REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 19 de Mayo de 2010.
Años: 200° y 151°
Causa Nº: 1C-526-10
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Victima: IDENTIDAD OMITIDA
Delito: Abuso Sexual a Niño.
Jueza: Abg. Argelia Guédez Romero
Fiscal: Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández
Defensora Pública: Abg.Taide Esmeralda Jimenez
Vista la acusación presentada por las Fiscales Quinto, Principal y Auxiliar del Ministerio Público, Abogadas Icardi Somaza Peñuela y María Alejandra Fernández, respectivamente, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, realizada la AUDIENCIA PRELIMINAR convocada al efecto, escuchados los argumentos esgrimidos por las partes y habiéndolas instado a la conciliación conforme al artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, habiéndose logrado ésta, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
P R I M E R O
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la oportunidad correspondiente a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día 19-05-2010, en vista de que la instancia de la conciliación no había sido agotada hasta el momento, en la forma prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de que se está ante un delito que no merece pena privativa de libertad conforme a los parámetros legales establecidos en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a esto, el hecho de que la Defensa propuso acuerdo conciliatorio en la audiencia; este Juzgado instó a las partes en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 576 eiusdem, a llegar a una conciliación, en virtud de que el hecho atribuido al Adolescente no es de aquellos para los cuales está prohibida expresamente la conciliación, por lo cual según lo pautado en el artículo 564 eiusdem es válido promoverla, como en efecto se hizo como Fórmula de Solución Anticipada dentro del procedimiento penal de responsabilidad del adolescente.
S E G U N D O
DE LOS HECHOS Y LOS MEDIOS DE PRUEBA
Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron en fecha “ 01-08-2009, siendo las 11:15 horas de la mañana en IDENTIDAD OMITIDA viendo televisión en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien es su vecino, tomo al niño y le bajo el short y el interior que vestía y el también hizo lo mismo y comenzó a tratar de introducirle el pene por el recto al niño, en ese momento el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien es hermano de la victima y observo lo sucedido, y agarro al adolescente y lo saco a la fuerza de la casa, y el niño contó que no era la primera vez que el adolescente le hacia eso y que en otras oportunidad le ha introducido el pene por la boca. “.
A criterio de este juzgador la convicción acerca de la comisión del hecho imputado al adolescente, surgen los siguientes elementos:
1.- DENUNCIA COMUN: de fecha 10-08-2009, rendida por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en la cual expone “ Denuncia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que hacen diez días abuso sexualmente de mi hermano: IDENTIDAD OMITIDA, y el día sábado 08-08-2009, paso por frente de la casa diciendo que había visto un niño diferente en la casa, que ese si tenia buen espacio para meterle todo el huevo”.
2.- ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL: de fecha 10-08-2009, suscrita por el Agente JOSE FELIX OLIVAR GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, el cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Continuando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero l-255-523, cuyas averiguaciones adelanta este Despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la familia, me traslade en compañía del funcionario AGENTE JOSÉ DAVID ROMERO CATIRE, en la unidad P-A26AB3K, conjuntamente con la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificada en actas anteriores por figurar como denunciante en la presente causa, hacia una vivienda sin numero de identificación, ubicada en IDENTIDAD OMITIDA, a objeto de practicar inspección técnica y diligencia relacionadas al hecho investigado, una vez presentes en la mencionada dirección, la ciudadana antes mencionada, nos señalo el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, procedimiento de manera inmediata a fijar la respectiva inspección técnica, siendo las 06:20 horas de la tarde, la cual se explica por si sola y anexo a la presente acta policial, seguidamente le solicite información a la ciudadana en mención sobre la ubicación del ciudadano: JAVIER JOSE PERDOMO, quien es mencionado como testigo en la presente averiguación, manifestando esta que dicho ciudadano, no se encontraba presente al momento de nuestra visita, por lo que opte en librar boleta de citación a nombre de dicho ciudadano, a fin que comparezca ante este Despacho en hora y fecha indicada, a objeto de rendir declaración en relación a la presente causa de dicha boleta anexo talón superior a la presente acta debidamente firmadas por la notificada, posteriormente la ciudadana antes mencionada, nos señalo la dirección de residencia del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es mencionado como investigado en el hecho que nos ocupa, por Lo que nos trasladamos hacia dicha residencia, a fin de obtener la identificación plena del mismo, una vez presentes en la mencionada dirección, fuimos atendidos por una persona del sexo femenino, quien previa identificación como funcionarios de este Cuerpo e imponerla del motivo de nuestra presencia, dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido por nuestra comisión, y que el mismo no se encontraba presente para el momento de nuestra visita, manifestando que su hijo no responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, que su verdadera identidad es la siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente procedí librarle boleta de citación a nombre del adolescente ya identificado, a fin que comparezca ante este Despacho en hora y fecha indicada, a objeto de continuar con las averiguaciones correspondientes al caso, de dicha boleta anexo talón superior a la presente acta debidamente firmadas por la notificación. Acto seguido nos retiramos del lugar y retornamos a nuestro Despacho a informar a la superioridad sobre las diligencias practicadas.
3.-ACTA DE INSPECCIÒN Nº 1215: de fecha 10-08-2009, suscrita por los funcionarios AGENTES ROMERO JOSE DAVID Y OLIVAR GIL JOSE FELIX, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, A UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE UBICADA EN LA CALLE DIRECION OMITIDA, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente “ El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio cerrado, con clima ambiental fresco e iluminación natural clara, correspondiente a una vivienda, ubicada en la dirección arriba descrita, la misma se observa desprovista de cerca protectora, donde se aviste el patio anterior de la misma posterior a este se encuentra la fachada de la vivienda la cual esta conformada por paredes frisadas y pintada de color verde, misma presente una puerta de metal de una hoja tipo batiente de color beige, la menciona puerta nos permite el acceso al interior de la vivienda donde se consta que internamente se encuentra conformada por paredes frisadas y pintadas de color verde, pisos de cemento pulido, y techo de laminas de cinc, ubicándonos en un área que funge como sala recibo, en esta se visualiza dos muebles tipo sofá de color marrón, posteriormente a este se encuentra el ares de la cocina, en este lugar se visualiza una nevera, una cocina y enseres propios del lugar en regular estado de orden, del margen izquierdo vista del observador se localizan dos habitaciones que fungen como dormitorios dentro de los mismos e avistan camas con sus respectivas colchones, así mismo de visualizarse prendas de vestir de diferentes colores, modelos y localiza otra habitación que funge como dormitorio la misma se encuentra desprovista de puerta en el interior de la misma se visualiza una cama tipo matrimonial provista de colchón y sabanas, así mismo se visualiza prendas de vestir de uso femenino de diferentes colores tallas y modelos en regular estado de orden. Seguidamente se realizo un rastreo en busca de evidencia de interés criminalístico, que guarde relación con el caso que se investiga, siendo infructuosa el mismo.
4.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 12-08-2009, rendida por el ciudadano PERDOMO RAMOS JAVIER JOSE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en la que expuso lo siguiente “ Yo estaba en mi casa arreglando un casco de moto, ahí llego IDENTIDAD OMITIDA y paso por dentro de la casa, yo lo deje pasar por cuanto es un vecino de la casa, luego llego un vecino debla casa, luego llego un vecino que es NELSON Y comenzó hablar afuera de la casa después el se fue y entonce decidí meterme para la casa ya que me acorde que IDENTIDAD OMITIDA tiene mala fama porque se lleva lo ajeno, cuando pase para el cuarto vi. que estaba mi IDENTIDAD OMITIDA viendo televisión con IDENTIDAD OMITIDA y todo estaba bien, entonce Salí y al poco tiempo me volví a meter al cuarto, cuando entre al mismo vi. IDENTIDAD OMITIDA con el pene parado y mi IDENTIDAD OMITIDA estaba a espalda de IDENTIDAD OMITIDA con el short bajado y Gregorio estaba sentado en sofá, estaba intentando meterle el pene por detrás a mi IDENTIDAD OMITIDA, cuando IDENTIDAD OMITIDA me vio, ese cambio de color, como vi eso llegue a agarre a IDENTIDAD OMITIDA a empujones ya que tenia demasiada rabia por lo que estaba haciendo, llegue lo corro de la casa, a IDENTIDAD OMITIDA le eche cuero porque estaba haciendo eso , también le pregunte porque permite eso y IDENTIDAD OMITIDA me dice “ El me dijo que lo hiciera”, al poco tiempo llegue a mi casa mama y le conté lo sucedido, luego le fui a contar a los padre de IDENTIDAD OMITIDA lo que el le había echo a IDENTIDAD OMITIDA y ellos me dijeron muy calmadamente que estaba bien, después fue que IDENTIDAD OMITIDA decidió venir ya que mi mama no quería actuar por vergüenza a los vecinos.
5.- ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL: de fecha 12 de agosto suscrita por el Detective WILLIAMS AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, el cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome En la sede de este Despacho, se presento previa citación el adolescente : IDENTIDAD OMITIDA quien figura como investigado en la causa I-255.553, que se instruye por uno de los delito contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia, bajo la supervisión de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico; acto seguido le fue impuesto del hecho que se le investiga y de sus derechos Constitucionales contemplado en el articulo 49 de al Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los derechos mencionados el articulo 125 del Código Orgánica Procesal Penal; seguidamente me dirigí a la sala del sistema Integral de información Procesal Penal (SIIPOL) de esta Sub-Delegación con la finalidad de verificar si les corresponde los datos aportados, una vez allí me entreviste con el Detective YOVANNY OLIVAR, a quien luego de ser impuesto del motivo de mi presencia y de introducir los datos al sistema, me informo que efectivamente sus datos son correctos y que no presentan ninguna solicitud. En virtud de que el adolescente no se encuentra detenido, ni pesa sobre el orden de aprehensión, se le permitió retirarse del Despacho previo conocimiento del jefe de investigaciones de esta oficina; no obstante se le libro boleta de citación a los fines de que comparezca por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico a objeto de que le sea designado su abogado defensor.
6.- ACTA DE IMPOSICIÒN DE DERECHO: de fecha 12-08-2010 impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA
7.- EXAMEN MEDICO FORENSE: de fecha 27-08-2009 practicado al niño IDENTIDAD OMITIDA, por el Experto FRAN BRUGOS VIELMA, en la cual deja constancia de “ Se valoro Pre- Escolar masculino IDENTIDAD OMITIDA, quien luce en buenas condiciones generales: EXAMEN EXTRAGENITAL: sin lesiones recientes, EXAMEN PARAGENITAL: sin lesiones reciente, EXAMEN GENITAL: Genitales externos Masculino infantiles de aspecto y configuración normal .EXAMEN ANAL: en posición genupectoral se explora región anal, no evidenciándoles lesiones anales y perineales, ni antiguas ni reciente.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Considera el tribunal que los medios de pruebas ofrecidos por la Representación Fiscal del Ministerio Público, son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, en el juicio oral y reservado son los siguientes:
1.- Testimonio de los funcionarios AGTE. JOSE FELIX OLIVAR GIL Y ROMERO JOSE DAVID, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizaron la Inspección en el lugar de los hechos y depongan al tribunal lo que arrojo la misma.
2.- Testimonio de la ciudadana LISBETH CAROLINA PERDOMO RAMOS, venezolana, natural de Guanare, estado portuguesa, mayor de edad, estado civil soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 19.188.099, residenciada en el Barrio Santa Rosa, calle 15, final parque los samanes , Guanare, el cual es pertinente y necesario por ser testigo referencial de los hechos, y depongan al tribunal el conocimiento que tiene sobre los misma.
3.- Testimonio de la ciudadana JAVIER JOSE PERDOMO RAMOS, venezolano, natural de Guanare, estado portuguesa, obrero, mayor de edad, estado civil soltero, residenciada en el Barrio Santa Rosa, callejón, casa s/n, Guanare, el cual es pertinente y necesario por ser testigo presencial de los hechos, y depongan al tribunal el conocimiento que tiene sobre los misma
4.-Testimonio del niño IDENTIDAD OMITIDA, el cual es pertinente y necesario por ser victima testigo referencial de los hechos, y depongan al tribunal el conocimiento que tiene sobre los misma
T E R C E R O
DE LA AUDIENCIA DONDE SE LLEGO A UNA CONCILIACION
La Fiscal Quinta del Ministerio Público, representada por la Abg. María Alejandra Fernández Camacho, quien conforme al articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; presentó acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, narrando brevemente los hechos ocurridos, calificando los hechos como el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en perjuicio del Niño IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo solicitó: a) La admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) el enjuiciamiento del adolescente imputado conforme al articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO; por consiguiente requiere que se ordene la apertura a juicio oral y público. Así mismo solicitó, la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conductas previstos en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años. Además la Fiscal del Ministerio Publico hace del conocimiento al Juez que previo a la celebración de la presente audiencia tuvo conversación con las partes y los mismos están de acuerdo en llegar a una conciliación prevista en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el delito por el cual se acusa así lo permite, como lo es el ABUSO SEXUAL A NIÑO; donde las condiciones a imponer seria la obligación de recibir orientación psicológica, la prohibición de comunicarse con el niño Johan José Perdomo Rivas, la prohibición del adolescente imputado de acudir al lugar de los hechos y que continúe con sus estudios, por el lapso de un (01) año y se me expida copia simple del acta.
Por su parte la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, expuso: Estoy de acuerdo en llegar a un acuerdo conciliatorio con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es todo”.
Acto seguido la Jueza en virtud del Principio del Juicio Educativo le explica al adolescente los hechos y la calificación Jurídica que le acaba de Imputar, el Ministerio Público.
Seguido el Juez de Control impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA de las Garantías Constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e interrogó al Adolescente sobre la posibilidad de una conciliación en este caso y que si su defensora se lo había explicado, y que si entendía lo que era una conciliación informando el adolescente y que si entendía lo que era la misma; por lo que el Juez lo instó a que dijera en sala por ser sujeto pleno de derecho lo que entendió acerca de la conciliación y de seguida el adolescente, manifestó lo siguiente: “si quiero conciliar, y cumplir las condiciones que se me impongan, es todo”.
Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la defensa representada por la Abg. Taide Esmeralda Jiménez, quien haciendo uso del derecho concedido expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “La defensa invoca a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia y la comunidad de la prueba, y una vez oído lo peticionado por la Fiscal del Ministerio me adhiero en cuanto al acuerdo Conciliatorio, en virtud de que la instancia de la conciliación no ha sido agotada hasta el momento en la forma prevista en el articulo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y que el delito imputado a mi defendido no prevé la privación de libertad como sanción, por no encuadrar dentro de la gama de delitos previstos en el artículo 628 ejusdem, solicito que una vez logrado el acuerdo entre las partes, proceda a homologarlo de conformidad con el artículo 578, en concordancia con el artículo 566, de la citada Ley a suspender el proceso a pruebas, y por ultimo solicito se me expida copia simple del acta, es todo”.
Este tribunal antes de proceder a la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico y explicado en forma didáctica al adolescente y a la victima en que consiste la conciliación, en virtud de que el delito calificado por la representación fiscal, no establece la medida de privación de libertad como sanción, sus consecuencias jurídicas y beneficios, de conformidad con el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la adolescente, aunado a la solicitud de la defensa por cuanto el hecho punible que se les imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no es procedente la privación de libertad como sanción, en consecuencia y Oída la intervención de las partes, quienes manifestaron su voluntad libre, espontánea, sin coacción ni apremio, de llegar a una conciliación, en la cual, este juzgadora explicó cuáles eran sus consecuencias tanto para el imputado si cumple con la obligación pactada, así como en caso contrario, manifestando las partes su deseo de conciliar, proponiendo las siguientes condiciones para llegar a la misma:
1.- La Obligación del adolescente de asistir a las orientaciones psicológicas, en forma mensual.
2.- Obligación de continuar con sus estudios y consignar al Tribunal constancia
3.- Prohibición del adolescente de comunicarse física y verbalmente con la victima..
4.- Prohibición del adolescente Imputado de acudir al lugar de los hechos .
En este estado, la Jueza oídas las partes pasa a decidir en los siguientes términos:
Considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, en este caso el Estado venezolano.
Por cuanto el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto, este Tribunal ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: 1.- HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, pactado entre las partes y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS, por el lapso de un (01) año, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 565, 566 y 578 eiusdem.
En consecuencia queda el imputado IDENTIDAD OMITIDA; obligado a cumplir con las siguientes condiciones, por el lapso de un (01) año :
1.- La Obligación del adolescente de asistir a las orientaciones psicológicas, en forma mensual, impartidas por Equipo Técnico Multidisciplinarío adscrito a este Tribunal .
2.- Obligación de continuar con sus estudios y para la cual deberá consignar constancia de estudio por ante el Tribunal
3.- Prohibición del adolescente de comunicarse física y verbalmente con la victima.
4.- Prohibición del adolescente Imputado de acudir al lugar de los hechos;
La Jueza le informa al adolescente Imputado las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las condiciones impuestas y que de no cumplir con las obligaciones pactadas continuaría el proceso, pudiendo acarrearle la posible sanción de Imposición de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Dos años.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Guanare a los Diecinueve días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL NO 1,
ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA LEAL.
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