REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE JUICIO
G U A N A R E
_________________________________________________________________________



Guanare, 26 de Mayo de 2010
Años 200° y 151°

CAUSA Nº: M-121-08

FISCAL V DEL
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ

DEFENSO PÚBLICO: ABG. LUIS ALBERTO AROCHA

ACUSADA: (IDENTIDAD OMITIDA).

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN
LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
__________________________________________________________________

Pautado como estaba para el día de hoy 26 de mayo de 2010, audiencia que tenia por objeto continuar el juicio oral y reservado seguido contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). , por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y en virtud de que no hubo órganos de pruebas que recepcionar y como quiera que en fecha 01 de junio de 2010, se tiene previsto la rotación de jueces de conformidad con el artículo 106 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, lo que hace que esta juzgadora no podrá seguir conociendo de la presente causa, es imperativo la interrupción del presente proceso y se decide en los siguientes términos:
En fecha 27 de abril de 2010, se inició el presente juicio oral y reservado ante este tribunal Mixto de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.
Ese mismo día se declaró abierto el debate oral y reservado, la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, expuso los términos de su acusación y los elementos probatorios en que la fundamenta: “En fecha 07 de Abril de 2005, aproximadamente siendo las 2:45 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 04, Destacamento Nº 45, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, Araure, Estado Portuguesa, quienes se encontraban en cumplimiento de Plan de Seguridad Ciudadana, realizaban un recorrido por la Avenida 27, del Barrio Bella Vista II, de la ciudad de Acarigua, cuando logran avistar a tres jóvenes, dos damas y un ciudadano, portando una de ellas una bolsa plástica transparente en su mano le hace entrega al ciudadano de un en envoltorio; estos al darse cuenta de la presencia de la comisión huyen, originándose una persecución en la cual las dos jóvenes, quienes fueron posteriormente identificadas como (IDENTIDAD OMITIDA). , son aprehendidas por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en el interior de una residencia ubicada en el barrio Bella Vista II, casa Nº 20 de Acarigua, Estado Portuguesa, en el momento que estos realizaban una visita domiciliaria en dicha residencia y al revisar la vivienda se localiza en un mueble tipo escaparate lo siguiente: Primero Una (01) bolsa plástica de color azul, la cual contenía la cantidad de treinta y nueve (39) envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivos en su interior de restos vegetales, de color verdoso y olor penetrante, Una Bolsa plástica transparente contentiva en su interior de noventa y ocho (98) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia pastosa sólida de color marrón, Una Bolsa plástica trasparente contentiva en su interior de una sustancia pastosa sólida de color marrón Una Bolsa plástica transparente contentiva en su interior de diecisiete (17) envoltorios confeccionados en papel plástico transparente contentivo en su interior de una sustancia pastosa sólida de color marrón, una bolsa plástica transparente contentiva en su interior de cuatro (04) trozos de una sustancia pastosa sólida especie de galleta de color marrón, Dos Bolsa plásticas transparente contentiva en su interior de polvo blanco, bolsas plástica transparente contentiva en su interior de un polvo granulado color marrón, la cantidad de siete proyectiles para pistola calibre 9 mm y la cantidad de cuatro (04) proyectiles calibre 22 mm, una bolsa plástica transparente contentiva en su interior de unos trozos de papel plástico de color negro, adheridos a una cinta color roja (adhesivo), igualmente en una mesa para televisor se pude detectar una balanza de peso digital, marca tanita, modelo 1479, utilizada presumiblemente para el pesaje de la sustancias antes descrita, un teléfono celular marca Star-Tac, serial 77D3F65V-ANJ-489000, una calculadora marca digíteme , se logro detectar Dos rollos de papel aluminio marca alcaza-foil, veinte bolsas plásticas, Una cuchilla puntiaguda, Una estas sustancias incautadas al ser sometidas al pesaje en la realización de la Prueba Anticipada se obtuvieron un peso neto que se concluye: a pesar los 98 envoltorios elaborados en papel de aluminio… en el interior de los envoltorio se encontró una sustancia pastosa de color beige la cual arrojo un peso neto de 15,11 gramos,…CONCLUSIONES: 1.- EN LA MUESTRA “A Y B”: SE DETERMINO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE COCAINA BASE (crack). 2.- EN LA MUESTRA C: SE DETERMINO EL ALCALOIDE COCAINA…..” Y de la Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-942, la cual arroja como resultado: ….”Muestra “D”: …peso neto: tres gramos ….. CONCLUSIONES: 1.- EN LA MUESTRA D: SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, EN FORMA MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE…”; ofrezco como de pruebas, lo siguiente: Expertos:TERESA MARCANO Y EXPERTO JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Región Lara; Experticia de Reconocimiento Químico, signada con el Nº 9700-127-941. Experto Superior TERESA MARCANO Y EXPERTO JULIO RODRIGUEZ adscritos al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Región Lara; Experticia de Reconocimiento Botánico, signada con el Nº 9700-127-942. Experto agte. FREDDY MENDOZA adscrito al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Acarigua; Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, signada con el Nº 9700-058-347-079. Experto Superior NELLY DAZA Y EXPERTO JULIO RODRIGUEZ adscritos al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Región Lara; Experticia Toxicológica, realizada a la adolescente imputada YAQUELINNE CAROLINA PEÑA signada con el Nº 9700-127-932. La Experto Superior NELLY DAZA Y EXPERTO JULIO RODRIGUEZ adscritos al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Región Lara; Experticia Toxicológica, realizada a la adolescente imputada TATIANA DARILYS ELEJOS RODRIGUEZ signada con el Nº 9700-127-931. La Experto Profesional I NIDIA BALAGUERA adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Acarigua; Experticia Química, signada con el Nº 9700-058-IF-018. La experto Profesional I NIDIA BALAGUERA adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Acarigua; Experticia Botánica, signada con el Nº 9700-058-IF-019, en consecuencia el Ministerio Publico solicita, una vez quede probada la responsabilidad penal de la adolescente sea sancionada con la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme con lo previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente estimando como lapso de cumplimiento el periodo de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES”.

El defensor público, abogado Luis Arocha, ejerció la defensa correspondiente, y expuso “Oída la exposición del Ministerio Publico donde presenta acusación en contra de mi defendida por el delito de: Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su Condición de Ocultamiento, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y no estoy de acuerdo con lo narrado por la Fiscal V del Ministerio Público, y en el transcurso del debate se demostrara la inocencia de mi defendida, invocando para ello el Principio de Presunción de Inocencia respecto a mi defendida razón por la cual esta defensa les solicita a través del Principio de Inmediación, se pronuncien a favor de mi defendida y se dicte una Sentencia Absolutoria de conformidad al Artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dado que la vindicta pública no podrá demostrar su culpabilidad, por ultimo una vez que concluyamos esta juicio en el que obtendrá una sentencia como bien ya lo dije, absolutoria, solicito que esa sentencia surta todos su efectos legales y se le conceda a la Joven Adulta Acusada: (IDENTIDAD OMITIDA). la libertad plena sin ningún tipo de restricciones y no me queda mas que solicitar al Tribunal se apertura la recepción de los órganos de pruebas”.

La acusada (IDENTIDAD OMITIDA). , una vez impuesto del precepto constitucional señaló, que si deseaba declarar, y en consecuencia expuso: “Para esa fecha yo tenia quince años yo tenia un novio que me hacia la visita y salí embarazada de el, mi mama me entregó al muchacho y tuve que ir a vivir en la casa de el, entonces para cuando los guardias se introdujeron a la casa donde yo vivía, tenia solamente tres (03) días viviendo ahí, como estaba sangrando el Dr. Me dijo que tenia que reposar, ese día estaba en la parte de atrás de la casa en el patio reposando acostada en una hamaca, eran como la una y media cuando de repente llego el carrito de la guardia y eran muchos guardias y se introdujeron en la casa, la casa no tiene cerca se metieron por delante y por atrás, allanaron la casa, ellos dijeron que era un allanamiento, empezaron a revisar por debajo de las camas, la sala, la ropa, de los escaparates la cesta de la ropa, en el primer cuarto consiguieron droga, preguntaron quien era la dueña de la casa, estaba la Sra. Guillermina, la abuela del muchacho que vicia con migo, de el yo estaba embaraza y dijo que era ella la dueña de la casa, preguntaron de quien era la droga que estaba ahí, ella dijo que no sabia y me preguntaron a mi de quien era, yo le dije que no sabia tampoco, me insultaron, y como estaba la otra muchacha que vivía al frente de la casa, también le preguntaron a ella vive, después como no consiguieron a nadie más ellos dijeron que la droga a mi era mía, me decían que me montara en el convoy, ese en el que andaban para rendir declaraciones y como no quise me montaron a la fuerza, y les dije que no me llevarán a la fuerza por que no era mío eso que habían encontrado y que no pagaría por el dueño de la droga, me montaron en el convoy me quería bajar del carro y me pegaron y me metieron, llamaron a una mujer guardia para que me golpeará, me llevaron a mi y a otra muchacha que estaba con migo, allá me interrogaron y yo no sabia nada me tomaron las huellas y me trasladaron la reten de menores, a través de tiempo transcurrido la Sra. Guillermina dueña de la casa dijo que tenia una persona alquilada ahí y la droga presuntamente era de ese señor, un tal Pedro José, yo dure tres días en esa casa y lo vi solo una vez, quiero dejar constancia que soy inocente no tuve ni tengo nada que ver ahí.” A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contestó: 1.- ¿En el transcurso de la declaración manifestaste que tenias tres días viviendo en la casa y como es entonces que no sabias quienes Vivian ahí? R: no quien vivía no, tenía tres días viviendo ahí. 2.- ¿En el momento del allanamiento tomaron los instrumentos como cuchillos, papel aluminio, nunca te percataste de ello? R: No, yo no estaba en ese cuatro donde encontraron la droga. A preguntas de la defensa, contestó: 1.- ¿Donde estabas cando llego esa comisión de la Guardia Nacional? R: En el patio de la casa descansando, tenia principio de aborto. 2.- ¿En el lugar que acabas de señalar estabas sola o acompañada? R: Habíamos tres, la Sra. Guillermina, la Muchacha y yo echando cuento. 3.- ¿Cuantos funcionarios de la guardia nacional llegaron a la vivienda? R: Eran muchos como trece o catorce, no recuerdo de verdad. 4.- ¿Cuando estos funcionarios de la guardia nacional hacen acto de presencia en la vivienda mostraron orden de allanamiento? R: No. 5.- ¿Cuando los mismos funcionarios llegan a la vivienda informaron a ustedes el motivo de su presencia en el sitio? R: No, llegaron de repente y se metieron a la casa a revisar todo. 6.- ¿Puede informar al tribunal cuantos cuatros tiene la vivienda? R: Dos (02). A preguntas del Escabino titular 2, William Segundo Méndez González; contestó: 1.- ¿Tenías tres días viviendo en la Vivienda, y dices que no viste al Señor Pedro? R: Lo vi una sola vez, y la Sra. Guillermina me dijo que era un arquilino ese Sr. Pedro. A preguntas de la Jueza, contestó: 1.- ¿Como supo usted, de quien era la droga, que en esa casa había droga? R: Los guardias revisaron y me dijeron vea, vea. 2.- ¿Quienes estaban en la vivienda para ese momento? R: La Sra. Guillermina Betancourt dueña de la casa, el chamo con quien vivía, del que salí embarazada y yò. 3.- ¿Que conocimiento tiene usted de las personas que viven en esa vivienda? R: Viven la Sra. Guillermina, el Muchacho con quien yo vivía, y la Muchacha que estaba estudiando en Barinas Yaquelyn Peña. 4.- ¿Diga el nombre de quien era su esposo? R: Iván Monsalve. 5.- ¿Diga el Nombre del inquilino? R: Pedro José, cuando yo llegue del albergue, la Sra. Me dijo que ella lo corrió de ahí. 6.- ¿Cuántas habitaciones tiene la vivienda? R: Dos (02) habitaciones. 7.- ¿Cual habitación ocupaba usted? R: La primera habitación. 8.- ¿Y el Inquilino? R: En la segunda habitación, no ve que esa casa tiene un ranchito de barro y ahí dormía ella, la Sra. Guillermina, ella se ayudaba con eso para la comida y mi esposo también la ayudaba. 9.- ¿Ese ranchito la guardia nacional lo reviso? R: Si, también lo reviso la Guardia Nacional”. En virtud de la incomparecencia de los otros órganos de pruebas, se suspendió el juicio para continuarlo el día 11 de mayo de 2010.

En ese mismo acto se procedió a la recepción de los medios de pruebas que asistieron ofrecida por el Ministerio Público: La experto Marcano de Bueno Teresa Coromoto, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.141.274, Experto Profesional en el Área de Toxicología en Barquisimeto estado Lara, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el estado Lara, quien además de ello manifestó que actualmente no cumple esa función, y no tener ningún grado de parentesco con las partes, se le puso de manifiesto las Experticia Química y la Experticia Botánica, signada con los número: 941, de fecha: 11- 05 -2005, cursante al Folio 121 de la Primera Pieza, quien previa disposición de las mismas ratifico su contenido y firma, expuso el conocimiento sobre las mismas, explicando el contenido de la misma y manifestó lo siguiente: “Las Muestras allí descritas fueron sometida un pesaje signándose con letras tal como se especifican en el texto mismo de dicha experticia y de cada una de dichas muestras y se obtuvo peso neto de doscientos gramos y se tomo muestra de las mismas, arrojando un resultado positivo utilizándose técnicas de alcaloides, cocaína, arrojo en las tres evidencias resultados positivos, en las muestras a y b, se conoció que era kraf y en la ultima que era cocaína. A preguntas de la Fiscal V del Ministerio Público, quién formuló las siguientes preguntas a la Experto: 1.- ¿Que diferencia existe entre la experticia botánica y química? R: La Química se utilizan alcaloides en estado solicito, en color blanco y marrón o granulada y la Botánica esta orientada al estudio de restos vegetales. 2.- ¿Como llegan a la conclusión de que se trata de cocaína? R: Fue sometida a pesaje y queda de manifiesto la sustancia tratándose de alcaloide y se expuso a una reacción física y al darnos el resultado se concluyó que era cocaína. 3.- ¿La Sustancia genera características para determinar de que se trata de cocaína? R: Si, se sometió a pruebas de coloración el compuesto sólido se torna de color azul en la presencia de los alcaloides cocaína y posteriormente se disuelve el sólido en un solvente especifico en el cual va hacer un recorrido igual al patrón del alcaloides. 4.- ¿En la Experticia 941 en la evidencia una esta granulosa y otra de manera de polvo? R: La Forma es el proceso de la planta de cocaína una vez expuesta a productos químicos y eso hace que el polvo se evidencia que sea un polvo blanco o granulado como kraf.

La Defensa No Formuló preguntas a la Experto al igual que los Escabìnos, Ni la Jueza Presidenta.

Se le puso de manifiesto la Experticia Botánica Nº 942 de fecha: 11- 05 -2005, a la experto Marcano de Bueno Teresa Coromoto, quien reconoció su firma y contenido, al respecto manifestó lo siguiente: “Contiene todo lo que arrojo el resultado respecto a la marihuana se trabajo en evidencia signada con la letra d, fue sometida a pesaje y obtenido el peso bruto se retiro la envoltura y obtuvo peso neto de tres gramos y se tomo dos (2) gramos, cuyas características de la planta arrojaron resultados que se especifican en el texto de la experticia, se emplearon reactivos para ver los principios activos presentes en la planta de marihuana, cuyo resultado fue positivo, la misma se trataba de restos de marihuana. A preguntas de la Fiscal V del Ministerio Publicito, contestó: 1- ¿Puede explicar en que consiste un poco eso de globular? R: En que la planta de marihuana presenta esa coloración verde y la semilla es globular. 2.- ¿La planta de marihuana ante estos reactivos se puede determinar que efectivamente se trata de esa planta de marihuana? R: Si efectivamente, presentes en la hoja características de pelos silícicos y se exponen a un solvente para obtenerlos, se requiere de un reactivo del principio activo de esa planta, utilizando siempre un patrón. A preguntas de la defensa, contestó: 1- ¿La defensa requiere preguntar que con la experiencia en el área como experto, si una persona entra en contacto con esa sustancia se determina a través de una experticia? R: En el caso de la marihuana se hace el raspado de dedos y a través de las reacciones químicas se determina el tipo de sustancia.
Los Escabìnos y la Jueza Presidenta del Tribunal Mixto; No formulan preguntan a la Experto.

El día 11 de mayo de 2010, se reapertura el juicio y se recepciona los órganos de pruebas que asistieron ofrecidos por el Ministerio Publico: Berrios Dun Ruben, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.638.689, Testigo – Adscrito a la Tercera Compañía, Destacamento Nº 41, Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, quien manifestó lo siguiente: “Eso fue el 07 de Abril del año 2005 en comisión con mando del Teniente Gustavo Justo, con se compañeros más en función de seguridad ciudadana, efectuando comisión en Acarigua Araure, en el barrio bella vista dos, a las dos y cuarto de la tarde, nos dimo cuenta que habían tres personas dos damas y un ciudadano, nos dimos cuenta que le pasaban algo al ciudadano, dimos voz de alto, se metieron en una casa, con la presencia de 5 testigos procedimos a realizar la revisión de la vivienda, y un escaparate de mimbre se consiguieron bolsas contentivas de presunta droga, arriba una balanza, bolsas plásticas, papel aluminio, cartuchos de 09 milímetros, y en la parte de la sala estaban papel aluminio bolsas, plásticas, en la parte de atrás de la casa se consiguió un hueco con tres panelas rectangulares tipo galletas de presunta droga, en la vivienda se encontraba otra joven, ósea aran dos jóvenes y continuamos con el procedimiento en el comando”. A preguntas de la Fiscal V del Ministerio Público, contestó 1.- ¿Como funcionarios adscritos a la Guardia nacional hacen el recorrido de seguridad ciudadana? R: Si. 2.- ¿Que observaron? R: Observamos tres personas, y nos percatamos de que le entregaron de manera sospechosa algo a un ciudadano. 3.- ¿Al Momento de realizar la revisión a la residencia habían testigos cuantos? R: Si, eran 05 testigos. 4.- ¿Que aptitud tenían las personas? R: Ellas dos estaban nerviosas. 5.- ¿Los objetos de procedencia dudosa estaban a la vista? R: En el primer cuarto en un escaparate de hierro con mimbre y la otra en un hueco a lado. 6.- ¿En la parte de la sala que incautaron?: R: Había una mesa de madera cuchillos bolsas de tamaño regular. 7.- ¿Que otra persona habían en la residencia? R: Ellas dos nada más. 8.- ¿Tiene conocimiento del nombre de la persona masculina que se encontraba? R: No, al notar la presencia emprendió la huída. A preguntas de la defensa, contestó:1.- ¿Usted pudiera repetir el número de personas que intervinieron en el operativo? R: Éramos Siete, nos desplazábamos en un vehículo camión alto. 2.- ¿Se desplazaba en el barrio bella vista dos, a que distancia observaron a ese ciudadano aproximado? R: Cinco o siete metros, con calles con transversales, la casa estaba lejos de la esquina. 3.- ¿Señala que cuando observa a estas tres personas el ciudadano emprende esta huída, ninguno de los demás funcionarios fueron detrás de ese ciudadano? R: No al llegar al sitio había desaparecido, nos llamo la tensión la bolsa que las ciudadanas llevaban en las manos. 4.- ¿Se percataron de la situación todos los funcionarios? R: Si se percataron. 5.- ¿Características de las personas que vieron? R: Eran dos jóvenes, y al llegar a la casa vimos que eran ellas, eran las mismas. 6.- ¿La casa a la que ingresaron tiene protección? R: Si Cerca de alambre. 7.- ¿Que aptitud observaron ustedes? R: Bueno la aptitud sospechosa de ellas y le dimos la voz de alto. 8.- ¿Como ingresaron? R: Ingresamos con cinco testigos, eran cuatro hombres y una mujer. 9.- ¿Cuantas habitaciones tenia la residencia? R: Dos habitaciones y estaban las dos ciudadanas. 10.- ¿Que información le dan a las personas que habitan en la residencia? R: Le dimos la información que corresponde a este tipo de procedimiento. 11.- ¿Revisaron las dos habitaciones? R: Si revisamos las dos habitaciones Toto, los dos cuartos, la sala y la parte de atrás, toda la vivienda. A preguntas de los Escabinos, contestó: 1.- ¿En el momento que dieron la voz de alto que apariencia tenia la persona? R: Era un persona joven. 2.- ¿Y era una de que tipo? R: Era una vivienda rural, no había más anexo a la casa. 3.- ¿Cuántos funcionarios practicaron el procedimiento? R: Bueno para el momento andábamos siete funcionarios en la comisión, éramos siete hombres no habían mujeres. A preguntas de la Jueza, contestó: 1.- ¿Que avistaron ustedes? R: Esas personas solamente, no habían mas personas, eran tres, un caballero y dos damas. 2.- ¿Tiempo transcurrido en el momento del acto? R: Transcurrieron como siete minutos. 3.- ¿A esa persona que huyó lo buscaron otros funcionarios en un vehículo? R: No esperábamos que llegará el teniente con los testigos para iniciar el acto, y cuando procedimos a realizar la revisión de la vivienda la puerta de la casa estaba cerrada la puerta de la casa y nos atendió una muchacha. 4.- ¿Diga las características de esas personas? R: Era ella, era la misma, una muchacha, joven morena, flaca. 5.- ¿Que encontraron en el escaparate? R: prendas bolsas plásticas, transparentes, negras, eran varias, la casa tenía primer cuarto, segundo cuarto la sala, tenía cerca de alambre, frente y los lados, no había cerca de bloque. 6.- ¿Que había detrás de la casa? R: Árboles, era piso de tierra, había una bombona. 7.- ¿Y la otra joven como era? R: Morena, joven y delgada.

Testimonio del funcionario de la Guardia Nacional, Torrealba Camacaro Henrry Alberto, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.339.410, quien manifestó: “En la fecha del 07 de Abril de 2005 era integrante de una comisión rutinaria en Acarigua - Araure, estado Portuguesa cuando de pronto avistamos en la calle 27 del barrio bella vista dos , a tres personas uno masculino y dos femeninas, y al avistar el vehiculo militar, las personas huyen, las femeninas se introducen en una casa, a la voz de alto hicieron caso omiso y procedimos a realizar el ingreso donde se introdujeron las dos ciudadana, al estar dentro nos percatamos de que había en la sala en una mesas, papel aluminio, un cuchillo, unos restos de droga bazucó creo, al desplazarnos al resto de la casa el jefe de la comisión ordena buscar testigos para presenciar la requisa de la casa, durante la requisa nos percatamos, en el primer cuarto una balanza y restos de droga”. A preguntas de la Fiscal, contestó: 1.- ¿Explique en que consiste la función de la comisión rutinaria? R: En patrullar la ciudad Acarigua - Araure, esta es una función más de la Guardia Nacional.?. 2.- ¿Que motivo el ingreso a esa residencia? R: Nos encontramos a dos ciudadanas, entregándole un paquete a un ciudadano, cuando se percato este emprendió la huida. 3.- ¿En que momento se materializo esa entrega? R: No se le entrego. 4.- ¿Que observaron al entrar en la vivienda? R: Papel aluminio, restos de bazucó, droga, se encontraba en la sala en la mesa, estaba a simple vista. 5.- ¿Cuantas personas se encontraban en la vivienda? R: Dos jóvenes de 16, 17 años. 6.- ¿Los Testigos cuantos eran? R: Cinco. 7.- ¿Cuando buscaron la colaboración de estos testigos? R: En el mismo momento. 8.- ¿Ingresaron a la residencia en compañía de esos testigos? R: Si. 9.- ¿Que otra cosa encontraron? R: Eso, droga, papel aluminio, unos cartuchos, calibre 22. 10.- ¿Cuantas habitaciones tenia la residencia? R: Creo que tres. A preguntas de la defensa, contestó: 1.- ¿Qué tiempo transcurrió en el momento que entraron a la casa? R: Escasos segundos. 2.- ¿Explique la posición de la vivienda en relación al desplazamiento que ustedes tenían? R: Estaban a lado derecho de la unidad, a mitad de la calle que daba la vivienda, y los observamos a escasos 20 a 30 metros aproximadamente, a eso de las 2, 2 y 15 de la tarde. 3.- ¿Cuál era el color de las bolas que tenían los ciudadanos? R: Era negra. 4.- ¿Cuantos funcionarios ubicaron a los testigos del procedimiento? R: Dos. 5.- ¿De que manera seleccionaron a esos testigos? R: No fui uno de los funcionarios que busco a esos testigos, dos funcionarios se encargaron de buscar a esas personas, tenemos conocimiento que sean mayores de edad, no tengan parentesco con la persona objeto del procedimiento, actuando cinco testigos, no recuerdo si había tres caballeros y una dama, no recuerdo realmente. 6.- ¿Todos los funcionarios observaron la aptitud de las ciudadanas de las bolsas que cargaban? R: Si, estuvimos atentos en lo que el chofer se detenga, y posteriormente entramos a la casa. 7.- ¿Ningún funcionario fue detrás de la persona que huyó? R: No. 8.- ¿Como esta constituida la casa? R: Una sala tres cuartos una sala, una edificación de tapas de zinc en la parte de atrás, y tiene una cerca en el frente de la casa, era de bloque con rejas. 9.- ¿Cuantas personas había en la vivienda? R: Eran dos, abrió la puerta una de las dos ciudadanas que emprendieron la huida. 10.- ¿Que le lleva a saber que eran una de las dos ciudadanas que emprendieron la huida? R: Nos dimos cuenta, que era la misma que abrió la puerta. 11.- ¿Que consiguen dentro de la vivienda? R: Papel aluminio, balanza, proyectiles, sustancias estupefacientes, en la sala encima de una mesas, en el primer cuarto, las cuales estaban en el cuarto escondidas detrás de un televisor sustancias estupefacientes. 12.- ¿En la parte trasera que consiguen? R: Sustancias estupefacientes, envueltas tipo panela. 13.- ¿Recuerda las cantidades? R: En realidad no, el peso no, como 08 o 10 trozos. A preguntas realizada por los Escabinos, contestó: 1.- ¿En el momento del ingreso que hiciste? R: Me quede ahí y el resto de los compañeros revisan la casa. 2.- ¿Donde que da el anexo? R: A cinco metros de la casa. 3.- ¿Que más había? R: Un árbol de mango, no recuerdo. 4.- ¿Quienes entraron primero a la vivienda? R: Funcionarios en compañía de los testigos. 5.- ¿Las dos jóvenes estaban dentro de la vivienda o fuera de ella? R: Adentro. A preguntas de la jueza, contestó: 1.- ¿Cual fue la función suya en ese procedimiento? R: Todos entramos a la casa, no creo que nadie se haya quedado afuera, y si se quedo fue el chofer, el que tenía la comisión a su cargo fue el Teniente: Justo. 2.- ¿Después que usted encontró esas cosas en la sala que mas hicieron, en el momento levantaron un acta? R: Hicimos el acta del procedimiento que va a la Fiscalía, no recuerdo si se levanto acta del procedimiento. 3.- ¿Diga las Características de las personas que estaban en la casa? R: Muchacha contextura delgada, morena, pelo largo la que abrió la puerta, y la otra parecida, eran dos niñitas. 4.- ¿Que dijeron ellas con quien habitaban en esa casa? R: Con una abuela. 5.- ¿Nombre de los otros funcionarios? R: El teniente Justo, Distinguido Naudi Pérez, Cabo Primero Jiménez, no recuerdo. 6.- ¿El Rancho de atrás quien lo reviso? R: No recuerdo.
En virtud de la incomparecencia de los otros órganos de pruebas, se suspendió el juicio para continuarlo el día 25 de mayo de 2010.

En fecha 25 de mayo de 2010, se reapertura el debate, no compareció la acusada (IDENTIDAD OMITIDA). y no hubo órganos de pruebas que recepcionar, por lo que procedió a aplazar la continuación del presente juicio para el día siguiente 26 de mayo de 2010.

En fecha 26 de mayo de 2010, se reanudó el presente juicio con la presencia de las partes y la acusada, no obstante no hubo órganos de pruebas que recepcionar, del acervo probatorio, que aun falta y como quiera que desde el 11 de mayo de 2010, a la presente fecha han transcurrido mas de diez días, como lo establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que estipula lo siguiente: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”, aunado que a partir del día 01 de junio de 2010, se realizará la Rotación de Jueces de conformidad con el artículo 106 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y en especial de esta Juzgadora quien rotará para el Tribunal de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, no pudiendo continuar con el conocimiento del presente proceso, se hace imperativo la interrupción del presente proceso, como lo establece el CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en su artículo 337, y corresponderá a la nueva titular de este Tribunal de juicio fijar por auto separado fecha en la cual se iniciará el presente juicio, seguido contra la joven (IDENTIDAD OMITIDA). Así se decide.

D I S P O S I T I V A

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

Se Decreta la interrupción del presente juicio oral y reservado conforme al artículo 337 concatenado con el artículo 106 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y corresponderá a la nueva titular de este Tribunal de juicio fijar por auto separado fecha en la cual se iniciará el presente juicio, seguido contra la joven (IDENTIDAD OMITIDA). Así se decide.
Notifíquese a las partes.

En la ciudad de Guanare, a los 26 días del mes de marzo de 2010.


LA JUEZA DE JUICIO,



ABG; SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ


LA SECRETARIA DE SALA,



ABG. HILDA RODRIGUEZ