REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
GUANARE

Guanare, 20 de Mayo de 2010
Años 200° y 151°

ASUNTO: JS-01-10
SOLICITANTES: (IDENTIDADES OMITIDAS)Y ABOGADO ASISTENTE LUIS JAVIER BARAZARTE.
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Visto el escrito presentado por los ciudadanos (IDENTIDADES OMITIDAS), en representación de sus hijos (IDENTIDADES OMITIDAS), asistidos por el abogado LUIS JAVIER BARAZARTE, mediante el cual solicitan copias fotostáticas de la totalidad del expediente e inclusive el auto del tribunal que las provea, y a todo evento ante la falta o ausencia de notificación de la publicación del texto integro del fallo presentan en apelación, este Tribunal para decide en los términos siguientes:

UNO: En relación al primer petitorio de los solicitantes, se acuerda expedir las copias, en lo que se refiere a las dos (02) piezas que comprende el presente expediente (JS-01-10), incluyendo el presente auto, más no acuerda la expedición de copias contentiva de los cuatro (04) anexos que componen la presente causa, por tratarse éstos de las actas que cursan ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa (expediente Nº 18-F2-1C-414-06) y que en audiencia constitucional celebrada el 07 de mayo de 2010, su dispositiva y publicación del fallo integro dictada en fecha 12/05/2010, acordó que éstas fueran solicitadas por ante la misma Fiscalía Quinta, cumpliendo para ello el procedimiento pautado en la circular singada DFGR-DCJ-10-2006, emanada del Despacho del Fiscal general de la República. Y como quiera que en los actuales momentos el Poder Judicial del Estado Portuguesa, no cuenta con las maquinas fotocopiadoras operativas, se autoriza al Alguacilazgo, para que con el debido resguardo del expediente, acompañen a los solicitantes, ante un centro de copiado y a su costa, puedan fotocopiar las actuaciones acordadas en este auto. Así se decide.

DOS: En relación al segundo petitorio, donde señalan, que hubo ausencia de notificación a las partes de la publicación del fallo integro de la Sentencia, este Tribunal deja claro que las partes se encontraban a derecho pues la Sentencia en su texto integro fue publicado dentro de los cinco (5) días después de celebrada la audiencia constitucional, como lo establece la Sala Constitucional en fecha 01 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera: La audiencia constitucional se celebró el día 07 de mayo de 2010, donde se dictó la correspondiente dispositiva y la publicación del texto integro de la Sentencia respectiva se realizó en fecha 12 de mayo del 2010, dentro del lapso legal establecido, de conformidad a la sentencia con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional citada, en consecuencia las partes no requieren ser notificadas de la respectiva decisión, pues se encuentran a derecho. Así se declara

TRES: En relación a la apelación que a todo evento presentan los ciudadanos (IDENTIDADES OMITIDAS), en representación de sus hijos (IDENTIDADES OMITIDAS), asistidos por el abogado LUIS JAVIER BARAZARTE, este Tribunal, acuerda tramitarla de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Sentencia Vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, y acuerda dejar copia certificada del acta de audiencia constitucional celebrada en fecha 07 de mayo de 2010 y copia certificada del texto integro de la sentencia que la compone, dictada y publicada en fecha 12 de mayo de 2010. Certifíquese por secretaria los lapsos correspondientes y remítase las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones de esta misma Circunscripción Judicial. Así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ACUERDA:

Primero: Expedir las fotocopias, solicitadas, solo en lo que se refiere a dos (02) piezas que comprende el presente expediente (JS-01-10), incluyendo el presente auto.
Segundo: Tramitar la apelación que a todo evento presentan los ciudadanos NELSON PEREZ MONTILLA Y MARCO PISELLI RIVERO, en representación de sus hijos NELSON EDUARDO PEREZ y MARCO FRANCISCO IVO PISELLI TORRES, asistidos por el abogado LUIS JAVIER BARAZARTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera.
Tercero: dejar copia certificada del acta de audiencia constitucional celebrada en fecha 07 de mayo de 2010 y copia certificada del texto integro de la sentencia que la compone, dictada y publicada en fecha 12 de mayo de 2010.Notifíquese a las partes.
Cuarto: Certifíquese por secretaria los lapsos correspondientes. Así se decide.

En la ciudad de Guanare, a los 20 días del mes de mayo del Año dos mil diez.

La Jueza de Juicio.


Abg. Senaida Rosalía González Sánchez.


La Secretaria,


Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega.