REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 07 de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: PP21-L-2009-000216.
PARTE DEMANDANTE: PABLO MORENO y DANNER RAMOS, titulares de la cedula de identidad N° 17.944.322 y 14.000.561 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS SANABRIA y DIEGO RODRIGUEZ, titulares de la cedula de identidad N° 14.425.696 y 7.599.959 e inscrito en el inpreabogado bajo los N° 96.617 y 134.258 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORES Y ASIOCIADOS CHISPA S.A. debidamente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15-04-1974, bajo el N° 84, INVERSIONES D`AGROPSA C.A.,, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 16-06-1984, bajo el N° 297, HERMANOS D`AGROPSA C.A, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 20-01-1964, bajo el N° 07, AGRO INDUSTRIAL S.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 22-03-1962, bajo el N° 20, AGROPECUARIA DAVID C.A, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 38, AGROPECUARIA IVONNE C.A, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 29-08-1983, bajo el N° 453 e INDUSTRIA ARROCERA PAYARA C.A, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 11-04-1986, bajo el N° 174.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Visto que ha transcurrido mas de un (01) año sin que alguna de las partes intervinientes en la presente causa, haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del asunto, así como su remisión al Coordinador Judicial, una vez quede firme la presente decisión. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REGISTRE Y PUBLIQUESE. Es Todo.
LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL

En esta misma fecha fue publicada la presente decisión.
Conste.