REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 25 de Mayo de 2010
Años 200° y 151°



Causa N° M-141-09

Jueza de Juicio: Abg. Senaida Rosalía González Sánchez

Acusado: Antonio José González Salas

Defensor Privado: Abg. Santeliz C. Gavri Atahualpa

Fiscal: Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández Camacho

Audiencia Oral y Reservada: Oír al Acusado de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente


Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, fijada con motivo de oír al acusado (IDENTIDAD OMITIDA), por haber sido capturado en fecha 17-05-10, por funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” Zona Policial Nº II Acarigua-Araure, en virtud de haberse acordado su Captura fecha 25-02-2008 por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua (folio 188 Pieza Nº 1), como consecuencia de la falta de localización personal para realizar la audiencia de Depuración de Escabinos, y consiguiente ítems procesal, como lo es fijar la oportunidad para el Juicio oral y Reservado. Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:


PRIMERO

Los hechos explanados en su escrito acusatorio, La Fiscal Quinta del Ministerio Público, estableció que en fecha 25 de Febrero del año 2007, siendo las 12:00 horas de la noche, cuando la Joven EDIMAR YAJAIRA SALAS VARGAS, de 15 años de edad, se encontraba disfrutando en una fiesta en el Caserío Los Chinos de la Parroquia Payara de Acarigua Estado Portuguesa, y se acerca el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, quien es su primo, y le agrede dándole una cachetada y sujetándola la mano la amenaza con darle un golpe si no cumple su orden de montarse en la bicicleta; a lo que la joven en contra de su voluntad es llevada por el adolescente y la induce en unos matorrales, amenazándola nuevamente la obliga a desvestirse, y ante el temor de ser agredida o golpeada esta se desnuda y la obliga a tener relaciones sexuales con él, es decir abusa sexualmente de ella; hechos que la representante del Ministerio Público calificó como VIOLACIÓN, previsto en el encabezado del articulo 374 del Código Penal.


Al folio 24 de la primera pieza, se observa que en fecha 24-09-2007, mediante auto el Tribunal de Juicio Sección Adolescente Extensión Acarigua, fijó audiencia para el 26-10-2007 a los fines de realizar el Sorteo de Escabinos, la cual se realizó con la inasistencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público y del Acusado, (folio 126), fijándose audiencia de Depuración para el día 01-11-2007.

Al folio 152 de la primera pieza, se observa que en fecha 01-11-2007 no pudo celebrarse dicha audiencia de depuración, por inasistencia del acusado (IDENTIDAD OMITIDA), manifestando la Defensa manifestó que tiene conocimiento que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra cumpliendo con el servicio militar, más no tiene conocimiento del comando y la ciudad donde lo está cumpliendo, por lo que la audiencia fue diferida por un lapso prudencial, a fin de solicitar información al Comando Regional, Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional.

Igualmente se deja constancia de las distintas diligencias practicadas por el Tribunal de Juicio, Sección Adolescentes Extensión Acarigua con el objeto de citar personalmente al acusado, como se puede observar en los autos de fechas 13-11-07 (folio 158), donde oficia al comando de la Guardia Nacional, fechas 22-11-07, 30-11-07 y 08-01-08 (folios 160, 162 y 168) se ratifica dicho oficio, solicitando la debida ubicación del acusado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

Posteriormente, vista su incomparecencia y ubicación, el tribunal de juicio del segundo circuito sección adolescente, mediante auto de fecha 25-02-08 (folio 188 pieza Nº 1), se ordena la Captura del Acusado con los organismos policiales de Acarigua-Araure Estado Portuguesa, siendo ratificada en fechas 26-05-08, 28-07-08, 15-10-08, 15-12-08 y 25-02-09 (folios 08, 12, 16, 20, 24 y 28 de la segunda pieza).

En fecha 18-06-09 Tribunal de Juicio, Sección Adolescentes Extensión Acarigua, presentó inhibición en virtud de haber emitido opinión tal como consta de las actas procesales que la integran, ya que actuó como Juez de control en la presente causa.

En fecha 29-06-09 este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, recibió Causa Penal constante de 2 piezas, la primera con 196 y la segunda con 40 folios útiles.

En fecha 01-07-09 este Tribunal asume la competencia provisionalmente, hasta tanto la Corte de Apelaciones de este Circuito se pronuncie al respecto, lo cual fue confirmada por la Corte de Apelaciones y ratifica la orden de captura contra el Acusado (IDENTIDAD OMITIDA), ratificándola nuevamente en fechas 07-10-09, 08-02-10, 07-04-10 y 11-05-10 (folios 70, 76, 80 y 86 de la segunda pieza)

Este Tribunal tiene conocimiento de la aprehensión del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), mediante oficio GBP/PEP/Z2/DI/NRO. 2427 de fecha 17-05-2010, emanado de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” Zona Policial Nº II Acarigua-Araure, recibido por este Tribunal en fecha 21-05-10, donde informa que en esa Comisaría se encuentra detenido el mencionado ciudadano.

En fecha 24-05-10 se fijó la audiencia oral para el día 25-05-10, al mencionado al acusado (IDENTIDAD OMITIDA).


SEGUNDO:

En el desarrollo de la audiencia oral y reservada se destacó lo siguiente:

Una vez informada las partes sobre el motivo de la audiencia la cual tuvo por Objeto el Oír al acusado (IDENTIDAD OMITIDA), dada la rebeldía asumida por este al no acatar al llamado del Tribunal que se le hiciera en fecha 26-10-2007 a los fines de realizar el sorteo de Escabinos, realizando el Tribunal distintas diligencias a los fines de lograr la comparecencia del referido joven, siendo infructuosa la misma, por lo que en fecha 24-01-08 el Tribunal de Juicio Sección Adolescente Extensión Acarigua, lo declaró en rebeldía, ordenándose su inmediata ubicación, posteriormente en fecha 25-02-2008, dicho Juzgado, ordeno su captura inmediata; las cuales se han venido ratificando hasta la presente fecha, a los fines de realización de la Audiencia de Depuración de Escabinos. Este Tribunal tiene conocimiento de la aprehensión del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), mediante oficio GBP/PEP/Z2/DI/NRO. 2427 de fecha 17-05-2010, emanado de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” Zona Policial Nº II Acarigua-Araure, recibido por este Tribunal en fecha 21-05-10, donde informa que en esa Comisaría se encuentra detenido el mencionado ciudadano.

Preservando los derechos y garantías Constitucionales y procesales del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), previsto en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente le preguntó al Joven Adulto si deseaba declarar y expuso: “Si quiero declarar! manifestó lo siguiente: “Yo estaba de presentación en la Comandancia de Payara, pague el servicio, y me deje de presentar las citas eran a través de la Comandancia General de Policía de Payara, por eso no me presente y ellos no me dijeron nada que tenia que presentarme hasta que fueron a mi casa a decirme que el tribunal me estaban buscando y yo fui para la comisaría y allí llevaron para la comandancia y ahora para acá”.

Concedido el derecho de interrogar, Fiscal formulo las siguientes preguntas y este respondió: ¿Siempre estuviste del conocimiento que tenían un proceso en tu contra? R: No. ¿Tuviste causa o motivo que te impidió presentarse al tribunal? R: No, a mi no me llego esa cita para que me presentara por Guanare, eso me dijo mi defensora. ¿Fuiste al tribunal a saber que paso? R: No, no sabía.

El Tribunal interroga lo siguiente: ¿Cumplió el Servicio Militar? R: No, me sacaron, no tengo constancia de nada se me perdió. ¿Donde Trabaja? R: Trabajo por negocio, en la Vía Payara, cajarito, a lado de la cancha. ¿Como lo captura la policía? R: Yo estaba en la casa y me mostraron el papel y yo me monte en la moto.

La defensa privada no formulo preguntas al acusado.

Otorgado nuevamente el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández Camacho, manifestó lo siguiente: “En relación a la captura y la mera en la cual ocurrió, se le cedió el derecho de palabra al adolescente, el manifestó sus motivos, y considera esta representante del Ministerio Público, y solicito la imposición de la medida cautelar de detención preventiva con el objeto de garantizar la asistencia del adolescente al juicio”.

Otorgado el derecho de palabra al Defensor Privado; Abg. Santeliz C. Gavri Atahualpa, expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Oída la exposición que realizare la representante del Ministerio Público, en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, esta defensa considera que: ”Considero que este muchacho vive en un poblado cerca de Acarigua, no siendo informado que la juez de Juicio de Acarigua se inhibió de la presente causa, considerando que como es un sistema educativo, se le de una oportunidad, consigno constancia de buena conducta a los fines de ser agregada a las actas principales, y en relación a la captura la policía debe levantar y dejar constancia del procedimiento policial, solo hay constancia de una información suministrada por la Comandancia General José Antonio Páez de Acarigua, fue capturado, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo capturado el 11/05/2010 y le hicieron del conocimiento en fecha: 17/05/2010, y se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad, y estando presente la representante legal del adolescente puede comprometerse a someterse a u cuidado y vigilancia, consigno constancia de trabajo y de buena conducta emanada del consejo comunal de cajarito a los fines de ser agregada a las actas procesales de la Causa Nº M-141-09”. Se ordena su agregación a las actas, por no ser contrarias a derecho.


TERCERO
MOTIVA

Oídas las exposiciones de las partes presentes en la audiencia y revisadas las actuaciones existentes en autos, se observa que ciertamente el Acusado de autos estuvo contumaz en el proceso, lo cual originó que se librara su captura inmediata y habiéndose materializado la misma en fecha 17-05-2010, y puesto a la orden de este Juzgado, a los fines de ser oído; esta Juzgadora, considera que por cuanto la presente causa data desde el 2007, donde se han librado desde entonces ordenes de ubicación a los fines de hacerle comparecer al tribunal para que hiciera frente al proceso instaurado en su contra por el supuesto delito de violación y consecuencialmente ordenes captura sin que hubiese sido posible su ubicación y captura, es pertinente mantenerlo sujeto al proceso con una medida cautelar que permita esa responsabilidad para con el proceso, como lo es la Prisión preventiva de libertad contenida en el artículo 581 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con en efecto así se acuerda, pues existe el riesgo razonable de que el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), evada nuevamente el proceso y se requiere asegurar su comparecencia a la audiencia de juicio y demás actos del proceso, la cual cumplirá en la Comandancia General de Policía con sede en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa; y en virtud de que el presente juicio quedó paralizado en la etapa de celebrar audiencia de depuración de Escabinos y como quiera que en el presente juicio no reposa el listado de los escabinos sorteados, se acuerda requerirla al tribunal de juicio sección adolescente del segundo circuito y una vez consten en autos tal listado, se Fijará Mediante Auto Separado la Audiencia Oral y Reservada de Depuración, en consecuencia se ORDENA: Oficiar al Tribunal de Juicio del Segundo Circuito (Acarigua), con el objeto de que remita a esta Instancia Judicial, el Listado de Escabinos Sorteados en la Causa Signada con el Nº M-141-09 con el objeto de fijar la Audiencia de Depuración correspondiente. Así mismo Cesan las Medidas Cautelares impuestas en Audiencia Preliminar de Fecha: 07/08/2007, impuestas por el Tribunal en Funciones de Control Nº 01, sección adolescente del segundo circuito de esta Circunscripción Judicial, previstas en el Artículo: 582, Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y se acuerda dejar sin efecto las órdenes de captura libradas por el Tribunal en su oportunidad legal. Así se decide.

CUARTO
DISPOSITIVA


Este Juzgado de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se Acuerda Imponer al Joven Adulto Acusado: (IDENTIDAD OMITIDA), la medida de Prisión Preventiva, prevista en el Artículo 581, Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar la comparecencia del mismo a la audiencia del juicio que se le sigue en su contra, quedando como sitio de reclusión la Comandancia General de Policía con sede en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa.

SEGUNDO: Cesan las Medidas Cautelares impuestas en Audiencia Preliminar de Fecha: 07/08/2007, por el Tribunal en Funciones de Control Nº 01, sección adolescente del segundo circuito de esta Circunscripción Judicial, previstas en el Artículo: 582, Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se Fijará Mediante Auto Separado la Audiencia Oral y Reservada de Depuración, y se acuerda Oficiar al Tribunal de Juicio del Segundo Circuito (Acarigua), sección adolescente, con el objeto de que remita a esta Instancia Judicial, el Listado de Escabinos Sorteados en la Causa Signada con el Nº M-141-09 con el objeto de fijar la Audiencia de Depuración correspondiente.

SEGUNDO: Se Ordena: Dejar sin efecto las órdenes de captura libradas por el Tribunal en su oportunidad legal.

TERCERO: Se acuerdan la expedición de las copias simples del acta solicitada tanto por la Representante del Ministerio Público como por la Defensa Pública, así como la expedición de las copias certificadas de la decisión dictada en esta fecha.

CUARTO: Ofíciese lo conducente

En Guanare, Veinticinco días del mes de Mayo de Dos Mil Diez.


La Jueza de Juicio,


Abg. Senaida Rosalía González Sánchez


La Secretaria,


Abg. Hilda Rosa Rodríguez