Guanare, 05 de Mayo de 2010
Años 200° y 151°




Causa Nº:
2C-518-10

Imputado:
IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

Victima:
El Estado Venezolano

Delito:
Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Juez:
Abg. Rosanna Pirelli Martínez

Fiscal:
Quinta del Ministerio Público, Abg. Maria Fernández
Defensor Público:
Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva


La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Icardi de la Trinidad Somaza Peñuela, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinales 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 108 ordinal 4° y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó Acusación Penal en la investigación seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 17/02/1992, de 17 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-22.091.838, residenciado en el Barrio El Cambio, Calle 3, casa Nº 13, Guanare Estado Portuguesa, hijo Carmen Torrealba y Hugo Chinchilla; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:







P R I M E R O:


HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Consideró la Representante del Ministerio Público, que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, narrando en la audiencia la Abg. María Alejandra Fernández Camacho, que los hechos ocurrieron en fecha 30 de diciembre de 2009, SINDO las nueve y cuarenta y cinco (9:45) horas de la noche aproximadamente, los funcionarios C/1RO LUIS ENRIQUE BARRIOS CASTELLANOS y AGTE, ABISMAEL JOSÉ ARGONIS, adscritos a la Comandancia General de Policía, se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio Cuatricentenario, Valle 3, adyacente a la Panadería, cuando observaron a un ciudadano que vestía de color negro y sueter a rayas azul marino y blanco, quien al notar la presencia de la comisión policial, tomó una actitud de nerviosismo y emprendió la huida, motivo por el cual los funcionarios procedieron a la persecución del mismo logrando darle alcance a pocos metros, y al realizarle la inspección de personas se le incautó en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía una bolsa de material sintético de color blanco y rayas negras contentiva de cincuenta y cinco (55) envoltorios elaborados de material sintético de color azul cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contenido de marihuana con un peso de 12 gramos con 200 miligramos, veinte (20) envoltorios de material sintético de color verde cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de marihuana, con un peso de 6 gramos con 200 miligramos, un (1) envoltorio de material sintético de color transparente cerrado en sus extremos con el mismo material con un peso de 1 gramo con 500 miligramos y dos (2) envoltorios pequeños elaborados en material sintético color azul, cerrado en sus extremos a manera de nudo con el mismo material contentivo de cocaína, con un peso de 300 miligramos, por lo que dichos funcionarios procedieron a aprehenderlo y a identificarlos como CHINCHILLA TORREALBA JONNY JOSÉ quien fue trasladado conjuntamente con la sustancia incautada hasta la Comandancia General de Policía para el proceso legal correspondiente.


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:



La ciudadana Fiscal del Ministerio Publico que suscribió el escrito de Acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:

1. Acta policial de fecha 30 de diciembre de 2009, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, compareció por ante este despacho, el funcionario C/2do (PEP) BARRIOS CASTELLANO LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-14.204.762, adscrito a este Cuerpo de destacado en la Brigada Motorizada, Guanare Estado Portuguesa, (folio 02 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 9:45 de la noche del día de hoy 30/12/2009, me encontraba en ejercicio de mis funciones en labores de patrullaje por el Barrio Cuatricentenario, calle 3, adyacente a la Panadería IMPI de esta ciudad, en compañía del funcionario Agente (PEP) ARGONIS ABISMAEL JOSE, a bordo de la unidad moto signada con la placa 320, cuando observamos a un ciudadano que vestía de la siguiente manera, Jean de color negro, suéter de rayas azul marino y blanco quien al notar nuestra presencia policial tomó una actitud de nerviosismo y emprendió la huida, motivo por el cual procedimos a iniciar una persecución y le dimos alcance a pocos metros, donde lo abordamos y le solicitamos que exhibiera cualquier objeto que portara dentro de su vestimenta o adherido a su cuerpo, haciendo caso omiso a lo solicitado, en vista de tal situación procedimos a realizarle revisión de persona de acuerdo a lo establecido al el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando encontrar en el bolsillo delantero derecho del pantalón que cargaba, una bolsa de material sintético de color blanco y rayas negras, contentiva de cincuenta y siete (57) envoltorios de material sintético de color azul contentivos de restos y semillas vegetales de presunta droga denominada marihuana, con un preso bruto de 16.05 gramos, veinte (20) envoltorios de material sintético de color verde contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga denominad marihuana, con un peso bruto de 10.05 gramos y un (01) envoltorio de material sintético de color transparente contentivo en su interior de un polvo color blanco en forma de piedra de presunta droga de la denominada crack, con un peso bruto de 0.5 gramos, dicho adolescente quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido el 17/02/1992, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en el Barrio El Cambio, Calle 3, casa Nº 13, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-22.091.838, , hijo Carmen Torrealba y Hugo Chinchilla, Seguidamente se procede a realizarle la detención prevista…, acto seguido procedimos a trasladarlo hasta la División de Investigaciones de la Policía, posteriormente estando en dicha División se procede a efectuarle llamada vía telefónica a la Abg. María Alejandra Fernández, Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta ciudad…Es todo.”

2. Acta de entrevista de fecha 30 de Diciembre de 2009, del funcionario: AGENTE (PEP) ARGONIS ABISMAEL JOSE, (folio 04 de las actas), donde expone lo siguiente: “Ratifico el contenido del Acta Policial elaborada por el C/2do. BARRIO CASTELLANO LUIS ENRIQUE, es todo”.

3. Prueba de Orientación suscrita por la funcionaria Toxicólogo EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (folio 16 de las actas), la cual consistió en: MUESTRA A: Cincuenta y cinco (55) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético de color azul, cerrados en sus extremos a manera de nudo con el mismo material, contentivos de restos vestales deshidratados de color verde parduzco y semillas de mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de dieciocho (18) gramos, y un peso neto de: Doce (12) gramos con doscientos (200) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondiente para su identificación. MUESTRA B: Veinte (20) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético de color verde, cerrados en su extremos a manera de nudo con le mismo material, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde pardusco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de ocho (8) gramos con trescientos (300) miligramos, y un peso neto de: Seis (6) gramos con seiscientos (600) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondiente para su identificación. MUESTRA C: Un (01) envoltorio pequeño, elaborado en material sintético transparente, cerrado a manera de nudo con el mismo material contentivo de una sustancia en forma granular de color blanco, con un peso bruto de dos (02) gramos con trescientos (300) miligramos, y un peso neto de Un (01) gramo con quinientos (500) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar el análisis correspondiente para su identificación. MUESTRA D: Dos (2) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético de color azul, cerrados a manera de nudo con el mismo material, contentivos de una sustancia en forma de polvo de color beige, con un peso bruto de seiscientos (600) miligramos, y un peso neto de trescientos (300) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondiente para su identificación. CONCLUSIÒN: Las muestras signadas con las letras A y B, suministradas, luego de ser observado el contenido de dichas muestras al microscopio, y por sus características organolépticas que presenta, se pudo constar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE), asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos. Las nuestras signadas con las letras C y D, suministradas al ser sometidas a los reactivos scott y marquiz, resultaron, ser positivos para COCAÌNA, asimismo señalo que en la actualidad dichas sustancias no tienen efectos terapéuticos.

4. Experticia Toxicológica de fecha 11 de Enero de 2010, suscrita por el Toxicólogo EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (folio 64 de las actas), Guanare Estado Portuguesa. MOTIVO: Realizar Experticia TOXICOLOGICA a fin de determinar posibles sustancias tóxica presente. CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente I-256.569, donde figura como imputado el adolescente: JONNY JOSÉ CHINCHILLA TORREALBA, C.I.: V-22.091.838. EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la siguiente experticia consiste en: 01.- Raspado de dedos: Veinte (20) centímetros cúbicos. 02.- Orina: Cuarenta (40) centímetros cúbicos. CONCLUSIÓN: Por las reacciones químicas premotográfica en capa fina y espectrofotométrica con luz Ultra-Violeta, aplicadas a las muestras suministradas se concluye: MUESTRA Nº 1 (RASPADO DE DEDOS): SE DETECTO RESINA DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA. MUESTRA Nº 2 (ORINA): SE LOCALIZARON METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL, MARIHUANA, METABOLITOS DE ALCALOIDE COCAINA, NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE PSICOTRÓPICOS (BENZADIAPEZINAS), BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS. Es todo.

5. Experticia Química de fecha 06 de Enero de 2010 suscrita por el Toxicólogo EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (folio 66 de las actas), Guanare Estado Portuguesa. MOTIVO: Investigación de ACALOIDES. EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la siguiente experticia consiste en: MUESTRA A: Un (01) envoltorio pequeño, elaborado en material sintético transparente, cerrado a manera de nudo con el mismo material contentivo de una sustancia en forma granular de color blanco. MUESTRA B: Dos (2) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético de color azul, cerrados a manera de nudo con el mismo material, contentivos de una sustancia en forma de polvo de color beige. CONCLUSIÓN: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatográfica en capa fina y observaciones aplicada a las muestras suministradas, puedo establecer: IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA: EN LA MUESTRA SIGNADA CON LA LETRA A Y B, SUMINISTRADAS Y, ANALIZADA, SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLOROHIDRATO DE COCAINA.

6. Experticia Botánica de fecha 06 de Enero de 2010 suscrita por el Toxicólogo EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (folio 67 de las actas), Guanare Estado Portuguesa. MOTIVO: Investigación de Marihuana (Cannabis Sativa Linne). EXPOSICIÓN: Las muestras suministradas para realizar la presente experticia consiste en: MUESTRA A: Cincuenta y cinco (55) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético de color azul, cerrados en sus extremos a manera de nudo con el mismo material, contentivos de restos vestales deshidratados de color verde parduzco y semillas de mismo color y aspecto globular. MUESTRA B: Veinte (20) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético de color verde, cerrados en su extremos a manera de nudo con le mismo material, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde pardusco y semillas del mismo color y aspecto globular. CONCLUSIÓN: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatográfica en capa fina y observaciones al Microscopio, aplicadas a las muestras suministradas, puedo establecer: IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA: EN LA MUESTRA SIGNADA CON LA LETRA A Y B, SUMINISTRADAS Y, ANALIZADAS, SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE.



MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS



Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos cometidos y la responsabilidad del acusado, que se presentaran en el Juicio Oral y Reservado, son los siguientes:



TESTIMONIALES


1. Testimonio de la funcionaria EVIMAR KARLYN ORTIZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio de Toxicología, Sub-Delegación Guanare, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizó: a) Prueba de Orientación de la Sustancia incautada al adolescente imputado; b) Experticias Química y Botánica de la sustancia incautada al adolescente imputado, y c) Experticia Toxicológica practicada al adolescente imputado y deponga al Tribunal las conclusiones de cada una de éstas.

2. Testimonio de los funcionarios C/2do (PEP) BARRIOS CASTELLANO LUIS ENRIQUE y Agente (PEP) ARGORIS ABISMAEL JOSE, adscritos a la Comandancia General de Policía, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron el procedimiento de aprehensión del adolescente imputado y depongan al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la misma.


La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, presentó escrito de Acusación por un hecho ocurrido en fecha 30-12-2009, donde tiene conocimiento de un hecho punible en el cual aparece involucrado el adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de que dicha investigación arrojó elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del adolescente.

Presente en sala y conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, narró brevemente los hechos ocurridos, Presentó Escrito de Acusación en virtud de un hecho ocurrido en fecha 30/12/2009, el Ministerio Público tiene conocimiento de un hecho punible donde aparece involucrado el Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto en el artículo 34 de la Ley sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y en virtud de que dicha investigación arrojó elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del adolescente presente en sala narró brevemente los hechos ocurridos en fecha 30/12/2009; el cual se encuentra expresamente señalada en el Escrito de Acusación Fiscal consignado ante esta Tribunal en su oportunidad legal; indico los Medios de Pruebas Testimoniales Documentales ofrecidas en el Libelo Acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito y nombrándolas en ese mismo momento con la finalidad de que sean admitidos por cuanto fueron obtenidos de manera licita; solicito sea admitida la Calificación Jurídica del delito de: Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto en el artículo 34 de la Ley sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicito el Enjuiciamiento del referido adolescente y solicitó le sea impuesta la Sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en el Artículo 626 y Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año. Igualmente solicito la expedición de copias simples del acta que se levante al efecto”.

El Juez, a titulo informativo e ilustrativo explicó al Imputado en qué consistió la acusación presentada en el proceso que se sigue en su contra e impuesto de las Garantías Constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y de seguido la Juez cede el derecho de palabra al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido se le preguntó al adolescente, si tenia la voluntad de Declarar quien respondió, con clara, audible e inteligible voz: “Si deseo Declarar” y expuso: “Eso que me agarraron no era mío, esos policías me agarraron, ahí se encontraba gente, empezaron a ponerme cosas, es todo” Se deja constancia que la Defensa Formulo preguntas al imputado preguntado. ¿A que hora sucedieron los hechos? Respondió. A las 9:00 de la noche. ¿En que lugar? Respondió. En el barrio Cuatricentenario. ¿Al momento de ser detenido su persona se encontraban en el sitio otras personas distintas a usted? Respondió. Si se encontraban personas ¿Qué les dijeron a usted los funcionarios, donde usted estaba? Respondió. Su cedula, yo saco la cartera, ello me agarraron me revisan y me montan en la moto, estaba con mi nova me iba comer un pollo, cuando me agarraron me iba a tomar un refresco ¿Cuantas personas habían en el sitio? Respondió. De seis a siete personas, cesaron las preguntas, es todo”.

Posteriormente se le cede el derecho de palabra a la Defensa ejercida por el Defensor Público Primero Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva, quién señaló: “La Fiscalía ha presentado su acusación en contra de mi defendido por el delito Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto en el artículo 34 de la Ley sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, esta defensa hace formal oposición a dicha narrativa por los hechos expuestos por no compartir los mismos, en virtud a la declaración realizada por mi defendido, y conforme al articulo 573 de la Ley Especial, presento a los fines de un eventual Juicio Oral y Reservado testimonial del ciudadano Nerio Antonio Ortiz Malvacia, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.727.607, ya que es necesario y pertinente es testigo presencial en el procedimiento donde fue detenido mi defendido, invoco el principio de presunción de inocencia y de afirmación de libertad. Y una vez concluido el acto solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante al efecto”. Es Todo.

Oída la exposición de las partes presentes en la audiencia este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:



1. Admite totalmente la Acusación seguida en contra del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 17/02/1992, de 17 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-22.091.838, residenciado en el Barrio El Cambio, Calle 3, casa Nº 13, Guanare Estado Portuguesa, hijo Carmen Torrealba y Hugo Chinchilla, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto en el artículo 34 de la Ley sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

2. Admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el Escrito de Acusación Fiscal, las cuales se encuentran señaladas de manera expresa en el Escrito de Acusación Fiscal.

3. Admitió la totalidad de las testimoniales señaladas en el escrito de Acusación Fiscal, las cuales se encuentran señaladas de manera expresa en el Escrito de Acusación Fiscal y la promovida por la Defensa consistente en la testimonial del ciudadano Nerio Antonio Ortiz Malvacia, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.727.607. La Juez a continuación, explicó al acusado didácticamente el contenido de la institución de la admisión de los hechos a tenor de lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contemplada en el Artículo 583 de la referida ley, explicándole al adolescente el proceso de admitir o no los hechos que le imputa la Fiscal V Especializada del Ministerio Publico. Posteriormente, la Juez, procedió a interrogar al Adolescente si deseaba acogerse a la admisión de los hechos, el adolescente manifestó en forma libre voluntaria y sin coacción: “No quiero admitir los hechos quiero ir a Juicio”.

4. Se ordena El Enjuiciamiento del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.

5. Admitió la Totalidad de las Pruebas Ofrecidas en su oportunidad por el Ministerio Público las cuales fueron Ratificadas en la Celebración de la Audiencia Preliminar del día de hoy y la promovida por la Defensa.

6. Se intima a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, ante el Tribunal de Juicio de esta Sección Adolescente, una vez cumplido el lapso para la Remisión de la presente Causa Nº 2C-518-10.

7. Se mantiene la obligación del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de la vigilancia y cuidado de sus representantes legales quienes encuentran presentes en sala y la presentación periódica una vez al mes por ante el Tribunal.



CUARTO:



En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el ENJUICIAMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 17/02/1992, de 17 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-22.091.838, residenciado en el Barrio El Cambio, Calle 3, casa Nº 13, Guanare Estado Portuguesa, hijo Carmen Torrealba y Hugo Chinchilla; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio, tal como lo establece el artículo 580 de la Ley in comento.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 1 de Responsabilidad Penal de los adolescentes, en la ciudad de Guanare a los Dos (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


La Jueza de Control NO 2,


Abg. Rosanna Pirelli Martínez


El Secretario,


Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva