REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 07 de Mayo de 2010
Años 200° y 151°




Solicitud Nº:
2CS-947-10

Imputados:
Identidades omitidas por razones de ley

Victima:
Jaime Eduardo Montero Contreras

Delito:
Robo Agravado en Grado de Coautoría

Juez:
Abg. Rosanna Pirelli Martínez

Fiscal:
Quinta (A) del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández C.

Defensora Pública:
Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez

Def Privada
Abg Yelin Soto


Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández C., en el cual solicita que los adolescentes Identidades omitidas por razones de ley venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 15 años de edad, nacido en fecha 18/09/1994, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad N° V-22.090.046, hijo de Miriam Teresa González Quintero, residenciado en el Barrio San Antonio, a cuadra y media de la Escuela, casa de bloque de cemento sin friso Guanare Estado Portuguesa, Identidades omitidas por razones de ley, venezolano, natural de Guanare, de 16 años de edad, nacido en fecha 05/12/1993, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad N° V-22.090.197, hijo de Yuraima Marisela Vásquez, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, callejón Los Tubos, casa frisada, Guanare Estado Portuguesa, y Identidades omitidas por razones de ley, venezolano, natural de Guanare, de 17 años de edad, nacido en fecha 30/04/1993, solter, estudiante, titular de la cedula de identidad N° V-25.159.688, hijo de Pineda de García Mireya, residenciado en el Barrio Las Américas, calle principal, cerca de la Licorería “La Oficina”, Guanare, sean oídos conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se aplique el procedimiento ordinario y se decrete la detención preventiva de conformidad con el artículo 559 de la referida ley, por acreditarse la existencia de los supuestos: 1.- Existe un hecho punible que merece como sanción la privación de libertad y cuya acción penal no está prescrita y 2.- Fundados elementos de convicción que hacen estimar que los imputados en cuestión son autores responsables del hecho punible que nos ocupa, precalificado como Robo Agravado en Grado de Coautoría, cometido en perjuicio del ciudadano Jaime Eduardo Montero Contreras, todo ello para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar; ejerciendo el Tribunal el control sobre la responsabilidad del adolescente.
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la Fiscal del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández C., quien asistió a la audiencia, así como los esgrimidos por la Defensora Pública, Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, igualmente se impuso a los adolescentes del precepto constitucional y del derecho de ser oídos. El Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:


PRIMERO

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público narró los hechos de la siguiente forma: “En fecha 05 de Mayo de 2010, siendo las once (11:00) horas de la mañana aproximadamente, en el Barrio San José, frente al Complejo Ferial, Guanare Estado Portuguesa, donde se encontraba laborando como taxista el ciudadano JAIME EDUARDO MONTERO CONTRERAS, en un vehiculo marca Toyota, modelo Corola, color gris, placa AEF-87E, haciéndole una carrera a una estudiante, cuando se le acercaron tres jóvenes quienes portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de la cantidad de 100,00, un teléfono celular marca Nokia, modelo N81, color negro con Lanco,, y el frontal del reproductor del vehiculo, y se fueron corriendo, en ese momento pasó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas integrada por los funcionarios SUB. INSP. OTTO CHACÓN SANCHEZ, INSP OSNEY ZAMBRANO, AGTES. CESAR OJEDA, OSCAR PÉREZ, WILFREDO ROA, y la victima les informó de lo sucedido, por lo que dichos funcionarios realizaron un recorrido por las adyacencias del Complejo Ferial y avistaron a tres ciudadanos con las características similares alas aportadas por la victima, y al notar la presencia policial emprendieron la veloz carrera por lo que se inició una persecución logrando aprehender a pocos metros a los adolescentes Identidades omitidas por razones de ley, a quien se incautó en la pretina del pantalón lado derecho un arma de fuego de fabricación casera denominada Chopo, contentiva de un cartucho sin percutir calibre 44, y un teléfono celular marca Sony Erickson, modelo W205a, Identidades omitidas por razones de ley, a quien se incautó en el bolsillo izquierdo del pantalón la cantidad de 100,00, distribuidos en cuatro billetes de 20,00 y dos de 10,00, y un teléfono celular marca Nokia, modelo N81, un ahorrador de electricidad marca Nokia, y un teléfono celular marca LG, y en las adyacencias del Barrio Las Américas, específicamente en la calle principal al adolescente Identidades omitidas por razones de ley, a quien se le incautó un frontal de reproductor marca Pioneer, modelo Súper Turner III, y un teléfono celular marca Samsumg, por lo que fueron trasladados hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, conjuntamente con los objetos recuperados para el proceso legal correspondiente.






Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1. Acta de Investigación suscrita por el funcionario Sub. Insp. Otto Chacón Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en labores de patrullaje preventivo en compañía de los funcionarios Inspector Jefe OSNEY ZAMBRANO, Agentes ROA WILFREDO, DERWITH PÉREZ, CESAR OJEDA, OSCAR PÉREZ, en momento en que nos desplazábamos por las inmediaciones del barrio San José, específicamente adyacente al complejo ferial fuimos abordados por una persona quien dijo ser y llamarse MONTERO CONTRERAS JAIME EDUARDO, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de profesión u oficio taxista, de 22 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio El Cambio calle principal casa numero 3, Guanare, portador de la cedula de identidad V-19.757.094, persona esta que para el momento se desplazaba a bordo de un vehiculo marca Toyota, modelo Corolla, de color gris, placa AEF-87E, quien manifestó que en ese preciso momento tres sujetos portando armas de fuego lo acabaron de despojar de una teléfono celular y el frontal de su equipo de sonido y la cantidad de Cien bolívares fuertes, luego que se detuvo para desembarcar a una dama que l realizó un servicio, razón por la cual realizamos un recorrido por el sector donde en la adyacencias del referido complejo logramos avistar a tres sujetos cuyas características fisonómicas y vestimenta coincide por las descritas por la victima, razón por la cual los conminamos a que detuvieran su paso obteniendo como respuesta que emprendieron veloz carrera, por lo cual se inició una persecución a pie y en vehiculo, logrando dar con la aprehensión a los pocos metros de los ciudadanos: Identidades omitidas por razones de ley, de Nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, de 15 años de edad, residenciado en el Barrio San Antonio, a cuadra y media de la Escuela, casa de bloque de cemento sin friso Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 18/09/1994, titular de la cedula de identidad N° V-22.090.046, que en el momento de realizarle una revisión en su vestimenta le fue encontrado en la pretina del pantalón lado derecho un arma de fuego de fabricación casera de las denominada (Chopo) sin marca ni serial aparente, contentivo de un cartucho sin percutir calibre 44, un teléfono celular marca Sony Erickson, modelo W205a, y al ciudadano Identidades omitidas por razones de ley, de Nacionalidad venezolano, natural de Guanare, de 16 años de edad, nacido en fecha 05/12/1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, callejón Los Tubos, casa frisada en cemento sin numero, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-22.090.197, a quien al ser realizado la revisión corporal le fue incautado en el bolsillo izquierdo del pantalón la cantidad de Cien bolívares distribuidos en cuatro billetes de veinte bolívares y dos billetes de diez bolívares todos de circulación legal, un teléfono marca Nokia, modelo N81, un ahorrador de electricidad marca Nokia, y un teléfono celular marca LG, y en las adyacencias del Barrio Las Américas, específicamente en la calle principal al ciudadano Identidades omitidas por razones de ley, de Nacionalidad venezolana, natural de Guanare, de 17 años de edad, por haber nacido en fecha 30/04/1993, titular de la cedula de identidad N° V-25.159.688, quien al momento de realizarle la revisión en sus vestimenta le fue encontrado una frontal de reproductor marca Pioneer, modelo Súper Turner III, y un teléfono celular marca Samsumg, acto seguido trasladamos a los tres ciudadanos y a la victima hasta la sede del despacho, donde una vez en el mismo procedí a entrevistar a la victima y a dar inicio a la averiguación signada con la nomenclatura I-501.504, por uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo) y Contra el Orden Público (Porte Ilícito de Arma de Fuego)…luego realicé llamada telefónica a la Fiscal Quinta del Ministerio Público Dra. María Alejandra Fernández, a quien le informé sobre la aprehensión flagrante de los adolescentes, es todo. (Folio 01 de las actas)

2. Acta de entrevista de fecha 05-05-2010 al ciudadano MONTERO CONTRERAS JAIME EDUARDO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, fecha de nacimiento (05-08-87), de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en el Barrio El Cambio calle principal casa numero 3, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-19.757.094, quien expuso: “Resulta que el día de hoy me encontraba en el Barrio San José específicamente frente al Complejo Ferial, de esta ciudad, siendo las 11:00 horas de la mañana, haciéndole una carrera a una joven estudiante, cuando de repente se me acercan tres muchachos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron de la cantidad de cien bolívares fuertes, mi teléfono celular y el frontal del reproductor de mi carro, una vez que se van para una comisión de la PTJ,, se fueron y después lograron agarrarlos más adelante. Es todo”. (Folio 02 de las actas).

3. Acta Policial de fecha 05/05/2010, suscrita por el Funcionario Agente II OJEDA CESAR ALI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Continuando con las diligencias relacionadas con la causa Nº I-501.504, instruida por ante este despacho por uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra el Orden Público, me trasladé en compañía del Detective BARTOLOMÉ SALAS, hacia el estacionamiento de este despacho, con la finalidad de realizarle inspección técnica al vehiculo marca Toyota, modelo Corolla, Placas AEF-87E, color gris, tipo sedan, año 2002, uso particular, clase automóvil, serial de carrocería 8XA53AEB122023675, una vez en el referido estacionamiento se procedió a fijar la inspección técnica…Es todo”. (Folio 14 de las actas).

4. Inspección Nº 762 de fecha 05-05-2010 suscrita por los Funcionarios Detective BARTOLOMÉ SALAS y Agente OJEDA CESAR ALI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en vehiculo con las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, ALFANUMERICAS AEF-87E, COLOR GRIS, TIPO SEDAN, AÑO 2002, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMÓVIL, SERIAL DE CARROCERÍA 8XA53AEB122023675. (Folio 15 de las actas).

5. Acta de Investigación de fecha 05-05-2010, suscrita por el funcionario Agente ORANGEL COLMENARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Continuando con las diligencias relacionadas con la causa Nº I-501.504, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra el Orden Público, me trasladé en compañía del Detective Bartolomé Salas y el ciudadano MONTERO CONTRERAS JAIME EDUARDO, hacia una vía pública, ubicada frente al complejo ferial, Barrio San José, de esta ciudad, procediendo a fijar inspección Técnica. Es todo”. (Folios 16 de las actas).

6. Inspección Nº 764 de fecha 05-05-2010, suscrita por los funcionarios Salas Bartolomé y Orangel Colmenares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada en: UNA VÍA PÚBLICA, UBICADA EN EL BARRIO SAN JOSÉ, FRENTE AL COMPLEJO FERIAL, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. (Folio 17 de las actas).





SEGUNDO:

El Ministerio Público tanto en su escrito de presentación, como en la audiencia oral, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente puso a disposición del Tribunal a los adolescentes imputados Identidades omitidas por razones de ley, narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha 05 de Mayo de 2010 en el Barrio San José, frente al Complejo Ferial de esta ciudad, siendo las once (11:00) horas de la mañana aproximadamente, precalificando los hechos ocurridos como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 con relación al articulo 83, ambos del Código Penal, señalando como presunto imputado a los ciudadanos Identidades omitidas por razones de ley, cometido en perjuicio del ciudadano Jaime Eduardo Montero Contreras, solicitando que se califique la aprehensión en flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento ordinario y se le decrete a los imputados la Detención Preventiva de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por acreditarse la existencia de los supuestos que existe un hecho punible que merece como sanción la privación de libertad y cuya acción penal no está prescrita y fundados electos de convicción que nos hacen estimar que los imputados en cuestión son responsable del hecho que nos ocupa, por último solicito copia fotostática de la presente acta, es todo”.

Seguidamente la Jueza de Control N° 2, impuso a los Imputados a cada uno por separado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los hechos que les imputa el Ministerio Público, interrogándoles si querían declarar y manifestó el adolescente imputado Identidades omitidas por razones de ley, “Si querer declarar y manifestó, no me agarraron a las 12 del medio día sino a las 10:30, es todo”. El adolescente imputado Edixon José Vásquez, expuso: “Me agarraron a las 3 de la tarde al frente del estadio y yo venia del Liceo de ver clases, es todo”. El adolescente imputado Erick Javier Fernández Colmenares, expuso: “yo salí como a las 11 y pico me agarrazo a las 12, es todo”.

Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Privada del adolescente imputado Identidades omitidas por razones de ley representada por la Abogada Yelin Soto, quien manifestó: “Ciudadana Juez oída una vez la declaración de mi representado, en virtud de que manifestó que su aprehensión fue en su casa, efectivamente mi representado estudia en el Colegio Teresa Carreño, puedo anexar copia de las constancia de la asistencia que tuvo de clase constancia de buena conducta del Colegio de mi representando donde va todos los días, consigno copia del teléfono Motorola que fue incautado a mi defendido, con todo esto planteado él no estuvo en el sitio en cual aparece en las actas policiales, es un niño que ha tenido buena conducta solicito que se desestime la calificación presentada por el Ministerio Público, invocando el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le sea impuesto una libertad asistida, es todo”.

Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública de los adolescentes imputados Identidades omitidas por razones de ley Carlos Luis Montilla González, representada por la Abogada Taide E. Jiménez Rodríguez, quien manifestó: “La representante del Ministerio Público narró las circunstancias, tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos, según la fiscalía ocurrieron el día 5 a las once de la mañana, en un lugar conocido como el Complejo Ferial, estamos en la fase de investigación es perentorio el tiempo para investigar los hechos, invoco a favor de mis representados el principio de presunción de inocencia y de acuerdo a lo peticionado por el Ministerio Público de que se aplique el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito que se aplique en su totalidad, invoco el principio establecido en el articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que todo individuo debe ser juzgado en libertad, consignamos fotocopias de 4 testigos, consigno copia de la cédula de identidad de Navas González Wilfredo Radames, Fernández Silva Marcos Alexander, González Quintero Dominga del Carmen, González García Daikari Raquel, donde dan fe que mi representado Carlos Luis, no estaba en el lugar expuesto por el Ministerio Público, así mismo voy a consignar los testigos, a los fines de que narren circunstancias del tiempo modo lugar, ya que ellos no fueron aprehendidos, consigno constancia de estudio del adolescente, estamos en una fase perentoria, también va en contra de la Defensa, solicito que se aplique en base a la duda razonable y se imponga a mis representados una medida cautelar, para que sean Juzgados de Libertad, la defensa propone como obligación la custodia y vigilancia de sus padres y la presentación periódica ante la autoridad que disponga el Tribunal, solicito que se declare con lugar lo antes expuesto y hago referencia a lo señalado por la Defensa Privada, peticiono la libertad inmediata de mis representados desde esta misma sala de Audiencia, por último le solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

Se deja constancia que la Juez concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien manifestó: “Lo narrado por la Defensa, la cantidad de seis a siete testigos, el Ministerio Público esta en la disposición de realizar los actos de investigación, por lo cual se el insta a los representantes de la defensa que lleve al Ministerio Público, para que declaren, no obstante no hay ningún pedimento para que se declare la detención preventiva, es todo”.

Se deja constancia que la Defensa Pública, manifestó: “No esta ajustado en derecho, las pruebas presentadas por la Defensa, es un factor fundamental, no se encuentra presente la victima, se le causaría un gravamen irreparable, de que manera se va indemnizar, a mi representado ciudadana Juez, garantice el principio de presunción de inocencia, el de igual y el debido proceso, haga prevalecer el derecho, es todo”.

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por las partes, esta juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible, ocurrido el 05 de Mayo de 2010 en el Barrio San José, frente al Complejo Ferial de esta ciudad, pre calificado por la Vindicta Pública como Robo Agravado en Grado de Coautoría, perseguible de oficio cuya acción no está prescrita en etapa de investigación, por lo que es pertinente declarar con lugar la petición fiscal en cuanto a declarar el delito en flagrancia, por cuanto en el presente caso se cumplen los extremos establecidos en el artículo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los imputados Identidades omitidas por razones de ley, quienes fueron aprehendidos a poco tiempo de haberse cometido el hecho, por los funcionarios SUB. INSP. OTTO CHACÓN SANCHEZ, INSP OSNEY ZAMBRANO, AGTES. CESAR OJEDA, OSCAR PÉREZ, WILFREDO ROA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, según acta policial de fecha 05/05/2010. Así mismo, se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público que califica el hecho punible como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Montero Contreras Jaime Eduardo, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario y se declara con lugar el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público, referente a la imposición de la medida solicitada, y en consecuencia, se le impone a dichos adolescentes la medida de Detención Preventiva establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se decide.


TERCERO:

En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: 1) Se declara con lugar la calificación como flagrante, de conformidad 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se acuerda continuar con el procedimiento ordinario. 3) Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público como Robo Agravado en grado de Coautoría, previsto y sancionado en el articulo 458 con relación al articulo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Jaime Eduardo Montero Contreras. 4).- Se declara con lugar la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público de Detención Preventiva, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ordenándose sus reclusiones en la Casa de Formación Integral de esta ciudad, hasta que la representante Fiscal presente escrito acusatorio, declarándose sin lugar lo peticionado por la Defensa. 5) Se admite las documentales presentadas por la Defensa Privada y Defensa Pública. 6) Se deja constancia que la Defensa Privada consigno tres copias de acta. Se acuerdan las copias solicitadas tanto por la Representante Fiscal como la Defensa. Se deja constancia que la motiva constara por auto separado, quedaron notificadas las partes presentes en Sala. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen. Se ordena notificar a la victima de los resultados de la presente Audiencia

Guanare, a los SIETE (07) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez.

La Jueza de Control No 2,


Abg. Rosanna Pirelli Martínez

El Secretario,


Abg. Rafael Colmenares