Despido Injustificado. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago a EL EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 45.273,17 por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales. SEGUNDA: En este estado interviene el trabajador Oferida debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 45.273,17 por concepto de Prestaciones Sociales que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, EL EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL demandante conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por el trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal. Ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque Nº 77254535, de la cuenta Corriente del Banco de Venezuela, emitido a nombre de EL EX-TRABAJADOR Oferida, y en este mismo acto el oferido lo recibe conforme. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del asunto así como su remítase el presente expediente a la Coordinación Judicial a los fines consiguientes. Igualmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese el Oficio respectivo. Es todo, se leyó y conforme firman”.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS PRESENTES,



EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO




ABOGADA DE LA EMPRESA OFERENTE




En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas.








Recibe conforme, la parte oferida Recibe conforme, la parte oferente