REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Guanare, 26 Mayo de 2010.
Años 200° y 151°


CAUSA: 2C-473-09.

Juez de Control N° 2: Abg. Rosanna Pirelli Martinez.

Secretario: Abg. María Beatriz Barrios

Fiscal V del
Ministerio Público: Abg. María A. Fernández Camacho

Defensora Pública II: Abg. Taide E. Jiménez Rodríguez.

Imputado: Identidad omitida por razones de ley


Víctima: Martínez Rojas Gustavo Enrique

Delito:Lesiones Intencionales Levísimas


Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 25-11-2009, seguido contra del adolescente Identidad omitida por razones de ley, natural de Guanare, de 16 años de edad, nacido en fecha 07-08-1993, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.162.495, hijo de Chela del Carmen Collante y Giovanni Mejías, domiciliado en el Barrio Colombia Sur, calle 30 con callejón bis, casa s/n, Guanare, estado Portuguesa, por lo que se fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En audiencia Preliminar celebrada en fecha 26-05-2010, se homologó la conciliación realizada entre las partes y se suspendió el proceso a prueba por el plazo cuatro (04) Meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece en su artículo 564, en la causa seguida al adolescente Identidad omitida por razones de ley; Este Tribunal en Funciones de Control N° 2 procede a verificar si el adolescente ya nombrada cumplió con las obligaciones impuestas en la oportunidad ya señalada, consistente en la obligación de: a) La Obligación de seguir desempeñando la labor que viene ejerciendo. b) Asistir al Equipo Multidisciplinario una vez al mes, a fin de recibir orientaciones psicológicas. Verificando esta juzgadora pudo constatar que dichas obligaciones fueron cumplidas a cabalidad en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Publico el sobreseimiento definitivo, en virtud de lo establecido en el articulo 568 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta juzgadora considera procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con las obligaciones impuestas y el cumplimiento de las mismas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez Decretará el sobreseimiento.

Oída la exposición de la ciudadana a la Fiscal V del Ministerio Público quien haciendo uso de ese derecho manifestó: “solicito que el tribunal revise si el adolescente ha cumplido con las orientaciones psicológicas ya que por factor tiempo no he podido revisar la causa. Es Todo”.

Este Tribunal luego de realizar una revisión del Libro de asistencia llevado ante el Equipo Multidisciplinario de la LOPNA constata que efectivamente el adolescente Identidad omitida por razones de ley asistió a todas las citas pautadas por el Psicólogo.

Seguidamente se le concede nuevamente el derecho de palabra al Ministerio Público y manifestó: “visto lo manifestado por el tribunal y por la madre del adolescente solicito el sobreseimiento definitivo de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es todo.

A continuación el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien haciendo uso de tal derecho manifestó: “Visto el petitorio del Ministerio Público, el mismo esta ajustado a derecho en tal sentido y me adhiero al petitorio Fiscal, en consecuencia solicito se Decrete el Sobreseimiento Definitivo, en la presente Causa de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito que me sea expedida copia simple del acta de audiencia que se levante a tal efecto, es todo”.

Seguidamente la Jueza se dirige al Imputado: Identidad omitida por razones de ley y se le impone del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le pregunta si ha cumplido con las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando el adolescente lo siguiente: “Si he cumplido con las condiciones impuestas”.





SEGUNDO:

En audiencia Preliminar celebrada en fecha 25-11-2009, se homologó la conciliación realizada entre el imputado y las victimas de la presente causa y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de cuatro (04) meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece en su artículo 564, en la causa seguida al adolescente Identidad omitida por razones de ley; Este Tribunal en Funciones de Control N° 2 procede a verificar si el adolescente ya nombrado cumplió con las obligaciones impuestas en la oportunidad ya señalada, consistente en la obligación de: : a) La Obligación de seguir desempeñando la labor que viene ejerciendo. b) Asistir al Equipo Multidisciplinario una vez al mes, a fin de recibir orientaciones psicológicas.

Celebrada la audiencia de revisión de las obligaciones contraídas, la Fiscal del Ministerio, expone que por cuanto las obligaciones pactadas se cumplieron en el tiempo establecido, por lo que solicita le sea decretado el sobreseimiento definitivo al adolescente Identidad omitida por razones de ley .

Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente imputado, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo al adolescente Identidad omitida por razones de ley, que sus conductas fueron contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuesta, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, a favor del adolescente Identidad omitida por razones de ley, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el cese de las obligaciones impuesta al adolescente Identidad omitida por razones de ley, natural de Guanare, de 16 años de edad, nacido en fecha 07-08-1993, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.162.495, hijo de Chela del Carmen Collante y Giovanni Mejías, domiciliado en el Barrio Colombia Sur, calle 30 con callejón bis, casa s/n, Guanare, estado Portuguesa.
En la ciudad de Guanare, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil diez.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2,

ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA BEATRIZ BARRIO.-


Causa Nº 2C-473-09.