REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Guanare, 18 de Mayo de 2010
Años: 200° y 151°
CAUSA Nº 2C-515-10
JUEZA: ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
DELITO EXTORSIÓN, previsto en el artículo 459 del
Código Penal
VICTIMA: INGRID RAMONA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ
FISCAL: QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. MARIA A. FERNANDEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. HEBER PEREZ ARIZA
Vista la acusación presentada por la Fiscal, Quinta del Ministerio Público, en contra de la Adolescente Imputada: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolana, natural de Guanare, de 14 años de edad, nacida en fecha 13-04-95, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.018.862, hija de Hugo Guevara y Briceida Jiménez, residenciada en el Barrio “El Progreso”, sector 2, callejón 08 casa Nº 15-16, frente a la Bodega La Esperanza, Guanare, estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto en el artículo 459 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Ingrid Ramona Álvarez Rodríguez.
PRIMERO:
Realizada la audiencia preliminar y encontrándose presente la representante Fiscal del Ministerio Público, quien narró brevemente los hechos que se le imputan a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, “Presentó Escrito de Acusación en virtud de un hecho ocurrido en fecha: 28/01/2010, el Ministerio Público tiene conocimiento de un hecho punible donde aparece involucrado la Adolescente Imputada: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto en el artículo 459 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Ingrid Ramona Álvarez Rodríguez. Y en virtud de que dicha investigación arrojó elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del adolescente presente en sala narró brevemente los hechos ocurridos en fecha: 28/01/2010; el cual se encuentra expresamente señalada en el Escrito de Acusación Fiscal consignado ante esta Tribunal en su oportunidad legal; indico los Medios de Pruebas Testimoniales ofrecidas en el Libelo Acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito y nombrándolas en ese mismo momento con la finalidad de que sean admitidos por cuanto fueron obtenidos de manera licita; solicito sea admitida la Calificación Jurídica del delito de: Extorsión, previsto en el artículo 459 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Ingrid Ramona Álvarez Rodríguez., solicito el Enjuiciamiento de la referida adolescente, y de conformidad a los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le sea impuesta la Sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año. Se deja constancia que previo a la audiencia esta representación Fiscal sostuvo entrevista con las partes para llegar al acuerdo conciliatorio, en tal sentido solicito que le sea impuesta a la adolescente imputada como obligación: la prohibición de comunicarse con la víctima y como segunda obligación que debe recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, por el lapso de seis (06) meses, por ello solicito que se les otorgue el derecho de palabra a las partes para que se homologue el acuerdo conciliatorio, por ultimo solicito la expedición de copias simples del acta que se levante al efecto. Es Todo”.
LOS HECHOS ANTERIORMENTE NARRADOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:
1.- Denuncia: de fecha 8/01/10, siendo aproximadamente las 05:40 hora de la tarde, por la ciudadana: INGRID RAMONA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, quien expuso lo siguiente: “El día de hoy jueves 28/01/10, a las 09:45 de la mañana yo estaba en mi traba en una casa de alimentación ubicada en el barrio el libertador, calle 2 con avenida 1, cuando recibí una llamada telefónica de mi hija Leidy Yosibel Castillo Álvarez, diciéndome que se le había perdido el celular, y que ella había llamado a su celular y le había atendido una mujer diciendo que el papa le debía 450,00 bolívares y que si no los pagaba lo iban a matar y que si no pagaban el dinero le dejaran el celular y que no se atreviera a cortar la línea, luego de esto yo llame al celular de mi hija y me atendió una mujer y ella me dijo que si quería el teléfono que l diera 450,00 bolívares que mi esposo le había ofrecido, yo le pregunte que de que le debía mi esposo es dinero, ella me contesto que eso no tenia que hablarlo con migo, yo le dije que yo no tenia esa cantidad para dársela y que dijera que cuanto le podía recibir, ella me dijo que le diera mino 250,00 bolívares y que tenia que entregárselo sin falta a las 04:30 de la tarde en el terminal que ella iba a ir en un carro plateado con su novio y que no fuera a llevar a mas nadie, a las 04:00 de la tarde yo me dirigí al terminal y en la adyacentes observe a tres policías, me les hacer que y les informe lo que estaba pasando, además les dije que le había hecho una marca (X22) cerca del serial que identifica en billete con lápiz de color negro a uno de los billetes y que tenia los seriales anotado en un papel y le hice entrega de dichos papelito, ellos se mantuvieron pendiente en el lugar, a las 04:35 de la tarde aproximadamente, como no había llegado volví a llamar y me dijeron que les diera dos minuto y que la esperara frente al terminal donde están los kioscos de empanada y que le dejara como estaba vestida que ellos me harían señas con el caro cuando llegaran al sitio, de inmediato llame a un funcionario policial con los que había hablado minutos antes y le dije que la mujer tenia a bordé de una caro color plateado y que venia en compañía de un hombre y le dije donde iban s esperarme, yo me fui hasta el sitio que me habían dicho la mujer y vi cuando se estaciono un carro de color plateado allí estaba dentro una muchacha sentada en el asiento delantero del copiloto, un hombre en el asiento del conductor y otro hombre en los asientos trasero, el muchacho que estaba sentado en la parte trasera del carro me pregunto que si tenia el dinero, yo le dije que si pero que me entregara el celular, el me dijo que le entregara primero el dinero , en ese momento se presentaron los policías y detuvieron a los ciudadanos y a los ciudadanos con el celular y el dinero. Es Todo”
2.- Acta Policial: de fecha 28 de enero de 2010, a las cinco y cincuenta (05:50) hora de la tarde, suscrita por el funcionario AGTE. (PEP) AGUIRRE ENRRIQUE adscrito al Cuerpo de Policía y destacado en la Brigada de Motorizada, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 04:35 hora de la tarde encontrando en labores de servicio de patrullaje por el perímetro de la ciudad, específicamente por la avenida José María Vargas adyacente al terminal de pasajeros, de esta ciudad en compañía de los funcionarios ACTE. (PEP) YOACCI CANELONES y el funcionario AGTE (PEP) VÁSQUEZ JUAN, a bordo la unidad moto M-14, cuando en ese momento avistamos a una ciudadana que vestía un suéter de color rosado quien dijo llamarse: ÁLVAREZ RODRÍGUEZ INGRID RAMONA, titular de la cedula de identidad Nº 14.731.760, de 32 años de edad, natural de esta ciudad, residenciada en el barrio Libertador, Avenida 01, con calle 01, quien nos manifestó que su hija la adolescente: LEIDY CASTILLO, de 12 años de edad, en horas de la mañana le fue hurtado un teléfono celular, y que ella se había comunicado al teléfono y le había contestado la llamada una mujer, quien manifestó que si quiere que ella le devuelva el teléfono tenia que darle cuatrocientos cincuenta bolívares (450,00) y luego que esta se había comunicado con la mujer y también le solito la misma cantidad de dinero a lo que ella le informo que no tenia esa cantidad, que ella contaba solamente con doscientos bolívares (200,00) y la mujer accedió, y le dice que le informe el lugar donde se relazaría el intercambio, la mujer que tenia en su poder el celular le manifestó que esperara por el terminal y la llamara cuando estuviese en el lugar que ella llegaría en un carro plateado presuntamente con su novio, allí le felicitamos un numero telefónico para que se comunicara con nosotros en el monto en que se comunicara nuevamente con ella y esta nos hizo entrega de un trozo de papel con los números de los (04) billetes de la denominación de cincuenta Bolívares (50,00) siendo estos los siguientes: D57186953, C42577251, D34321752, A86838015, y que uno de los billetes específicamente al del serie D34321752, le había realizado una marca del numero de serial X22, y que con esto pagaría el intercambio del celular, seguidamente procedimos a continuar con el patrullaje por el lugar, a los pocos minutos recibimos una llamada telefónica de la ciudadana Ingrid Álvarez, informando que se había realizado una llamada al teléfono de su hija Leidy y que esta vez la llamada se la había contestado un hombre y que el mismo le informo que le solicito que le informara como estaba vestida , que los esperara frente al terminal de pasajero donde están los kioscos de venta de empanda, que ellos le harían una seña haciendo un cambio de luces con el vehiculo, inmediatamente nos trasladamos hasta el lugar indicado por la ciudadana y allí avistamos un (01) vehiculo Ford Fiesta de Color Plata y se estaciona en la parte del frente del terminal de pasajero, y la ciudadana se acerca hasta el vehiculo, al ver esto procedemos a acércanos al vehiculo y estos al notar nuestra presencia quedaron sorprendidos y no le dio tempo de realizar ningún acto, observando que dentro del mencionado vehiculo se encontraban tres (03) personas, de los cuales dos (02) son de sexo masculino y una (01) de sexo femenino, a lo que les informamos del móvil de nuestra presencia y le solicitamos que se desmontaran del vehiculo, y seguidamente procedimos de acuerdo al articulo 205, 206 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar una revisión de persona a las ciudadanos, encontrándole al ciudadano que estaba en el asiento trasero del vehiculo el cual vestía de shor rojo y una franelilla de color azul, oculta entre la pretina del short que vestía, la cantidad de doscientos bolívares (200,00) constituido por (04) billetes de la denominación de cincuenta Bolívares (50,00) siendo estos los siguientes: D57186953, C42577251, D34321752, A86838015, y que uno de los billetes específicamente al del serie D34321752, estando este ultimo marcado sobre el serial con una letra X y el numero 22, al ciudadano conductor del vehiculo no le fue encontrado ningún objeto de interés criminalísticos, mientra que el funcionario ACTE. (PEP) Yoacci Canelones, procedió a darle cumplimiento al articulo 205 y 206 del COPP, a realizar una revisión de persona a la dama respectando el pudor, no encontrándole en cu poder, específicamente en su mano derecha un (01) teléfono celular de color negro y gris con un borde de color verde fosforescente, maraca movilnet, modelo HUAWEI C5588, serial PL7NSA 18C2206403, con su respectiva batería, seguidamente procedimos de acuerdo al articulo 126 del COPP, a solicitarle la documentación personal, quedando plenamente identificado como queda escrito continuación: GARRIDO GARRIDO ALBERTO ALI, Venezolano, soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la cedula de identidad Nº 1.160.161, de 21 años de edad, natura de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 12/11/88, residenciado en el barrio el progreso, sector 2, calle 17 diagonal al CDI, hijo de Marlene Garrido (Viv) Alberto Bastidas, (quien era el acompañante que estaba en el asiento trasero del vehiculo), el conductor del vehiculo quedo identificado como: MALDONADO FUENTES LEONARDO ENRIQUE, Venezolano, de 33 años de edad, natural de esta ciudad, residenciado en la Urbanización Simon Bolívar, sector 4, casa Nº 3, titular de la cedula de identidad Nº 12.895.815, de profesión u oficio Licenciado en Educación Íntegra, hijo de María Fuentes 8Viv) y de Félix Maldonado (Viv), mientras que la adolescente quedo identificad de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LE, Venezolana, 14 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, natural de esta ciudad, residenciada en el Barrio el Progresó, sector 2, calle 16 con callejón 08, casa Nº 15-16 frente al bodegón la esperanza, nacida en fecha 13/04/95, titular de la cedula de identidad Nº 24.018.862, hija de Hugo Guevara (Viv) y de Briceida Jiménez (Viv)., posteriormente se le realizo una inspección al vehiculo de conformidad con el articulo 207 COPP, obteniendo la siguientes características: Marca Ford, modelo fiesta, color plata, año 2006, placa SBB91J, posteriormente en vista que nos encontrábamos un hecho de fragancia como esta contemplado en el articulo 248 del COPP, procedimos a darle cumplimiento al articulo 125 del COPP, en concordancia con el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, con respecto a los ciudadanos mientras que con respecto a la adolescente detenida se procedió de conformidad con el articulo 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, seguidamente trasladamos a los ciudadanos detenidos conjuntamente con adolescente el vehiculo, lo incautado y la ciudadana presuntamente victima de la extorsión hasta la comisaría de los próceres para continuar con el proceso de Ley… Es Todo”.
3.- Entrevista: de fecha 28/01/10, siendo aproximadamente las 06:00 de la tarde, realizada a la adolescente LEIDY YOSIBEL CASTILLO ÁLVAREZ, quien expuso: “El día de hoy Jueves 28/01/10, aproximadamente a las 09:30 hora de mañana, me encontraba en la escuela técnica Comercial Robinsoniana Zamorana Monseñor José Vicente de Unda, ubicado en el cambio frente al mercado municipal Simon Briceño, cuando me di cuenta que no tenia mi celular, le pregunte a mis compañero para ver si lo tenían y ellos me dijeron que no, inmediatamente llame a mi celular para ver quien respondía, allí me respondió una mujer y me dijo que si quería el teléfono tenia que darle 450,00 bolívares que mi papá les debía porque si no iban a matarlo yo me asuste mucho y llame por teléfono a mi mamá y le dije que había sucedido. Es todo”.
4.- Acta de Entrevista: del Ciudadano AGTE (PEP) JUAN MANUEL VASQUEZ, de C.I. 18.892.494, de Profesión Agente de Seguridad y Orden Publico, con residencia laboral en la Comisaría Los Próceres, Guanare Estado Portuguesa, en consecuencia expone lo siguiente:
“Ratifico todo expuesto en el acta policial por el funcionario AGTE (PEP) AGUIRRE ENRRIQUE ORLANDO. Es Todo”.
5.- Entrevista: de fecha 28/01/10, a las 06:10 hora de tarde realizada al funcionario AGTE (PEP) YOACCI MARÍA CANELONES MENDOZA, quien expuso: “Ratifico todo expuesto en el acta policial por el funcionario AGTE (PEP) AGUIRRE ENRRIQUE ORLANDO. Es Todo”.
6.- Acta de Investigación Penal de fecha 29-01-2010, siendo las 10:20 horas de la Mañana, compareció por ante este Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas deja constancia de la siguiente diligencia: encontrándome en este desecho en función de mis labores se presentó comisión de la Policía local, al m ando del Agente AGUIRRE ENRRIQUE ORLANDO, trayendo oficio N° 0082, de fecha 28-01-2010, en el cual remiten a este despacho en calidad de detenido a los ciudadanos GARRIDO ALBERT ALI, Venezolano, soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la cedula de identidad Nº 1.160.161, de 21 años de edad, natura de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 12/11/88, residenciado en el barrio el progreso, sector 2, calle 17 diagonal al CDI, hijo de Marlene Garrido (Viv) Alberto Bastidas, MALDONADO FUENTES LEONARDO ENRIQUE, Venezolano, de 33 años de edad, natural de esta ciudad, residenciado en la Urbanización Simon Bolívar, sector 4, casa Nº 3, titular de la cedula de identidad Nº 12.895.815, de profesión u oficio Licenciado en Educación Íntegra, hijo de María Fuentes 8Viv) y de Félix Maldonado (Viv), IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolana, 14 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, natural de esta ciudad, residenciada en el Barrio el Progresó, sector 2, calle 16 con callejón 08, casa Nº 15-16 frente al bodegón la esperanza, nacida en fecha 13/04/95, titular de la cedula de identidad Nº 24.018.862, hija de Hugo Guevara (Viv) y de Briceida Jiménez (Viv), así mismo remiten un teléfono celular de color negro y gris con un borde de color verde fosforescente, maraca movilnet, modelo HUAWEI C5588, serial PL7NSA 18C2206403, cuatro billetes de cincuenta bolívares fuertes y un vehiculo marca Ford, modelo fiesta, color plata, año 2006, placa SBB91J, en el cual se trasladaron los autores del hecho antes mencionado al momento de cometer el delito, a los fines de ser sometido a las experticias de Ley correspondiente: seguidamente me traslade hasta la oficina del Sistema computarizado de Información Policial (SIPOL) de esta despacho a fin de verificar si los mencionados ciudadanos presenta registros policiales o alguna solicitud, aportando los datos de los detenidos en mención, luego de unos minutos de espera me informaron que los mismos no presentan registro policiales ni solicitudes alguna. Por tal motivo y previo conocimiento de la superioridad se le asigno control de investigación N° I-256-764, por uno de los delitos Previsto en la Ley de Anti Extorsión y Secuestro (Extorsión), Es todo”
7.- Experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 29-01-2010, suscrita por el funcionario DETECTIVE BARTOLOME SALAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico, EXPOSICIÓN: el material sunimistrado consiste en: 1.- Un teléfono Mobil celular de color negro y gris con un borde de color verde fosforescente, maraca movilnet, modelo HBL6A, marca HUAWEI C5588, serial PL7NSA 18C2206403, con su respectiva batería y teclado alfanumérico, fabricado en china, encontrándose en buenas condiciones de uso y funcionamiento. 2.- Cuatro Ejemplares con apariencia de papel moneda de la denominación de CINCUENTA BOLIVARES, su color predominante es el verde apreciándose en el inverso la imagen de Simón Rodríguez en el reverso la laguna de Sonto Cristo, en el Parque Nacional Cierra Nevada, en el Estado Mérida, y el Oso Frontino; de ambos lados se lee en letras y números “CINCUENTA BOLIVARES”, y la inscripción “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, y “BANCO CENTRAL DE VENEZUELA”, presentando los siguientes seriales: D42577251, D34321752, A86838015.
CONCLUSIÓN: con base al reconocimiento y análisis practicado al material suministrado, que motivo a mi actuación pericial puedo concluir lo siguiente: 1.- Las Piezas arriba mencionadas, en su estado y uso original son utilizadas como medio de comunicación satelital para realizar llamadas, y para enviar y recibir mensajes de texto, así como también para tomar fotografías y grabaciones de videos. 2.- Las referidas evidencias, se devuelven a la comisaría de la Policía del Estado Portuguesa, Comisaría Los Próceres. Es Todo”.
8.- Experticia de Reconocimiento y Regulación Legal: de fecha 29-01-2010, suscrita por el funcionario RAMÍREZ TORO SADIEL ALBERTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento y Regulación Regal, a fin de su reconocimiento legal y deja constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la causa N° I-256-764. EXPOSICIÓN: a los efectos se procedió a la revisión de un vehiculo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este despacho, el cual las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR PLATA TIPO SEDAN, PLACAS SBB-91J, USO PARTICULAR AÑO 2006. PERITACIÓN: conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehiculo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente: 1.- Presenta una chapa metálica identificada del serial de carrocería, ubicada en el área del tablero, lado izquierdo donde se leen los dígitos 8YPZF16N668A24629, fijada por medios de remaches metálicos, la cual se observa original. 2.- En el Área del compacto, presenta gravado mediante troquel en bajo relieve, el serial de seguridad 8YPZF16N668A24629 el cual se observa original. 3.- porta el serial 624629, el cual va impreso en el bloque se observa Original. 4.- La Unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación. CONCLUSIÓN: La Unidad Objeto del presente peritaje, presenta sus seriales de identidad en todas sus ubicaciones de fijación por parte de la planta ensambladora en estado original, La Unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación, con valor aproximado de los sesenta y seis mil, Bolívares, dicha unidad fue verifica por nuestro sistema integrado de información policial y no presenta solicitud alguna. No estando registrado ante el INTTT. Es Todo”
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Considero la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y reservado son los siguientes:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Testimonio del Funcionario DETECTIVE T.S.U. SALAS BARTOLOME, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizó la experticia de reconocimiento técnico, al teléfono celular que fue utilizado para realizar la extorsión así como al dinero en efectivo que utilizó la víctima para hacer la entrega y deponga al Tribunal sus conclusiones.
2.- Testimonio del Funcionario LCDO. SEIDEL ALBERTO RAMÍREZ TORO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizó la experticia de reconocimiento y regulación real al vehiculo utilizado para que se realizara la entrega, y deponga al Tribunal las características del mismo.
3.- Testimonio de los Funcionarios AGENTE AGUIRREENRIQUE, AGENTE YOACCI CANELONES Y AGENTE VERGAS JUAN, adscrito a la Comandancia General de Policía y destacados en la Comisaría Los Próceres Guanare, los cuales son pertinentes y necesario por cuanto realizaron la aprehensión de la adolescente y sus acompañantes, y deponga al Tribunal las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió las misma de la misma.
4.- Testimonio de la ciudadana INGRID RAMONA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, anteriormente identificada, el cual es pertinente y necesario por ser victima testigo de la presente causa y depongan al tribunal como ocurrieron los hechos.
5.- Testimonio de la Adolescente LEIDY YOSIBEL CASTILLO ALVAREZ, anteriormente identificada, el cual es pertinente y necesario por ser victima testigo de la presente causa y depongan al tribunal como ocurrieron los hechos.
SEGUNDO
Este Tribunal antes de proceder a la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, procedió a explicar didácticamente al adolescente SOBRE LAS Formulas Alternativas a la Protección del Proceso, en este, caso dado a que el delito que se le imputa no amerita privación de libertad, lo procedente en este caso es la figura de la Conciliación; en que consiste la conciliación, de conformidad con el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la adolescente, es un acto voluntario, en donde las partes de mutuo acuerdo imponen ciertas y determinadas obligaciones y/o prohibiciones, por un lapso de tiempo determinado;
Se le concede el Derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico a los fines de Expone: “Presentó Escrito de Acusación en virtud de un hecho ocurrido en fecha: 28/01/2010, el Ministerio Público tiene conocimiento de un hecho punible donde aparece involucrado la Adolescente Imputada: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto en el artículo 459 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Ingrid Ramona Álvarez Rodríguez. Y en virtud de que dicha investigación arrojó elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del adolescente presente en sala narró brevemente los hechos ocurridos en fecha: 28/01/2010; el cual se encuentra expresamente señalada en el Escrito de Acusación Fiscal consignado ante esta Tribunal en su oportunidad legal; indico los Medios de Pruebas Testimoniales ofrecidas en el Libelo Acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito y nombrándolas en ese mismo momento con la finalidad de que sean admitidos por cuanto fueron obtenidos de manera licita; solicito sea admitida la Calificación Jurídica del delito de: Extorsión, previsto en el artículo 459 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Ingrid Ramona Álvarez Rodríguez., solicito el Enjuiciamiento de la referida adolescente, y de conformidad a los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le sea impuesta la Sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año. Se deja constancia que previo a la audiencia esta representación Fiscal sostuvo entrevista con las partes para llegar al acuerdo conciliatorio, en tal sentido solicito que le sea impuesta a la adolescente imputada como obligación: la prohibición de comunicarse con la víctima y como segunda obligación que debe recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, por el lapso de seis (06) meses, por ello solicito que se les otorgue el derecho de palabra a las partes para que se homologue el acuerdo conciliatorio”. Es Todo. Seguidamente la Jueza explica didácticamente a las partes en que consiste el acuerdo conciliatorio entre las partes, y le concedió el derecho de palabra a la víctima ciudadana Ingrid Ramona Álvarez Rodríguez, quien manifestó: “Si querer llegar un acuerdo conciliatorio”. De seguido la Juez cede el derecho de palabra a la Adolescente Imputada: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido se le preguntó al adolescente, si tenia la voluntad de Declarar quien respondió, con clara, audible e inteligible voz: “Si querer llegar a un acuerdo conciliatorio con la víctima y cumplir con las obligaciones de prohibición de comunicarse con la víctima y de recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente, por el lapso de seis (06) meses, es todo”.
Seguidamente procedió a concederle el derecho de palabra a la Defensa quién señaló: “Estoy de acuerdo con lo planteado con el Ministerio Público, mi representada esta dispuesta con las obligaciones impuestas, es todo”.
TERCERO
En este estado, oída la exposición de las partes y la víctima presentes en la audiencia esta juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos: ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:
1.- Acuerda: Homologar el Acuerdo Conciliatorio entre las partes de conformidad al Artículo 564 de la Ley Especial que rige esta materia (LOPNA). 2.- Se Impone a la Adolescente Imputada: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, el cumplimiento de las siguientes condiciones: A.- Recibir Orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social, por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal, por el lapso de seis (06) meses. B.- La Prohibición de comunicarse con la víctima ciudadana Ingrid Ramona Álvarez Rodríguez. 2.- Se Suspende el Proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, de conformidad al Artículo 566 de la misma Ley Especial (LOPNA). 3.- Acuerda: La expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionada por la Fiscal del Ministerio Público. Quedaron notificadas las partes.
Se deja constancia de que la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, la Defensa, el adolescente imputado, su representante legal y la victima, manifestaron su conformidad con la decisión dictada por el Tribunal.
En la Ciudad de Guanare a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez.
LA JUEZA DE CONTROL N° 2,
Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.
Secretario,
ABG. RAFAEL COLMENARES.