REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Juzgado de Control
Guanare

Guanare, 27 de Mayo de 2010.
Años 200° y 151°

Causa N° 1C-536-10

Jueza de Control N° 1: Abg. Argelia Guédez Romero.

Imputado Parra Andrade José Coromoto

Defensor Público: Abg. Taide Esmeralda Jiménez.

Delito: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución

Fiscal Quinta del Ministerio Público: Abg. María Alejandra Fernández Camacho

Audiencia Oral: Declinatoria de Competencia

Siendo la oportunidad legal correspondiente, fijada por esta Instancia Judicial, con el fin de celebrar audiencia preliminar, conforme al articulo 576 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, niñas y Adolescente, en la causa penal signada con el Nª 1C-536-10 (nomenclatura interna de este Tribunal) seguida contra José Coromoto Parra Andrade; Venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 26/07/1992, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.544.475, hijo de Josefina Andrade, residenciado en el barrio la polar, sector 1, casa S/N Guanare Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Antes de dar inicio al acto y como punto previo el Juez le cede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico quien expone: “Solicito al Tribunal se sirva declinar la competencia de la presente causa al tribunal de Control Nº 2, Sección penal de adolescente de este Circuito Judicial del estado Portuguesa en virtud de que por ante este tribunal se le sigue primeramente causa al imputado José Coromoto Parra Andrade, es todo.

Seguidamente la defensora Publica Abg. Taide Emeralda Jiménez, se Adhirió a lo solicitado por la Fiscal.
Acto seguido el Juez se dirige al imputado y le informa del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia preliminar consagrada en el Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le pregunto si deseaba rendir declaración manifestando no tener nada que agregar.

SEGUNDO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tomando en cuenta lo acontecido en sala este Juzgado para decidir observa:
1.- Que es deber del juez garantizar la tutela Judicial efectiva la cual comprende el deber de garantizar el debido proceso y asegurar que este se cumpla de forma transparente, con apego y respeto de todas y cada una de las garantías constitucionales y procesales, establecidas en la legislación patria.

2.- La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 49 numeral 4, establece:
“El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
…Omisis…”
3.-Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus Jueces naturales en las jurisdicciones ordinales, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
…Omisis…”
4.-Por su parte el Articulo 71 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que:

“Articulo 71 Competencia: El Conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales Competentes.

Son Tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1.- El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.
2.-El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.

5.-El Articulo 72 Ejusdem, señala que la prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal.

6.- Por su parte el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:”Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean deversos , ni tampoco se seguirán al mismo tiempo contra un Imputado diversos procesos aunque haya cometido deferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…”

7.- Asimismo el articulo 77: ejusdem “El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme a los dispuesto en los artículos anteriores”.
Por lo anteriormente transcrito, concluye este Juzgador que es deber del juez que conozca de la causa, declarar su incompetencia y declinar la misma al Juzgado que corresponda, sin dilación alguna, en el presente caso, se evidencia que contra el mismo imputado cursan sendas causas penales ante los Tribunales de Control 1 y 2, Sección Adolescente de este jurisdicción, y siendo que la mas antigua cursa por ante el tribunal Segundo de control, le corresponde al mismo conocer de ambos delitos, en consecuencia se acuerda declinar la competencia en el presente causa, a favor del tribunal de control Nº 2, sección Adolescente, del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa. Así decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este tribunal de primera instancia del circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en Función de Control Nº 1, de la Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oído lo peticionado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico y la defensa Publica y con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 71, ordinal 2do, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: con lugar lo peticionado por las partes y en consecuencia remite la presente causa al Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Control Nº 2 de la Sección Penal de Adolescente seguida contra Parra Andrade José Coromoto, Venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 26/07/1992, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.544.475, hijo de Josefina Andrade, residenciado en el barrio la polar, sector 1, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución.
Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión regístrese, diaricese y publíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Es Justicia en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, a los veintisiete días del mes de Mayo de 2010.
La Jueza Temporal de Control Nº 1

Abg. Argelia Guédez Romero
La Secretaria,

Abg. Dania Leal.