REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Juzgado de Control
Guanare

Guanare, 14 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º
Causa Nº: 2C-466-09

Juez Abg. Rosanna Pirelli Martínez


Secretario:
Abg. Rafael Colmenares


Imputadas:
IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY
Victima: Identidad omitida por razones de ley


Delito:
Lesiones Intencionales leves en Grado de Cooperación

Fiscal V: Abg. María Alejandra Fernández Camacho

Defensor: Abg. Luis Alberto Arocha

Decisión: Sobreseimiento Definitivo


Revisadas las actas de la presente causa, el tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 01/10/2009 y fijó audiencia oral, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las adolescentes Identidad omitida por razones de ley, venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, donde nació el día 08/12/1994, de 15 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Dassy Gómez y Delis Betancourt, residenciada en el Barrio San José, calle 4, casa Nº 13-4 Guanare estado portuguesa, cédula de identidad Nº 24.688.544. Identidad omitida por razones de ley, venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, donde nació el día 21/01/1993, de 17 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de María Sánchez y Benjamín Colmenares, residenciada en el Barrio Las Américas, calle 3 casa s/n Guanare estado portuguesa, cédula de identidad Nº 21.159.108. Identidad omitida por razones de ley Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 10-01-1995, de 15 años de edad, soltera, de profesión un oficio estudiante, hija de Marley Pire y Alexis Guanda, residenciada en el Barrio Santa María, Calle 05, de Julio Casa Nº 21-60, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 25.424.524 y Identidad omitida por razones de ley, Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 30-10-1994, de 15 años de edad, soltera, de profesión un oficio estudiante, hija de Kendi Zabaleta y Rubén García, residenciada en el Barrio Colombia Sur, Calle 03, Casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 23.578.914, se oyó las exposiciones de las partes, el tribunal comprobó el cumplimiento de las obligaciones por parte de las adolescentes imputadas, por lo que decretó el Sobreseimiento Definitivo bajo las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En audiencia de conciliación de fecha 01/10/2009, se homologó la conciliación realizado entre la ciudadana GREYDYS ELOINA INFANTE VALERO y las imputadas donde se procedió a la suspendió del proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece en su artículo 564, en la causa seguida a las adolescentes Identidad omitida por razones de ley; este tribunal en Funciones de Control procede a verificar si las adolescentes ya nombradas han cumplido con la obligación impuesta en la oportunidad ya señalada, consistente en la obligación de: 1.-no agredir ni de acercarse o comunicarse con la victima. 2.- Continuar con la escolaridad.
Impuestas las adolescentes imputadas del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al adolescente, por mandato del artículo 542 de la Ley especial, en relación al derecho de ser oídas en todas las actuaciones que se realicen en su presencia, manifestando cada una de ellas “ Sí, he cumplido con la obligación impuesta en su oportunidad”. Es Todo.
Por su parte la Victima Identidad omitida por razones de ley, quien en uso de su derecho de palabra manifestó: “ No he recibido ningún tipo de amenaza ni de agresión ”. Es Todo.
La Fiscal V del Ministerio Público quien haciendo uso de ese derecho manifestó: “Una vez verificada las condiciones impuestas a las adolescentes, es por lo que solicito al Tribunal se decrete el sobreseimiento de conformidad al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en igual forma solicito la expedición de copias simples del acta de audiencia que se levante al efecto.” Es Todo.
La Defensa Abogado Luis Alberto Arocha, quien haciendo uso de tal derecho manifestó: Visto el petitorio del Ministerio Público, el mismo está ajustado a derecho en tal sentido y me adhiero al petitorio fiscal, en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento definitivo en la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Nino y del Adolescente…”. Es Todo.

Así las cosas, revisada la causa por este Tribunal, se verifica lo manifestado por las partes en cuanto al cumplimiento de la obligación de continuar los estudios, se observa al folio 119 constancia de estudio de la adolescente Identidad omitida por razones de ley, quien cursa se encuentra cursando el primer año de ciencias básicas y tecnológicas sección “2” en el Liceo Bolivariano Dr. Carlos Emilio Muñoz Oraa durante el periodo 2009-2010, así mismo cursa al folio 120 constancia de estudio perteneciente a la adolescente Identidad omitida por razones de ley, quien cursa en la mencionada institución cuarto año en ciencias básicas y tecnológica sección “E” año escolar 2009-2010. En este mismo orden se observa al folio 138 y 139, constancias de estudio de las adolescentes Identidad omitida por razones de ley, quienes se encuentran estudiando cuarto año de bachillerado en las secciones “F” y “D” del citado liceo, quedando así satisfecho el cumplimiento de la obligación de mantenerse en la escolaridad.

S E G U N D O

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el cese de las obligaciones impuesta a las adolescentes Identidad omitida por razones de ley, anteriormente identificadas, y se acuerda la Remisión de la presente causa al Archivo Judicial.
Quedan notificadas las partes presentes en Sala
En la ciudad de Guanare, a los Catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil diez.
La Jueza de Control N° 2,

Abg. Rosanna Pirelli Martínez

El Secretario,

Abg. Rafael Colmenares