Guanare, 12 de Mayo de 2010
Años 200° y 151°
Causa Nº: 2C-522-10
Imputados: Identidades omitidas por razones de ley
Victima: Jorge Luis Leal
Delitos: Tentativa de Robo Agravado en Grado de Coautoría, y Lesiones Intencionales Graves en Grado de Cooperación
Juez: Abg. Rosanna Pirelli Martínez
Fiscal: Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández Camacho
Defensora Público: Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez
La ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández Camacho, quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinales 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 108 ordinal 4° y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra del los adolescentes imputados Identidades omitidas por razones de ley, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 16 años, nacido en fecha 13-04-1994, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.578.969, hijo de Isabel Torres Gómez y Torres Infante José Pulio, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, por la cancha, manzana F-16, Guanare estado Portuguesa. Identidades omitidas por razones de ley, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 16 años, nacido en fecha 28-08-1993, soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.123.464, hijo de Crisálida Rodríguez, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, por la doble vía, en una casa de color azul , Guanare estado Portuguesa.; siendo instruida por la comisión del delito de Tentativa de Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto en el artículo 458 con relación al articulo 80 primer aparte y 83 ejusdem y Lesiones Intencionales Graves en Grado de Cooperación, previsto en los articulo 415 con relación al articulo 83 del Código Penal.
Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley y con la presencia del imputado, la defensora pública del adolescente imputado, la representación del Ministerio Público y las victimas; hechas estas consideraciones, el tribunal dicto su decisión en los siguientes términos: La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández Camacho, presentó escrito de acusación eventual, solicitando al Tribunal la celebración de una audiencia de conciliación, a los fines de homologar el Pre-acuerdo conciliatorio celebrado el día de hoy en la causa que se le sigue a los adolescentes Identidades omitidas por razones de ley a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de Tentativa de Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto en el artículo 458 con relación al articulo 80 primer aparte y 83 ejusdem y Lesiones Intencionales Graves en Grado de Cooperación, previsto en los articulo 415 con relación al articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorge Luis Leal.
P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION
Los hechos establecidos en la acusación y sobre el cual versó la conciliación son los ocurridos “En fecha veinticinco (25) de Enero de 2010, siendo aproximadamente las diez (10:00) horas de la noche aproximadamente, el ciudadano JORGE LUIS LEAL, se encontraba laborando como taxista en su vehiculo MARCA HYUNDAI, MEDOLO ACCENT LS, COLOR DORADO, PLACAS CAC-57T, cunado en la entrada de la Urbanización Juan Pablo II, dos jóvenes le solicitaron una carrera hasta el Hospital Miguel Oraa, y cuando a la altura del Destacamento 41 de la Guardia Nacional, lo amenazaron con un arma de fuego y le manifestaron que es un atraco, por lo que el ciudadano acelero y fue cuando uno de ellos lo golpeo con el arma de fuego a nivel de la cabeza, por lo que perdió el control del vehiculo y choco contra un árbol. Y los sujetos salieron del vehiculo y se fueron corriendo hacia el barrio Unión.
En ese momento los funcionarios SGTO/1RA. MARIN PEREZ, SGTO/2DA. LUIS IRENE ORTEGA LUIS Y SGTO/2DO. HUERFANO PINEDA, adscritos en la Guardia Nacional, y se encontraban en funciones de servicio en la puerta de la entrada del Destacamento y se percataron de los hechos y le dieron la voz de alto a los autores del hecho haciendo estos caso omiso y procediendo a su persecución logrando aprehenderlos y a identificarlos como: Identidades omitidas por razones de ley, de 16 años, quienes fueron trasladados hasta el Destacamento 41, conjuntamente con el vehiculo, para el proceso legal correspondiente, mientras que la victima fue llevada al Hospital Miguel Oraa para que recibiera la asistencia medica.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN
1. Acta de Investigación Penal Nº 062 de fecha 25/01/2010, suscrita por el Funcionario SM1RA. MARIN PEREZ, adscrito a la Primera compañía del Destacamento Nº 41 del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional de Venezuela, quien deja constancia de lo siguiente: “Cumpliendo Instrucciones del ciudadano: Capitán Ramón José Briceño Pinto, comandante de la Expresada Unidad Operativa, en la fecha de hoy lunes 25 de enero del presente año en curso siendo las 10:30 horas de noche, encontrándome en la puerta principal del destacamento Nº 41, en compañía del SM/2DA ORTEGA LUIS IRENE Y EL S2DO. PINEDA HUERFANO, en función de los servicios institucionales, se escucho un frenazo fuerte de un vehiculo, frete al reductor de seguridad del Destacamento Nº 41, seguidamente escuchamos un impacto, salimos a ver que pasaba y observando que un vehiculo que había impactado contra un árbol que se encuentra ubicado en la isla frete a la puerta principal del Destacamento Nº 41, sentido Juan Pablo segundo centro de Guanare, al mismo momento se observo que dos ciudadanos salieron del vehiculo en forma sospechosa y al ver nuestra presencia salieron corriendo hacia el Barrio Unión, por lo que se les dio la voz de alto haciendo caso a la orden por lo que se procedió a perseguirlos lográndolos alcanzar a mas de 100 metros del sitio del suceso, al captúralos nos dirigimos al vehiculo y notamos que el piloto vehiculo se encontraba dentro del mismo con una herida contundente y abierta, y otras lesiones en su cuerpo, y el mismo manifestaba que lo estaban robando, se procedió de inmediato a brindarle el auxilio al ciudadano y reemitiéndolo al Hospital Dr. Miguel Oraa de la ciudad de Guanare, ya en ese recinto procedimos a identificar al ciudadano siendo este Leal Jorge Luis C.I 14.570.961, de profesión u oficio mecánico fecha de nacimiento 09-06-78 residenciado en el barrio Guaicaipuro sector III cerca de la escuela, momentáneamente a esto en el sitio de los hechos se procedió a realizarle un inspección al vehiculo donde se encontró un facsímil (pistola de juguete de metal de color plateado con cacha de color negro) llena de sangre la cual estaba ubicada entre el asiento trasero y siendo delantero del conductor, lo que hace presumir que la herida que tenia en la cabeza la victima fue producida por un golpe de con facsímil, seguidamente se procedió a la identificación de los adolescentes: siendo estos 01 Identidades omitidas por razones de ley, Venezolano, natural de Guanare, de 15 años de edad, nacido en fecha 13-07-1995, soltero, obrero, indocumentado, hijo de Isabel Torres Gómez y Julio Torres Gómez, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II por la cancha, manzana F-16, Guanare Estado Portuguesa y Identidades omitidas por razones de ley, Venezolano, natural de Guanare, de 16 años de edad, nacido en fecha 28-08-1993, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 27.123.464, hijo de Crisálida Rodríguez, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II por la doble vía en una casa de color azul, Guanare Estado Portuguesa (articulo 126 de la LOPNA), acto seguido se le notifico el motivo de su detención y de sus derechos establecidos en el articulo 654 de la LOPNA, posteriormente se estableció comunicación vía telefónica con la abogada ICARDY SOMAZA PEÑUELA única Fiscal con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente quien giro las instrucciones respectivas con relación a la practica de todas las diligencias urgentes y necesarias en cuanto al caso, cabe destacar que los adolescentes detenidos no fueron objeto de maltratos físicos por parte de los efectivos actuantes, se hace del conocimiento que el vehiculo marca HYUNDAI MODELO LS, COLOR DORADO, PLACAS CAC-57T, fue llevado por Transito Terrestre quien levanto el accidente al estacionamiento de Depositaria Judicial, de igual manera se hace contar que fueron testigos presenciales del procedimiento los ciudadanos: GUEDEZ JIMENEZ JOSE ISAAC, C.I:V-23.578.473, EDGAR ALEXANDER ARCHILA C.I: V 12.646.317. Es todo.
2. Acta de Imposición de Derechos de los Adolescentes, de fecha 25/01/2010 (Folio 03 y 04 de las Actas), a los ciudadanos John Albert Torres Gómez y Yordan Alexis Perdomo Rodríguez,
3. Acta de Denuncia de fecha 25-01-2010, presentado por el ciudadano GUEDEZ JIMENEZ JOSE ISAAC, titular de la cedula de identidad Nº 23.578.473, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 11-02-89, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, vereda 2 manzana D-6 casa Nº 5, natural de Guanare Estado Portuguesa, profesión u oficio Analista de Sistema, en consecuencia expone lo siguiente: “Yo venia pasando cuando de repente un vehiculo taxi Hyundai Accen dio un freno brusco impactando contra un árbol que estaba en la avenida cerca del destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional cuando de repente salieron dos sujetos del vehiculo dándose a la fuga salieron efectivos del ya mencionado destacamento quienes le dieron la voz de alto y los detuvieron, de igual manera auxiliaron al conductor del vehiculo quien dijo que esa dos personas lo estaban atracando y tenia una herida en la cabeza que se la hicieron con un facsímil encontrado dentro del vehiculo. Es todo.”
4. Acta de Denuncia de fecha 25-01-2010, presentado por el ciudadano EDGAR ALEXANDER ARCHILA, titular de la cedula de identidad Nº 12.646.317, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 16-12-73, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, avenida principal Virgen de Coromoto manzana E-16 casa Nº 16, natural de Guanare Estado Portuguesa, profesión u oficio Vigilante de la Reserva, en consecuencia expone lo siguiente: “Me desplazaba yo en la moto con mi cuñado nos detuvimos a echar gasolina cuando escuchamos un choque llegando al sitio a ver que pasaba y vimos que los guardias nacionales apresaron a dos sujetos que habían salido corriendo del vehiculo que choco, y al auxiliar al señor vimos el facsímil en forma de pistola plateado y el señor decía que le había pasado el carro y tenia un golpe en la cabeza. Es todo.”
5. Acta de Entrevista de fecha 26-01-2010 presentado por el ciudadano ORTEGA LUIS IRENE, titular de la cedula de identidad Nº 12.238.084, Militar activo del Componente Guardia Nacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana Destacamento Nº 41 con la Jerarquía de Sargento Mayor de Segunda en consecuencia expuso: “Estábamos de Servicio en la puerta y escuchamos un frenazo fuerte de un vehiculo, frente al destacamento Nº 41, después escuchamos un choque, salimos a ver que pasaba y observando que un vehiculo que había impactado contra un árbol y dos sujetos salieron del vehiculo corriendo presencia salieron corriendo hacia el Barrio Unión, por lo que se les dio la voz de alto haciendo caso omiso a la orden por lo que se procedió a perseguirlos lográndolos alcanzar a mas de 50 metros del sitio del suceso, después nos dirigimos al vehiculo y notamos que el piloto vehiculo se encontraba dentro del mismo pidiendo ayuda con botando sangre por la cabeza, y también gritaba que lo estaban robando, se procedió de inmediato a brindarle el auxilio al ciudadano y reemitiéndolo al Hospital Dr. Miguel Oraa, también se procedió a realizarle un inspección al vehiculo donde se encontró un facsímil (pistola de juguete de metal de color plateado con cacha de color negro) llena de sangre, la cual estaba ubicada entre el asiento trasero y asiento delantero del conductor, lo que presumimos que la herida que tenia en la cabeza la victima fue producida por un golpe de con facsímil, se llevo a los adolescentes hasta el comando de la primera compañía y se estableció comunicación vía telefónica con la abogada ICARDY SOMAZA PEÑUELA. Única Fiscal con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente. Es todo.”
6. Acta de Entrevista de fecha 26-01-2010 presentado por el funcionario HERNAN EDICSON PINEDA HUERFANO, venezolano, mayor de edad, militar de la Guardia Nacional, titular de la cedula de identidad Nº 16.233.598, domiciliado en el Destacamento Nº 41 de Guanare Estado Portuguesa quien expuso: “Estábamos de Servicio en la puerta principal del Destacamento Nº 41 y escuchamos un frenazo fuerte de un vehiculo frente al Destacamento Nº 41, después escuchamos un choque, salimos a ver que pasaba y observando que un vehiculo que había impactado contra un árbol y dos sujetos salieron del vehiculo corriendo hacia el Barrio Unión, por lo que se les dio la voz de alto haciendo caso omiso a la orden por lo que se procedió a perseguirlos lográndolos alcanzar a mas de 50 metros del sitio del suceso, después nos dirigimos al vehiculo y notamos que el piloto vehiculo se encontraba dentro del mismo pidiendo ayuda y botando sangre por la cabeza, y también gritaba que lo estaban robando, se procedió de inmediato a brindarle el auxilio al ciudadano y reemitiéndolo al Hospital Dr. Miguel Oraa, también se procedió a realizarle un inspección al vehiculo donde se encontró un facsímil (pistola de juguete de metal de color plateado con cacha de color negro) llena de sangre, la cual estaba ubicada entre el asiento trasero y asiento delantero del conductor, lo que presumimos que la herida que tenia en la cabeza la victima fue producida por un golpe de con facsímil, se llevo a los adolescentes hasta el comando de la primera compañía y se estableció comunicación vía telefónica con la abogada ICARDY SOMAZA PEÑUELA. Única Fiscal con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente. Es todo.”
7. Experticia Hematológica Nº 9700-057024, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO Experto LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa (folio 88 de las actas).
MOTIVO: Realizar Experticia Hematica
EXPOSICION: El material suministrado consiste en:
1.- Un facsímil confeccionado en material sintético de color plateado, semejante a un arma de fuego tipo pistola, expedida en un comercio como articulo de juguete, su cuerpo se compone de cañon, caja de mecanismo, empuñadura elaborada del mismo material de color negro, disparador, su carga y descaraga se efectúa mediante el accionamiento manual que al ser presionado libera el sistema abisagrado de un cañon dejando al descubierto la recamara donde se puede alojar capsulas que producen ondas sonoras, es de citar, que dicho facsímil, se aprecia en su cuerpo alrededor de la caja de los mecanismo un trozo de cordón el cual hace que no se libere el sistema de carga y descarga de dicho facsímil. Dicha pieza presenta costras de color pardo rojizo en diferentes áreas de su superficie.
CONCLUSION: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivo mi actuación pericial, puedo determinar:
1.- El facsímil antes descrito, originalmente es elaborado con articulo de juguete también puede ser utilizado por personas inescrupulosas, para fundir temor, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de.
2 Que las sustancias de color pardo rojizas estudiadas, presentes en la superficie de las piezas antes descritas, son de naturaleza hematica, de la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “O” es todo.
8.- Experticia de Reconocimiento y Regulación Real suscrita por el funcionario LCDO. SADIEL ALBERTO RAMIREZ TORO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa, (folio 98 de las actas).
EXPOSICION: UN VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENTE, COLOR DORADO, TIPO SEDAN, PLACAS CAC-57T, USO PARTICULAR, AÑO 2001.
PERITACION:
Conforme al pedimento formulado me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehiculo en cuestión y se procedió a efectuar una revisión en los seriales que identifican la unidad son los siguientes:
1.-Presenta una chapa metálica identificadora del serial de carrocería ubicada en el área del cortafuego, lado izquierdo, donde se leen los siguientes dígitos: 8X1VF21LP1YMO5290, fijado por medio de remaches metálicos el cual se observa ORIGINAL.
2.- En el área de compacto presenta grabado mediante troquel en bajo relieve el serial de seguridad 8X1VF21LP1YMO5290 el cual se encuentra ORIGINAL.
3.- Porta serial del motor G4EH1010177, el cual va impreso en el bloque se observa ORIGINAL.
4.- La unidad se encuentra en mal estado de uso y conservación (Chocada).
CONCLUSION:
La unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones de fujacion por parte de la planta ensambladora, en estado ORIGINAL. La unidad se encuentra en mal estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los veinte mil bolívares. Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema integrado de información policial y no presenta solicitud alguna. Estando registrado ante el INTTT.
9.- Ampliación de la declaración del ciudadano JORGE LUIS LEAL, anteriormente identificado, en la que manifiesto: (folio 99 de las actas).
“El día 25 de Enero del 2010 yo agarre la carrera en la Juan Pablo me dijeron que la hiciera hacia en centro a la altura ya saliendo para agarrar la avenida Simon Bolívar, me dicen que era un atraco, indicándome que cruzara en una entrada que esta antes del Destacamento 41 de la Guardia, como no hice caso me dieron un cachazo y me lesionan en la cabeza lado izquierdo, con la misma me jalan el freno de mano del vehiculo, haciéndome estrellar el vehiculo contra un árbol lesionándome el brazo derecho, en eso llegan funcionarios de la Guardia, a prestarme ayuda logrando capturar a uno (01) de los asaltantes que se había quedando en el vehiculo ya que el otro se había dado a la fuga, trasladándome al hospital, debo manifestar que no acudí a la audiencia por estar hospitalizado. Es todo.
10.-Reconocimiento Medico legal suscrito por el medico forense IVAN NIEVES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Acarigua, practicado al ciudadano JORGE LUIS LEAL, en el que se observa (folios 101 de las actas), politraumatismos
Herida contusa de 6 cm, a nivel región parietal izquierda.
Fractura del humero derecho por lo que amerita intervención quirúrgica.
Las lesiones fueron ocasionadas con algo contundente.
Tiempo de curación 30 días
Carácter Grave.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos de Tentativa de Robo Agravado en Grado de Coautoría, y Lesiones Intencionales Graves en Grado de Cooperación y la responsabilidad del acusado, que se presentarán en el juicio oral y reservado y así mismo solicito se le imponga la medida de Libertad Asistida e imposición de reglas de Conducta, de conformidad con el articulo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a fin de asegurar su comparecencia al juicio oral, son los siguientes:
PUEBAS TESTIMONIALES
1. Testimonio del funcionario EXPERTO LUIS JOSE CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizó la Experticia Hematológica Nº 9700-057-024, al facsímil confeccionado en material sintético de color plateado, semejante a un arma de fuego tipo pistola, con la que fue amenazada y golpeada la victima y deponga al Tribunal sus conclusiones.
2. Testimonio del funcionario LCDO. SADIEL ALBERTO RAMIREZ TORO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, EL cual es pertinente y necesario por cuanto realizo el Reconocimiento y Regulación Real al vehiculo donde ocurrió el hecho y deponga al Tribunal su conclusiones.
3. Testimonio del Medico Forense IVAN NIEVES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizo El Reconocimiento medico legal al ciudadano JORGE LUIS LEAL, y deponga al Tribunal en que consisten las lesiones causadas.
4. Testimonio de los funcionarios SM1RA. MARIN PEREZ, SM/2D. ORTEGA LUIS IRENE Y EL S2DO. PINEDA HUERFANO, adscrito al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la aprehensión de los adolescentes y depongan al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la misma.
5. Testimonio del ciudadano JOSE ISAAC GUEDEZ JIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.578.473, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 11-02-89, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, vereda 2 manzana D-6 casa Nº 5, natural de Guanare Estado Portuguesa, profesión u oficio Analista de Sistema, el cual es pertinente y necesario por ser testigo presencial de los hechos y deponga al Tribunal como ocurrieron los mismos.
6. Testimonio del ciudadano EDGAR ALEXANDER ARCHILA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.646.317, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 16-12-73, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, avenida principal Virgen de Coromoto manzana E-16 casa Nº 16, natural de Guanare Estado Portuguesa, profesión u oficio Vigilante de la Reserva, el cual es pertinente y necesario por ser la victima testigo en la presente causa y deponga al Tribunal como ocurrieron los hechos.
7. Testimonio del ciudadano JORGE LUIS LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cedula de identidad Nº 14.570.961, residenciado en el Barrio Guaicapuro, sector 3, calle 3, Guanare Estado Portuguesa, el cual es pertinente y necesario, el cual es pertinente y necesario por ser la victima en la presente causa y deponga al Tribunal como ocurrieron los hechos.
S E G U N D O:
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien haciendo uso de ese derecho manifestó: “Presentó Escrito de Acusación en virtud de un hecho ocurrido en fecha: 25/01/2010, el Ministerio Público tiene conocimiento de un hecho punible donde aparecen involucrados los Adolescentes Imputados: Identidades omitidas por razones de ley, por la presunta comisión del delito de: Tentativa de Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto en el artículo 458 con relación al articulo 80 primer aparte y 83 ejusdem y Lesiones Intencionales Graves en Grado de Cooperación, previsto en los articulo 415 con relación al articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorge Luis Leal. Y en virtud de que dicha investigación arrojó elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del adolescente presente en sala narró brevemente los hechos ocurridos en fecha: 25/01/2010; el cual se encuentra expresamente señalada en el Escrito de Acusación Fiscal consignado ante esta Tribunal en su oportunidad legal; indico los Medios de Pruebas Testimoniales ofrecidas en el Libelo Acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito y nombrándolas en ese mismo momento con la finalidad de que sean admitidos por cuanto fueron obtenidos de manera licita; solicito sea admitida la Calificación Jurídica del delito de: Tentativa de Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto en el artículo 458 con relación al articulo 80 primer aparte y 83 ejusdem y Lesiones Intencionales Graves en Grado de Cooperación, previsto en los articulo 415 con relación al articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorge Luis Leal, solicito el Enjuiciamiento de los referidos adolescentes, así mismo solicita que se les imponga a los adolescentes las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánicas para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años, se deja constancia que al inicio de la audiencia efectivamente se sostuvo una reunión con las partes y existe la posibilidad de llegar a una conciliación, las condiciones que propone el Ministerio Público, son las siguientes en primer lugar la obligación de someterse a orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, en segundo de no agredir física ni verbalmente a la víctima ciudadano Jorge Luis Leal y que cancelen la cantidad de dos mil (2000) bolívares fuertes, mil (1000) bolívares fuertes cada uno, los cuales serán cancelados en las fechas 30 de mayo de 2010 y el 30 de Junio de 2010, así mismo le peticiono se me expida copia simple del acta que se me expide en el día de hoy, es todo”.
Posteriormente se le cede el derecho de palabra a la Defensa ejercida por la Defensora Pública Segunda Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, quién señaló: “Tal como lo ha dicho el Ministerio Público se sostuvo una reunión, previa a la Audiencia y en cuanto al tiempo solicito de que suspenda el proceso por un (01) año, la fiscalía propuso la formas de pago, los adolescentes van cumplir con esas obligaciones con el respaldo de su padres, nosotros consignaremos los recibos, por último le peticiono que se le conceda el derecho de palabras a mis representados, ya que las obligaciones son de carácter personalísimas, por ultimo solito copia del acta de la audiencia, así como copia del acta de la audiencia de presentación y de la motiva es todo”. De seguido la Juez cede el derecho de palabra por separada a cada uno de los Adolescentes Imputados: Identidades omitidas por razones de ley, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido se le preguntó al adolescente, Yhonalber José Torres Gómez y Yorjan Alexis Perdomo Rodríguez, si tenían la voluntad de declarar respondiendo cada uno con clara, audible e inteligible voz: “Si querer declarar y si cumplir con las obligaciones impuestas”. Se deja constancia que se le concedió el derecho de palabra a la víctima ciudadano Jorge Luis Leal, quien manifestó “estoy conforme, es todo”
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Control Nº 2, declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los adolescente Identidades omitidas por razones de ley, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años.
T E R C E R O:
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: 1.- Acuerda: Homologar el Acuerdo Conciliatorio entre las partes de conformidad al Artículo 564 de la Ley Especial que rige esta materia (LOPNA). 2.- Se Impone a los Adolescente Imputados: Identidades omitidas por razones de ley, el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) La obligación de someterse a orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario una vez al mes por el lapso de un año. 2) La Prohibición de no agredir física ni verbalmente a la víctima ciudadano Jorge Luis Leal. 3) La cancelación de la cantidad de dos mil (2000) bolívares fuertes, mil (1000) bolívares fuertes cada uno, los cuales serán cancelados en las fechas 30 de mayo de 2010 y el 30 de Junio de 2010, debiendo consignar las respectivas constancias, para que conste en autos. Se Suspende el Proceso a prueba por el lapso de un (01) año, de conformidad al Artículo 566 de la Misma Ley Especial (LOPNA). Se acuerda: La expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa, así como las de la audiencia de presentación y la motiva de la misma
En Guanare, a los doce (12) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,
ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
EL SECRETARIO,
ABG. RAFAEL COLMENARES.
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