REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 07 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2010-000135
PARTE ACTORA: CARLOS ALEXIS OLIVA, titular de la cédula de Identidad No V- 13.906.475
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg° VICTOR RAMON MOUSETT DIAZ, titular de la cédula de identidad No V- 7.538.861 inscrito en el Inpreabogado N° 81.098.
PARTE OFERENTE: KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A., registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Noviembre de 2005, anotada bajo el Nº 69, Tomo 1216-A.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abg. THAIS GONZALEZ ROMERO, titular de la cedula de la cedula de identidad N° 10.136.782 e inscrita en el inpreabogado N° 78.907.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 07 de mayo de 2010, siendo las 10:30 a.m., comparece por ante este despacho la ABGº THAIS GONZALEZ ROMERO, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente, cualidad que se evidencia en autos. Igualmente comparece el ciudadano: CARLOS ALEXIS OLIVA, debidamente asistido por el Abg. VICTOR RAMON MOUSETT DIAZ, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal habilitar el tiempo necesario a los fines de recibir, revisar y admitir la presente oferta real de pago, así mismo en caso de ser admitida considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, por cuanto ambas partes nos encontramos presente y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes acuerda lo solicitado, en consecuencia recibe, revisa y admite la oferta real de pago de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 819 y 823 del Código de Procedimiento Civil, y procede a realizar inmediatamente la audiencia conciliatoria. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de DIECISIETE MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 17.091,85), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago, derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el oferido para la oferente “KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.”, y que finalizó por renuncia del trabajador, así mismo acuerdan que cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido del Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de DIECISIETE MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 17.091,85), por los conceptos señalados en la oferta real de pago. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque Nº 00172663 girado contra la cuenta corriente No. 0108-0064-12-010024148 del Banco Provincial Agencia Acarigua, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quien declara que lo recibe conforme en este mismo acto. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACION celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL

LOS COMPARECIENTES,

APODERADA DE LA EMPRESA OFERENTE,




EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,




En esta misma fecha las partes declaran que reciben las copias certificadas.
Conste.




PARTE OFERENTE PARTE OFERIDA