REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
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Guanare, 11 de Mayo de 2010
Años 200° y 151°

CAUSA N°: E-266-09

JUEZA DE EJECUCIÓN: Abg. Zoraida Graterol de Urbina

SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. María Alejandra Fernández

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez

ASUNTO: Revisión de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida.

Celebrada como ha sido el día hoy 11 de Mayo de 2010, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal a fin de revisar el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, de acuerdo a la sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 1 de esta Sección Penal Adolescentes, por el lapso de 2 años, y que fueron impuestas por este Tribunal para que se cumplieran en forma simultanea, en fecha 28-10-2009 a los sancionados Identidades omitidas; la medida de Reglas de Conducta, se les impuso la Obligación de estudiar y la prohibición de comunicarse y acercarse a las victimas y a su entorno familiar, debiendo presentar constancias de estudios; En relación a la medida de Libertad Asistida, están obligados a recibir orientaciones Psicológicas y el respectivo seguimiento social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Una vez oída las partes, los integrantes del Equipo Multidisciplinario y revisada la causa, se dicto el siguiente pronunciamiento:


Se evidencia de las actas de la presente causa, que en la medida de Libertad Asistida, los sancionados Identidades omitidas han venido cumpliendo recibiendo sus evaluaciones psicológicas y el seguimiento social, sin embargo considera esta Juzgadora que es primordial oír la opinión de los integrantes del Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal que controlan el presente caso.

La ciudadana Psicóloga Grealbi Hidalgo señalo: “Con respecto al desarrollo de los jóvenes se puede afirmar que se encuentra dentro del proceso debiendo continuar con su evaluaciones, aun cuando hasta la presente fecha han cumplido con todas las orientaciones.

La Trabajadora Social Licenciada Haydee Linares: expuso que compartía la opinión de la psicóloga de que los sancionados han contribuido y participan en los programas, que hay una sintonía con el trabajo social y los jóvenes, que se observa que los representantes de los sancionados le dan apoyo, que se encuentran en proceso y deben continuar con seguimiento social.

La Defensora Pública de los sancionados Abg. Taide Jiménez, quien consigno constancia de notas del sancionado identidad omitida, en relación al sancionado identidad omitida, señalo que culmino el bachillerato que esta esperando la entrega del titulo de bachiller, para una mejor información pidió al Tribunal que se le concediera el derecho de palabra a sus representados.

Se impuso a los sancionados identidades omitidas en forma separada de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho de ser oído de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, señalando, el sancionado “Javier Collantes “culmine mis estudios de forma nocturna estamos esperando la firma del director para que me entreguen el titulo, es todo” identidad omitida: expuso “estoy cursando cuarto año y las materias que me quedaron las recupero, es todo”.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada María Alejandra Fernández, expuso que efectivamente se ha verificado que los sancionados han venido cumpliendo como lo ha manifestado el Equipo Multidisciplinario, así como han cumplido con las Reglas de Conducta, por cuanto están estudiando, en relación a la prohibición de no acercarse a la victimas ellas me han manifestado que no han tenido inconveniente alguno, sin embargo es necesario que se le de el derecho de palabra.

Se le concede el derecho de palabra a las victimas, por separado ciudadanas identidades omitidas, quienes manifestaron que los sancionados no han tenido comunicación con ellas ni con sus familiares.

Oídas las exposiciones de las partes, la opinión de los integrantes del Equipo Multidisciplinarío, que si bien es cierto que los sancionados están cumpliendo con las medidas y han ido progresando, también es cierto que las medidas están logrando su objetivo primordial de que los sancionados internalicen su conducta que deben desarrollar en adelante, para que después de esta experiencia no se vuelvan a cometer otras faltas ilícitas, así vemos que la ciudadana psicólogo y la Trabajadora social manifestaron que se encuentran en proceso de superación, por lo que esta Juzgadora considera que ajustado a derecho ratificar las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas previstas en los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Impuestas en su oportunidad legal a los sancionados y se deja constancia del nuevo computo de la sanción, de igual manera el tiempo que ha transcurrido de impuestas las medidas permiten dicha ratificación, donde se observa que hasta las presente fecha han transcurrido cinco (06) meses y diez (10) días, le falta por cumplir el tiempo de un año (01) año, cinco (05) meses y veinte (20) días, siendo la fecha probable del posible cese, el 30 de Noviembre de 2011. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal “e” y 648, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ratifica a los jóvenes sancionados identidades omitidas las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, las partes quedaron notificadas de la presente decisión.

En Guanare, a los once días del mes de Mayo de 2010.

La Jueza de Ejecución,


Abg. Zoraida Graterol de Urbina


La Secretaria,


Abg. María Beatriz Barrios